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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 461 del 21/12/2007
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 461
 
  Dictamen : 461 del 21/12/2007   

C-461-2007


21 de diciembre de 2007


 


Licenciado


Allan René Flores Moya


Gerente


Instituto Costarricense de Turismo


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Procuradora General de la República, doy respuesta al oficio número G-1215-2005 de fecha 23 de junio de 2005, suscrito por el entonces gerente de este Instituto, en el que se nos plantea la siguiente inquietud: “…hasta donde puede y debe llegar el accionar del ICT en su condición de superior y general vigilante de la zona marítimo terrestre, sin que ello signifique una usurpación de las potestades y funciones que tienen asignadas los gobiernos locales en su carácter de administradores directos de esa franja demanial.” Ofrecemos disculpas por la tardanza en la emisión de este dictamen, motivada en el alto volumen de trabajo.


 


En atención al tema planteado, hay que empezar por señalar que la ley sobre la zona marítimo-terrestre (número 6043 del 2 de marzo de 1977 y sus reformas) confiere al instituto costarricense de turismo (ICT) la competencia para ejercer en nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo lo relacionado con la zona marítimo-terrestre (artículo 2), en tanto que el numeral 3, le otorga a las municipalidades el usufructo y administración de la zona litoral de su jurisdicción, y les atribuye la competencia de velar directamente por el cumplimiento de las normas referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la franja costera, en especial de las áreas turísticas de los litorales. Ahora bien, estas funciones genéricas suponen, a su vez, competencias específicas que permiten caracterizar el papel que ostentan el ICT y las municipalidades.


 


Algunas de las atribuciones concretas que la ley y su respectivo reglamento, le encomiendan al ICT son: dictar y hacer cumplir las medidas que estimen necesarias para la conservación o para evitar que se perjudiquen las condiciones originarias de la zona costera (art. 17); dar su autorización para la construcción de instalaciones industriales, mineras o de artesanía (art. 18 LZMT y 8 RZMT); autorizar los planos y proyectos de las obras de infraestructura y construcción que excepcionalmente se permita instalar en la zona pública (arts. 22 LZMT y 11 RZMT); otorgar su acuerdo para el uso particular de la zona pública, tratándose de propiedades debidamente inscritas (art. 25 LZMT); elaborar el plan general de uso de la tierra ubicada en la zona marítimo-terrestre (art 26 LZMT); hacer la declaratoria de zonas turísticas o no turísticas, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de las municipalidades (arts. 27 LZMT y 6 RZMT); formular proyectos de desarrollo turístico integral que comprendan parte o el total de una zona turística (art. 28 LZMT); dictar las disposiciones necesarias para el mejor aprovechamiento de las zonas declaradas de aptitud turística (art. 29); llevar el registro general de concesiones[1] (art. 30 LZMT); aprobar los planes de desarrollos urbanos o turísticos[2] que afecten la zona marítimo terrestre (art. 31 LZMT); aprobar las solicitudes de concesiones (art 42 LZMT); aprobar o en su caso, denegar las solicitudes de prórroga de las concesiones (arts. 50 y 53 LZMT); entre otras.


 


Ahora bien, conviene hacer notar que además de las funciones genéricas y específicas, el legislador optó por disponer de competencias compartidas entre el Instituto y las municipalidades, lo que supone sin duda, la necesaria coordinación entre ambas entidades. Un ejemplo claro, es el de la planificación de la zona marítimo-terrestre y áreas adyacentes.


 


Y es que si bien la planificación del territorio (incluyendo el ordenamiento de la zona costera) es una competencia de las municipalidades -tal y como está regulada en la LPU y es reconocida a nivel constitucional- lo cierto es que se trata de una función pública que requiere la necesaria coordinación con otros entes y órganos administrativos. En efecto, y como parte del enfoque integral que caracteriza la ordenación del territorio costero a nivel cantonal, hay que decir que el ICT ostenta un importante papel, pues además de brindar apoyo técnico y solventar las carencias de las municipalidades como una forma de apoyo institucional (asumiendo la elaboración del plan regulador en las zonas declaradas de interés turístico), le corresponde la aprobación de los planes reguladores costeros, noción que equivale a dar el visto bueno al proceso de elaboración del mismo. Lo que le permite además, controlar y fiscalizar que el plan, es conforme con los lineamientos de la planificación territorial (sea regional o nacional) éste lleva a cabo[3].


 


Así pues, y en atención a las consideraciones generales antes expuestas, se entiende que la superior vigilancia de la zona marítimo-terrestre (en tanto competencia genérica de la que derivan funciones específicas) supone el ejercicio de competencias compartidas entre el ICT y las municipalidades, más no implica la sustitución de las competencias autónomas que ostentan los gobiernos locales. Antes bien, la normativa aplicable a la materia establece la posibilidad –y necesidad- de coordinación y colaboración institucional de los entes y órganos administrativos con competencias en la zona costera.


 


            Atentamente,


 


 


Gloria Solano Martínez


Procuradora


GSM/meml


 


 




[1] Esta dependencia pasó a formar parte del registro nacional (ver decreto ejecutivo número 21756, del 24 de noviembre de 1992, en concordancia con el Transitorio I de la ley número 5695, del 28 de mayo de 1975).


[2] Este órgano consultivo ha entendido que aunque el artículo 38 citado no haga referencia a planes sino a planos, se debe suponer que el legislador se refería a los planes de desarrollo y no a los planos, que son a los que se refieren los artículos 31 y 33 ibídem en relación con la construcción de proyectos habitacionales o turísticos, y que corresponde elaborarlos a los interesados para que la administración los apruebe (OJ-096-2005 del 14 de julio de 2005).


[3] Artículos 26, 29 y 38 párrafo segundo, de la LZMT, y 17 de su reglamento. Véase además, pronunciamiento OJ-096-2005 del 14 de julio de 2005