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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 395
 
  Dictamen : 395 del 07/11/2007   

C-395-2007


7 de noviembre de 2007


 


Señor


Vladimir de la Cruz de Lemos


Director de Instituto de Estudios de Trabajo


Universidad Nacional


Estimado señor:


 


Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, me refiero a su oficio UNA-IESTRA-DIR-117-2007, de 18 de setiembre de 2007,  mediante el cual solicita una “opinión autorizada, sobre un caso que afecta a una funcionaria universitaria administrativa”, a la que no se le ha reconocido la recalificación, que ya había sido aprobada, años atrás, para el puesto que ocupa en la Dirección del Programa de Desarrollo de Recursos Humanos.


I.  Requisitos de admisibilidad de la consulta.


            La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), establece ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva, derivados de lo dispuesto en los artículos 4 y 5:


Artículo 4. Consultas.


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


“Artículo 5. Casos de Excepción:


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


Esta Procuraduría, con base en los numerales supracitados, ha sostenido en su jurisprudencia administrativa[i], que los requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, son los siguientes:


  • Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.
  • Que se acompañe el criterio legal sobre el tema en consulta. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.
  • “Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." Dictamen C-151-2002 de 12 de junio de 2002.

De acuerdo con lo indicado, en caso de no cumplir la consulta formulada con los mínimos mencionados, procede el rechazo.


Ahora bien, del análisis de la gestión planteada, se hace evidente, que se solicita un pronunciamiento técnico jurídico, sobre un caso concreto relacionado con una funcionaria de la UNA; lo que incumple con el tercero de los requisitos señalados.


Sobre este tema, este Órgano Asesor, en reiteradas ocasiones, ha señalado:


 Es de recordar que ha sido criterio reiterado de la Procuraduría que carece de competencia para pronunciarse sobre casos concretos (C-057-93 de 29 de abril de 1993. En igual sentido C-072-85, C-141-86, C-158-89. C-229-99 de 19 de noviembre 1999, C-097-2004 de 22 de marzo de 2004, OJ- 060-2000 de 2 de junio del 2000, OJ-055-2003 de 31 de marzo de 2003 ). Estima la Procuraduría, en efecto, que dados los efectos vinculantes de su dictamen, en caso de dictaminar sobre un caso concreto, el Órgano Consultivo se estaría sustituyendo a la Administración activa; puesto que ésta no tendría más posibilidad que solucionar el asunto sometido a su decisión conforme lo indicado por la


Procuraduría. El motivo y el contenido del acto estarían, bajo ese supuesto, determinados por el dictamen. Es decir, el poder de decisión de la Administración se nulifica. Por ende, se alteran las reglas sobre competencia administrativa. Un dictamen vinculante sobre una situación concreta implica que la decisión, en cuanto al fondo, será tomada por la Procuraduría. Esta desnaturalizaría la función consultiva, puesto que dicha función se confundiría con una función de administración activa. Con lo cual la propia Procuraduría estaría violentando su competencia y aquélla de la Administración activa.” . C-203-2005 de 25 de mayo de 2005.


Por otra parte, de la revisión de los documentos aportados junto con la consulta, se observa que no se aporta el criterio legal correspondiente, lo que constituye otro problema de admisibilidad. Tema que ha sido abordado de forma, expresa y reiterada, en nuestra jurisprudencia administrativa, de la siguiente manera:


“(…) tal y como lo prescribe expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, es requisito de admisibilidad que a la consulta expresa del jerarca administrativo correspondiente, se acompañe el criterio de la asesoría legal. Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría General de la República está llamada a brindar a la Administración Pública costarricense.”. C-151-2002 del 12 de junio.


En cuanto al contenido y las características de los dictámenes jurídicos que deben acompañar a las consultas,  se ha indicado lo siguiente:


“Dicho dictamen o informe de la Asesoría Legal debe ser un estudio específico, profundo y serio, que comprenda la interpretación que brinda esa instancia administrativa sobre el tema o temas que interesan al jerarca; debe hacer referencia tanto a la normativa, como a la jurisprudencia -administrativa y judicial- y doctrina que, a criterio del profesional correspondiente, sean atinentes con la inquietud o inquietudes a dictaminar, y que luego serán eventualmente sometidas a nuestra consideración. Y se sobreentiende que en él deberá de llegarse a una determinada posición sobre el tema en consulta (Dictamen C-


151-2002 del 12 de junio del 2002, C-018-2004 de 16 de enero de 2004, C-074-2004 de 2 de marzo de 2004, C-138-2005 de 20 de abril de 2005, así como los C-166-2005 de 5 de mayo de 2005 y C-276-2005 de 4 de agosto de 2005, entre otros muchos) .


Esto es así, por cuanto el ámbito de nuestra competencia se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión de la Administración consultante.  Ello implica que debamos analizar el objeto de la consulta tal y como nos viene formulada, y, atendiendo al criterio de la asesoría jurídica, precisar el alcance de la misma (Dictámenes C-021-2006 y C-022-2006, ambos de 20 de enero de 2006). Es innegable entonces que ese criterio no sólo nos permite analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa, sino que también nos brinda importantes elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano o ente del que se trate; de suerte tal que el criterio externado por el asesor legal deviene en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría General de la República está llamada a brindar a la Administración Pública costarricense (Dictamen C-151-2002 op. cit.).


Por consiguiente, no podemos obviar, y mucho menos excepcionar, la obligación de presentar un criterio jurídico específico para la consulta que interesa al órgano o institución, máxime cuando aquellos cuentan con su respectiva asesoría legal, pues se parte del supuesto de que la decisión de someter formalmente la consulta a este Órgano Asesor, ha sido sopesada, seria y concienzudamente, por el jerarca institucional, teniendo para ello como base las consideraciones y conclusiones del criterio jurídico de su asesor legal; esto especialmente por la naturaleza vinculante del dictamen que se llegue a emitir, de nuestra parte, al respecto (artículo 2 de nuestra Ley Orgánica). (Véase al respecto, entre otros, los dictámenes C-074-2004 del 2 de marzo y C-018-2004 del 16 de enero del 2004).”.  C-083-2006 de 1° de marzo de 2006.


II.  Conclusión.


Con base en lo expuesto, por referirse la solicitud de criterio técnico-jurídico, a un caso concreto, y no aportarse el dictamen legal correspondiente; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se rechaza la gestión presentada, por carecer de los requisitos mínimos de admisibilidad.


Sin otro particular, 


 


M.Sc. Tatiana Gutiérrez Delgado                          Licda. Xochilt López Vargas

Procuradora de la Ética Pública                            Abogada de Procuraduría

 


TGD/XLV/jlh


 




[i] C-246-2006 de 15 de junio de 2006, C-155-2006 de 11 de junio de 2006, C-280-2006 de 19 de junio de 2006.