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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 023 del 04/02/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 023
 
  Dictamen : 023 del 04/02/1988   

C-023-88


4 de febrero de 1988


 


Señor


Lic.Luis Polinaris Vargas


Director Ejecutivo


Oficina del Arroz


San José,


 


Estimado señor:


En relación con su oficio DE 28-88 del 15 de enero del año en curso, con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito poner en su estimable conocimiento que no es posible evacuar su consulta, por una parte, por extemporánea, conforme el artículo 6 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que aunque referido a la reconsideración, el mismo es aplicable a la ampliación solicitada, en virtud del principio de que donde rige la misma razón se aplica la misma disposición; y por otra, porque no se acompaña, a tenor del artículo 4 de la misma ley, la opinión jurídica de la asesoría legal sobre la ampliación del dictamen originalmente vertido, por cuanto el artículo precitado no hace excepciones para no acompañar el criterio técnico-jurídico que ahora se echa de menos.


Por el contrario, el artículo en comentario, utiliza la frase "en cada caso", lo que significa que aun cuando se trate de ampliación o reconsideración, el criterio técnico-jurídico debe adosarse, "en cada caso", a la consulta inicial, a la ampliación o a la reconsideración de que se trate.


El criterio legal que Usted nos remite para la ampliación solicitada, es el criterio inicial que se acompañó a la consulta original, lo que implica que nuestro dictamen no volvió a pasar por el tamíz interpretativo, por decirlo así, del Departamento Legal de la Oficina del Arroz, condición indispensable para una ampliación o reconsideración, con la finalidad de determinar con certeza si se produjo una correcta interpretación del dictamen o no, con la subsecuente necesidad de ampliación del mismo.


No obstante lo expresado, si se lee cuidadosamente el dictamen en cuestión, el mismo evacúa a cabalidad la consulta, por ello a continuación transcribo algunos de sus párrafos:


"Por ser un producto de alto consumo popular -la cita se refiere al arroz-, existe un marcado interés del Estado en someterlo a un régimen de derecho público, que legitima la interferencia de la Oficina del Arroz en las relaciones entre productores, industriales y los productos e industriales entre sí, con la finalidad de evitar que un desequilibrio en ellas, perjudique la canasta básica de consumo, por decirlo así, de la población"; "el orden público no sólo posibilita sino que exige, la intervención de la Oficina del Arroz en la actividad arrocera de los particulares (productores e industriales), sin que las regulaciones que dicte al efecto, signifiquen una restricción a la libertad de comercio"; "en la fijación de cuotas, la oficina del Arroz, debe evitar tendencias monopolistas de una sola arrocera, que perjudiquen no solamente al consumidor de otras zonas arroceras, sino que restrinjan precisamente, la libertad de comercio de todas las demás, en cuyo caso, el acto o la resolución administrativa dictada en ese sentido, sería contraria - y por ello nula- al artículo 46 de la Constitución Política. De manera que la fijación de cuotas debe manejarse con diligencia, porque aun cuando la fijación en sí no infringe la libertad de comercio, una vez hecha, con exceso o con defecto, sí puede infringir esa misma libertad."


Por las expresadas razones y porque el dictamen en comentario no es omiso ni oscuro, procede denegar la ampliación solicitada.


Atentamente


Lic. Luis Fernando Pérez Morais


PROCURADOR ADJUNTO


LFPM/fmc


pcm