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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 032 del 01/02/2008
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 032
 
  Dictamen : 032 del 01/02/2008   

C-032-2008


1° de febrero, 2008


 


 


 


 


Licenciada


Yolanda Monge Mora


Directora General a.i.


Ministerio de Obras Públicas y Transportes


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio 080043, de fecha 18 de enero de 2008, recibida en esa misma fecha en esta Institución.


 


 


I.         Objeto de la consulta


 


Mediante el citado oficio, se solicita el criterio legal de este Órgano Asesor respecto al pronunciamiento emitido por la Licda. Susana López Rivera, mediante oficio No. 2007-6575 del 20 de diciembre de 2007, que había sido solicitado por el Director de la División Administrativa del MOPT, Máster Orlando Cervantes Benavides, por medio del oficio No. 07-1177 del 25 de agosto de 2007. Lo anterior, con el fin de obtener un pronunciamiento oficial, en tanto la consultante no está de acuerdo con la opinión de la Dirección Jurídica del MOPT.


 


Con vista en la información brindada, de seguido encontrará las razones que nos impiden evacuar su consulta.


 


 


II.        Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.


 


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas, establece requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


Concretamente, en los artículos 1, 3 inciso b) y 4, se prescribe la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano asesor.


 


En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.- Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.- Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


Artículo 4.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


 


De la misma forma, la jurisprudencia administrativa emitida por este órgano asesor, a partir de los numerales reseñados, ha precisado los requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la gestión planteada.


 


En ese sentido, se manifestó en el dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002 que:


 


“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa."


(El subrayado no corresponde al original)


 


Aplicando los anteriores criterios a la presente consulta, se percata esta Procuraduría que su persona no ostenta el puesto de jerarca del MOPT. Ello, por lo que se expuso en los párrafos precedentes, atenta contra el requisito de que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo.


 


No está de más hacer la observación que, precisamente por la trascendencia que puede tener el criterio vinculante que emane del pronunciamiento, nuestra Ley Orgánica establece el presente requisito con el fin de que sea el máximo órgano del ente consultante el que pondere y analice, adecuadamente, las consecuencias que puedan derivarse al interno de su estructura.


 


Por otra parte, tampoco podríamos acceder a lo peticionado, en tanto se nos requiere que revisemos un criterio jurídico.   Ello atenta contra lo reseñado supra, de que la consulta debe versar sobre una situación jurídica en abstracto, no estando legitimados para emitir criterios o análisis de lo que haya manifestado una determinada asesoría jurídica de la Administración.


 


 


III.      Conclusión


 


De conformidad con los parámetros expuestos, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, en tanto fue formulada por la Directora General de la División Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no estando legitimada para ello; amén de que se solicita la revisión de un criterio jurídico, aspectos que inhiben el ejercicio de la competencia consultiva de la Procuraduría General de la República.


 


Atentamente,


 


 


 


 


            Iván Vincenti Rojas                                       Alejandra Carrillo Salazar


            Procurador Administrativo                             Asistente Profesional Jurídico


 


 


 


IVR/ACS/mvc