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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 028 del 05/02/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 028
 
  Dictamen : 028 del 05/02/1988   
( ACLARADO )  

C-028-88


5 de febrero de 1988


 


Doctor


Carlos Araya Pochet


Rector


Universidad Nacional


Heredia


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su atento oficio número 1041-87 del 3 de setiembre anterior, mediante el cual solicita la opinión de esta Procuraduría General a fin de establecer si es factible, desde el punto de vista jurídico, conceder a la Universidad Nacional la misma exoneración del pago de cuotas patronales a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional que se ha concedido a la Universidad de Costa Rica, con sustento en el numeral 1º de la Ley número 2248 del 5 de setiembre de 1958,Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.


            Previamente a dar respuesta a la consulta, he de dejar establecido que la misma se produce hasta esta fecha, en vista de que no fue sino hasta el pasado día 13 de enero en que se recibió contestación de su parte a la nota que, con fecha 15 de octubre de 1987 le fue dirigida a fin de que se sirviera aclarar la fundamentación de la duda que motivo su gestión ante este Despacho.


            Aclarado lo anterior, es preciso transcribir el numeral 1º de la Ley 2248 citada, el cual, según su nota, fundamenta la exoneración de que goza la Universidad de Costa Rica del pago de la cuota patronal a la Junta de Pensiones mencionada supra. Dice dicho artículo:


"Artículo 1º. Estarán protegidos por la presente ley las personas que actualmente gozan de pensiones y jubilaciones, las comprendidas en el artículo 116 del Código de Educación, las que presten servicios en el extranjero, en forma transitoria, en asuntos de interés para la educación nacional y las que sirvan cargos docentes o administrativos en el Ministerio de Educación y sus dependencias, en las instituciones docentes oficiales y en las particulares reconocidas por el Estado, que hayan cotizado durante ese tiempo para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones que esta ley establece. Para los efectos de este artículo, debe entenderse que la Universidad de Costa Rica es una institución docente oficial".


            En opinión del suscrito, resulta muy clara la intención del legislador al promulgar la norma anterior; se trata pura y simplemente de definir los beneficiarios del régimen de pensiones que crea la ley. Si bien es cierto que en ella se menciona de manera expresa a la Universidad de Costa Rica para considerarla como una institución docente oficial, no lo es menos que dicha mención resulta totalmente innecesaria puesto que, sin duda alguna, una Universidad es, conforme a su propia naturaleza, una institución docente, razón por la cual pudo haberse prescindido de tal manifestación, dado que en ese momento, como ahora, la Universidad de Costa Rica -y las que han sido creadas después como la Universidad Nacional precisamente- son de carácter estatal, quiere decir, oficiales.


            Lo anterior porque en nuestro criterio se ha utilizado el término "oficial" como lo contrario de lo "privado" o "particular".


            Conforme con lo anterior, puede decirse válidamente que la Universidad Nacional, como la Universidad de Costa Rica, es institución docente oficial. Así las cosas, quienes presten servicios en una de ellas, indistintamente, tienen derecho a recibir los beneficios que la ley otorga.


            No obstante lo anterior, debe agregarse que no alcanzamos a comprender cómo puede disfrutar la Universidad de Costa Rica de una exoneración con base en el artículo transcrito y comentado anteriormente, si precisamente, de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la materia de las exoneraciones está reservada a la ley, es decir, sólo mediante norma expresa de carácter legislativo puede concederse una exoneración (artículo 5º del citado Código). Y es que, ni en el numeral de mérito, ni en el texto de la misma ley hemos encontrado una adecuada fundamentación de la exoneración a la exoneración que, según su nota, recibe la Universidad de Costa Rica.


            Por lo anterior, es nuestra opinión que corresponde a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional señalar con base en qué disposición legal es que ha venido reconociendo tal privilegio.


 


Del señor Rector, muy atentamente,


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador Civil.


AVB/mbb


pcm