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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 118 del 11/04/2008
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 118
 
  Dictamen : 118 del 11/04/2008   

C-118-2008


11 de abril del 2008


 


Licenciado


Wilberth Rojas Cordero


Director General, Alcaldía Municipal


Municipalidad de San Carlos


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me  refiero a su oficio N° AM-0247-2008 de fecha 8 de abril del 2008, mediante el cual se nos consulta si el Manual de Organización, el Manual de Clases de Puestos, la Escala Salarial y el Manual de Selección y Nombramiento requieren de la aprobación del Concejo Municipal, o únicamente del señor Alcalde.


 


Realizado un análisis de forma de la consulta planteada, se detecta el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad de la consulta, lo que impone, necesariamente,  el rechazo de la gestión, tal y como de seguido pasamos a exponer.


 


I.                   Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos


 


Del texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad que delimitan los alcances de la función consultiva conferida en ese instrumento legal.


 


Propiamente en relación con la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto indica:


 


Artículo 4º.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


En virtud de lo anterior se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano o bien por el auditor interno cuando así proceda.


 


En tal sentido manifestamos mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de dos mil cinco lo siguiente:


 


“1)     La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo:


 


“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad.” (C-263-2005 del 20 de julio).” (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005)


 


Cabe agregar a lo anterior que, en el caso de las municipalidades, esta Procuraduría General, en atención al artículo 4 transcrito anteriormente, ha considerado que procede emitir el criterio solicitado cuando la consulta la presente el Concejo Municipal, el Alcalde Municipal, o bien el Intendente[1] o el Concejo Municipal de Distrito, esto último cuando estamos en presencia de esta clase de concejos, creados al amparo del artículo 172 de la Constitución Política y la Ley General de Concejos Municipales de Distrito (Ley N° 8173).


 


            En el presente caso, se advierte si bien la gestión se presenta a nombre de la Alcaldía Municipal, la suscribe el Director General y no el Alcalde.  También es claro que las eventuales consecuencias de nuestro dictamen tendrían incidencia directa en la gestión administrativa de ese gobierno local, siendo por ello necesario reconducir la consulta  a través de la jerarquía, para que ésta valore, en definitiva, la conveniencia o procedencia de obtener un dictamen vinculante en el punto que es de interés para la institución. 


 


En virtud de lo anterior, lamentablemente se impone el rechazo de la consulta por incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad que devienen de obligada atención por parte de esta Procuraduría General –artículo 4 de nuestra Ley Orgánica-.


 


II.                Conclusión.


 


Por lo expuesto, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, al ser formulada por el Director General de la Alcaldía Municipal, incumpliendo así con el requisito previsto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica en el sentido de que la gestión debe ser presentada por el jerarca administrativo correspondiente, razón por la que nos vemos obligados a declinar nuestra función consultiva frente a la gestión de referencia.


 


De usted con toda consideración, atenta suscribe,


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora Adjunta


ACG/msch


 




[1]              Al respecto, puede verse nuestro dictamen N° C-81-2008 del pasado 14 de marzo del 2008.