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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 079 del 14/03/2008
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 079
 
  Dictamen : 079 del 14/03/2008   

C-079-2008


14 de marzo del 2008


 


Señor


Álvaro Montoya Carmona


Fax 685-55-95


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su misiva de fecha 11 de marzo del 2008, recibida en esta oficina en fecha 12 de marzo del año en curso.


Mediante la nota referida, solicita a este órgano superior consultivo, técnico jurídico, emitir criterio respecto de la posibilidad de construir sobre una servidumbre, duda que le surge en virtud de una situación fáctica que pone en nuestro conocimiento.


 


Al respecto, me permito indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano asesor.


 


            En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


Artículo 3.- Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


(...)”.


 


De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares. 


 


En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en  condición de particular, por lo que, lamentablemente, nos vemos imposibilitados de emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada.


 


De usted con toda consideración, suscriben atentamente,


 


Andrea Calderón Gassmann          Gabriela Arguedas Vargas

Procuradora Adjunta                                 Abogada de Procuraduría

 


ACG/GAV/msch