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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 436 del 10/12/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 436
 
  Dictamen : 436 del 10/12/2007   

C-436-2007


10 de diciembre del 2007


 


Licenciado


Alexander Henríquez Araya


Jefe General, BN Fiduciaria


Banco Nacional


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su atenta nota de fecha 23 de noviembre del 2007, mediante la cual se solicita nuestro criterio en los siguientes términos:


 


“¿Hasta donde llega la responsabilidad de nuestra Institución en su condición de Fiduciario en lo que respecta al tema de las garantías y si nos corresponde a nuestra dependencia la coordinación de todo lo relacionado con los notarios externos?”


 


            Realizado un análisis de forma de la consulta planteada, se detecta el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad de la consulta, lo que impone, necesariamente,  el rechazo de la gestión, tal y como de seguido pasamos a exponer.


 


I.                   Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos


 


Del texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad que delimitan los alcances de la función consultiva conferida en ese instrumento legal.


 


Propiamente en relación con la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto indica:


 


Artículo 4º.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal


 


Respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


En virtud de lo anterior se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano o bien por el auditor interno cuando así proceda.


 


En tal sentido manifestamos mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de dos mil cinco lo siguiente:


 


II.        La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo:


 


“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad.” (C-263-2005 del 20 de julio).” (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005)


 


Cabe agregar a lo anterior que, en el caso de entidades bancarias, esta Procuraduría General, en atención al artículo 4 transcrito anteriormente, ha considerado que procede emitir el criterio solicitado cuando la consulta la presente directamente la Junta Directiva o bien, Gerentes Generales.


 


En el presente caso, se advierte que quien gestiona ante este Órgano Asesor es el Jefe General de una Sección Fiduciaria.  También es claro que las eventuales consecuencias de nuestro dictamen inciden directamente en el funcionamiento del Banco como tal, siendo por ello necesario reconducir la consulta  a través de los jerarcas apuntados, para que ellos valoren, en definitiva, la conveniencia o procedencia de obtener un dictamen vinculante en el punto que es de interés, por esas mismas razones, para la institución. 


 


En virtud de lo anterior, lamentablemente se impone el rechazo de la consulta por incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad que devienen de obligada atención por parte de esta Procuraduría General –artículo 4 de nuestra Ley Orgánica-.


 


III.      Conclusión.


 


Por lo expuesto, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, al ser formulada por el Sr. Alexander Henríquez Araya, en su condición de Jefe General de BN Fiduciaria, incumpliendo así con el requisito previsto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica en el sentido de que la gestión debe ser presentada por el jerarca administrativo correspondiente, razón por la que nos vemos obligados a declinar nuestra función consultiva sobre el tema consultado.


 


De usted con toda consideración, atentas suscriben,


 


Andrea Calderón Gassmann                                                            Gabriela Arguedas Vargas


Procuradora Adjunta                                                         Asistente de Procuraduría


 


ACG/GAV/msch