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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 119
 
  Dictamen : 119 del 16/04/2008   

C-119-2008


16 de abril del 2008


 


Señora

Laura Marcela Mora Zúñiga

Secretaria Auxiliar

Concejo Municipal

Municipalidad de Carrillo, Guanacaste

 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos es grato referirnos a su oficio MC-SCM-0219-08 de fecha 12 de marzo del 2008, en el cual nos comunica el acuerdo No. 05, emitido en la Sesión Ordinaria No. 10-08 celebrada el 04 de marzo del 2008, mediante el cual se acordó elevar a nuestro conocimiento la siguiente consulta:


 


“MOCIONO, ante este Concejo Municipal para que se le solicite a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA un pronunciamiento sobre un acuerdo (No. 13, Sesión Ordinaria No. 08-2008 del 19-02-2008) que el Concejo Municipal tomó en relación al otorgamiento de concesiones dentro de la Zona Marítimo Terrestre, en el cual se indica lo siguiente: “MOCIONO, para que este Concejo Municipal acuerde que: No se otorgarán nuevas concesiones por parte de este Municipio hasta tanto no se aclare a través del acuerdo, que se niega dar concesiones a los contribuyentes que tienen canon o derechos de ocupación en la Zona Marítimo Terrestre. (Sic). SE ACUERDA: Sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad de votos para su trámite ante la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, según se indica en el contenido de la misma.”


 


I.         Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta


 


            De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), concretamente en los artículos 4 y 5,  se establecen los requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


            Sobre el particular, en el dictamen C-044-2003 del 19 de febrero del 2003, expresamos lo siguiente:


 


"Conviene recordar, en primera instancia, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) que resultan atinentes al presente caso y que fijan los requisitos para que un órgano o institución de la Administración Pública requiera de nuestro criterio técnico-jurídico:


 


Artículo 4. Consultas:


 


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.


 


La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará en el reglamento.’ (Nota: Este numeral fue reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley n. 8292 de 31 de julio de 2002, Ley General de Control Interno).


 


Artículo 5. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.’


 


Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre ‘…cuestiones jurídicas…’, han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


 


 


*          Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo             órgano u institución pública.


 


 


*          Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*          Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es   decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en     estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración            consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley,   transformándonos en parte de la administración activa." (El       subrayado no corresponde al original)


 


Como bien se observa en la consulta planteada, se remite un caso concreto, referido a que esta Procuraduría General determine la legalidad del acuerdo No. 13 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria No. 08-2008 celebrada el día 19 de febrero del 2008.


 


Sobre el particular, valga reiterar el criterio tantas veces expuesto de que, como órgano asesor de la Administración Pública, no se puede pronunciar respecto de casos concretos, pues debido a la fuerza vinculante de sus dictámenes, implicaría una sustitución de la Administración.


 


En ese sentido hemos indicado:


 


"Como una tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el mismo órgano, también la Procuraduría tiene encargada la elevada función de ser el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública mediante la emisión de los dictámenes que le soliciten facultativamente los jerarcas y órganos del sector público, en orden a aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa.


 


Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un interprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. " La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original). Citado en el dictamen OJ-136-2003 del 11 de agosto del 2003.


 


En este sentido, en punto a la solicitud de revisar los actos del Concejo Municipal, es necesario recordar que este órgano asesor no esta facultado para revisar en la vía consultiva la legalidad de los actos que realiza la Administración, tal y como se desprende del articulado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón por la cual nos vemos obligados a declinar nuestra competencia consultiva sobre la cuestión planteada.


 


Finalmente, también debe advertirse que se omite acompañar la consulta de la opinión de la Asesoría Legal, lo cual constituye un motivo adicional de inadmisibilidad a tenor del citado artículo 4 de nuestra Ley Orgánica.


 


II.        Conclusión.


 


En virtud de que la consulta planteada no reúne requisitos de admisibilidad, toda vez que se desprende un caso concreto, referido a la legalidad del acuerdo No. 13 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria No. 08-2008 celebrada el día 19 de febrero del 2008, y de que se omite aportar la opinión de la Asesoría Legal, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio solicitado.


 


De usted con toda consideración, suscriben atentamente,


 


Andrea Calderón Gassmann          Gabriela Arguedas Vargas


Procuradora Adjunta                      Abogada de Procuraduría


 


acg/gav/msch