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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 001
 
  Dictamen : 001 del 10/01/2008   

C-001-2008


10 de enero, 2008


 


Señora


Ana Cecilia Avendaño Solano


Residencial Las Magnolias, Casa N° 27


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero al escrito de fecha 20 de diciembre del año próximo pasado.   En el mismo, Ud. formula, ante el Presidente la Junta de Educación de la Escuela Miguel Obregón, un:  recurso de objeción al cartel y solicitud de revocatoria de acto administrativo de convocatoria a contratación”, que, según se indica, se relaciona con la contratación directa N° 2007-00000-08, promovida por la Junta Administrativa de la Escuela Miguel Obregón Lizano, sobre la soda de dicho centro educativo.


 


            En atención a lo que dispone la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la doctrina del artículo 292, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, de seguido la refiero las razones por las cuales se estima la improcedencia de poner en conocimiento de esta oficina su gestión recursiva.


 


I.                   Naturaleza jurídica de la Procuraduría General de la República.


Precisa transcribir varias disposiciones de la Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, que clarifican el alcance de nuestras competencias:


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


“a)  Ejercer la representación del Estado en los negocios de cualquier naturaleza, que se tramiten o deban tramitarse en los tribunales de justicia.


b)    Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos.


c)    Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados y las empresas estatales requieren la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la Notaría del Estado, salvo en cuanto a escrituras referentes a créditos que constituyan la actividad ordinaria de la institución descentralizada.


ch)  Poner en conocimiento de los jerarcas respectivos de la Administración Pública - haciendo las recomendaciones que estime convenientes - cualquier incorrección de los servidores públicos que encontrare en los procedimientos jurídico-administrativos, lo cual se hará por medio del Procurador General o del Procurador General Adjunto.


d)    Intervenir en las causas penales, de acuerdo con lo que al efecto disponen esta ley y el Código de Procedimiento Penales.


e)    Interponer el recurso de revisión contra las sentencias de los tribunales del país, y contestar las audiencias que se le otorguen en los recursos de inconstitucionalidad, conforme con las disposiciones de la ley.


f)     Cumplir con las actuaciones, facultades y deberes que el Código de Procedimientos Civiles y otras leyes atribuyen al Ministerio Público. Se exceptúan las materias de índole penal.


g)    Defender a los servidores del Estado cuando se siga causa penal contra ellos por actos o hechos en que participen en el cumplimiento de sus funciones.


       En ningún caso podrá defenderse a servidores que hayan cometido delito contra los intereses de la Administración Pública o hayan violado los derechos humanos, o cuando se trate de ilícitos cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.


                   (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8242 de 9 de abril del 2002, Ley de Creación de la Procuraduría de la Ética Pública)


h)    Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le otorga a la Contraloría General de la República, así como denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.


En el caso de personas privadas, la competencia de la Procuraduría se ejercerá únicamente cuando estos sujetos administren por cualquier medio bienes o fondos públicos, reciban beneficios provenientes de subsidios o incentivos con fondos públicos o participen, de cualquier manera, en el ilícito penal cometido por los funcionarios públicos.


       Lo anterior sin perjuicio de su deber de poner tales hechos y conductas en conocimiento de las respectivas instancias administrativas de control y fiscalización, para lo que corresponda en su ámbito de competencia.


                   (Así adicionado  por el artículo 1° de la Ley N° 8242 de 9 de abril del 2002, Ley de Creación de la Procuraduría de la Ética Pública) 


i)     Actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la zona marítimo-terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.


       Tomar las acciones legales procedentes en salvaguarda del medio, con el fin de garantizar el derecho constitucional de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.


       Velar por la aplicación correcta de convenios, tratados internacionales, leyes, reglamentos y otras disposiciones sobre esas materias.


Investigar, de oficio o a petición de parte, toda acción u omisión que infrinja la normativa indicada.


       Ser tenida como parte, desde el inicio del procedimiento, en los procesos penales en que se impute la comisión de una infracción o la violación de la legislación ambiental y de la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre. Para ello, podrá ejercitar la acción penal, de oficio, sin estar subordinada a las actuaciones y las decisiones del Ministerio Público; interponer los mismos recursos que el Código de Procedimientos Penales concede a aquel y ejercer la acción civil resarcitoria. (* Ver Nota al final del inciso)


       Con autorización del Procurador General de la República o del Procurador General Adjunto, podrá coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, especialmente con municipalidades, asociaciones de desarrollo comunal y organismos ambientales de carácter no gubernamental, a fin de poner en marcha proyectos y programas de información jurídica sobre la protección del ambiente, la zona marítimo-terrestre, la zona económica exclusiva y la plataforma continental para tutelar los recursos naturales, mediante actividades preventivas que involucren a las comunidades del país.


                   (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7455 de 29 de noviembre de 1994)


 


(*) (NOTA: el párrafo final del artículo 58 de la Ley Forestal N° 7575 de 13 de febrero de 1996 otorga la acción de representación a la Procuraduría General de la República, para que establezca la acción civil resarcitoria sobre el daño ecológico ocasionado al patrimonio natural del Estado. Para estos efectos, los funcionarios de la Administración Forestal del Estado podrán actuar como peritos evaluadores)


             j)    (DEROGADO TÁCITAMENTE por el artículo 32 de Ley N° 7319 de 17 de noviembre de 1992)


k)    Intervenir, en representación de los intereses del Estado, en todos los demás asuntos que señalen las leyes del país.


l)     (DEROGADO TÁCITAMENTE por el artículo 32 de Ley N° 7319 de 17 de noviembre de 1992).


l)     Proponer y acordar arreglos o convenios durante la tramitación de cualquier proceso, cuando valore su procedencia y oportunidad.  En estos casos,  se requerirá autorización escrita del procurador general, del procurador general adjunto o del funcionario en quien estos deleguen.


(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 217, inciso 1) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).


m)   Velar por la seguridad, el funcionamiento y la actualización, en los campos informático y jurídico, del sistema informático de la Institución, constituido por los equipos, sistemas operativos, programas utilitarios y desarrollados específicamente y las licencias y demás derechos de propiedad intelectual que lo integran. Este sistema incluye el Sistema Nacional de Legislación Vigente.


(Así adicionado este inciso por el artículo 1° de la ley N° 7666 de 14 de abril de 1997, el cual además corrió la numeración del antiguo inciso l), que pasó a ser el m).


n)    Cualesquiera otras que las leyes le confieran.


A partir de los numerales anteriores, se desprende que la Procuraduría General de la República tiene concentradas fundamentalmente sus atribuciones en lo que se refiere a la representación judicial del Estado y en el ejercicio de la función consultiva, amén de otras específicas competencias que quedan claramente enlistadas en la transcripción realizada.   Repárese, en abono de lo indicado, que la función consultiva está exclusivamente limitada a las gestiones que nos formule el Estado, tal y como se indica en el ya citado inciso b) del artículo tercero, en relación con el artículo 4 de la misma Ley:


ARTÍCULO 4º.—CONSULTAS:


       Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


En atención al anterior marco normativo, se ha desarrollado una línea jurisprudencial en nuestros dictámenes que sustenta el rechazo de gestiones formuladas por particulares cuando acuden en requerimiento de nuestro criterio jurídico (en ese sentido, consúltense los dictámenes C-317-2007 del 3 de mayo del 2007, C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-209-2006 del 23 de mayo de 2006, C-284-2006 del 11 de julio de 2006, C-423-2006 del 23 de octubre de 2006 y  C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006)


            Atendiendo a su gestión, es dable afirmar que la Procuraduría General de la República no ostenta competencia alguna en punto a los procesos de contratación administrativa que lleven adelante los órganos de la Administración Pública.   De lo que se deriva que el remitirnos una copia de su gestión recursiva deviene en una gestión manifiestamente improcedente, careciendo de efectos jurídicos tanto para esta Institución, como para el trámite que deba darse a ese recurso de objeción.   Con vista en ello, y únicamente para efectos de información, se le indica lo anterior como fundamento del rechazo de plano que aquí se dispone.


 


II.                Conclusión.


 


Al tratarse el documento remitido por la Sra. xxx (copia del recurso de objeción al cartel de contratación directa N° 2007-00000-08, promovida por la Junta Administrativa de la Escuela Miguel Obregón Lizano) en una gestión manifiestamente improcedente atendiendo las competencias que ostenta la Procuraduría General de la República, se rechaza de plano su conocimiento.


 


Atentamente,


 


 


Iván Vincenti Rojas


Procurador Área Derecho Público


 


 


IVR/mvc