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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 427 del 30/11/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 427
 
  Dictamen : 427 del 30/11/2007   

C-427-2007


30 de noviembre de 2007


 


Señora


Silvia María Centeno González


Secretaria Concejo Municipal


Municipalidad de Tilarán


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la Procuradora General de la República, me refiero a su oficio SCM-494-2007 del 28 de junio de 2007, en el que nos transcribe el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 61 celebrada el 27 de junio de 2007, en el que el concejo municipal dispuso consultarnos: ¿Si anulándose en sede judicial contencioso, un permiso de uso de suelo, cabe para el administrado interesado, volver a gestionar administrativamente lo pretendido, si se ajusta a la ley?


 


En relación con su consulta, hay que tener presente que la certificación de uso de suelo que contempla el artículo 28 de la ley de planificación urbana número 4240 de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas) es un acto jurídico concreto por medio del cual la municipalidad acredita cuál es el uso permitido para un determinado terreno según los requerimientos de la zonificación local (si la municipalidad de que se trate lo ha dictado un plan regulador) o regional como es el caso de la gran área metropolitana (GAM). Es decir, que se trata de un acto meramente declarativo que se limita a certificar un hecho o situación jurídica sin crearla, modificarla o extinguirla, como sí ocurre con los actos administrativos constitutivos[1]. Antes bien, sirve de base para la adopción de otros actos que sí producen un efecto jurídico determinado como lo son por ejemplo, las autorizaciones para construir y las patentes municipales para ejercer determinadas actividades.


 


Precisamente, en razón de su naturaleza y alcance, es que el acto certificatorio no puede ser discrecional, sino reglado, pues no hay margen de discrecionalidad cuando se trata de acreditar una situación fáctica determinada, en relación con la normativa urbanística vigente al momento de su expedición[2]. Es por lo dicho, que ante el supuesto que Usted nos plantea, habría que considerar que por tratarse de un acto descriptivo que no consolida situación jurídica alguna, nada obsta para que el interesado solicite a la administración local, que le expida nuevamente la certificación de uso del suelo.


 


En todo caso, no ha de olvidarse que los planes reguladores que se adopten -sean éstos locales o regionales- en cuanto actos normativos, son de acatamiento obligatorio tanto para los administrados y para la propia administración, mientras ésta no los modifique por medio de otro acto normativo dictado de conformidad con los procedimientos legales. Así las cosas, siendo que la municipalidad conoce las consideraciones de hecho y de derecho por las que se resolvió anular el certificado municipal, le corresponde hacer la valoración respectiva a fin de ceñirse a lo que dispone su plan local, de manera que el uso descrito en la certificación municipal, se ajuste a la zonificación establecida.


 


De Usted, con toda consideración,


 


 


Gloria Solano Martínez


Procuradora


 


 




[1] Véase dictamen C-327-2001, del 28 de noviembre de 2001, y sentencia de la sala constitucional número 2004-9439 del 27 de agosto de 2004, entre otras.


[2] De conformidad con el precedente de la sala constitucional contenido en la sentencia número 4336-99 del 4 de junio de 1999, dichos certificados no están sometidos a validez temporal, en el entendido de ésta depende de la vigencia del plan regulador en el que se determina el uso del suelo (citado en el dictamen C-113-2005 del 18 de marzo de 2005).