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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 167 del 16/05/2008
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 167
 
  Dictamen : 167 del 16/05/2008   

C-167-2008


16 de mayo del 2008


 


Señora


Leidy Bonilla Vargas


Presidenta


Asociación Solidarista de Empleados del Museo Nacional


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su nota de fecha 5 de mayo de año en curso, mediante la cual nos plantea las siguientes interrogantes:


 


“¿Se le debe entregar el Aporte Patronal (adelanto del auxilio de cesantía – prestaciones) a un asociado que termine su relación laboral con el Museo Nacional y que se traslade a trabajar con otra institución del Estado?


¿Si la institución a la que se traslada tiene Asociación Solidarista se le puede trasladar el Aporte Patronal?


¿Si el Aporte Patronal no se le entrega al asociado que se traslada, debe quedar bajo la administración de la Asociación Solidarista hasta que se pensione o se termine la relación laboral con el Estado, o se debe entregar al Museo Nacional?


¿Si ya se les entregó el Aporte Patronal, a quién debe el ex asociado devolverle el Aporte Patronal al Museo Nacional o a la Asociación Solidarista?


(…)


¿En caso de que el criterio de entregar el aporte patronal al asociado que se traslada sea negativo, se debe hacer retroactivo y a qué fecha la devolución de los mismos?


 


Al respecto, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano asesor.


 


En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.-


Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


Artículo 3.-


Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b)         Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


            (...)”.


 


De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública y no está facultada para responder consultas a particulares.


 


En el caso que nos ocupa, la consulta lamentablemente se encuentra planteada de forma improcedente, al haber sido formulada por su persona, en  condición de presidenta  de la Asociación Solidarista de Empleados del Museo Nacional, la cual es un sujeto de naturaleza privada.


 


Respecto a la naturaleza jurídica de las asociaciones, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:


 


“Primero que nada, se parte de la naturaleza jurídica de las asociaciones, las cuales son agrupaciones de orden privado para fines específicos y determinados, sea " científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo, y cualesquiera otros lícitos ", con la única condición de que la asociación no puede tener " como único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia " (artículo 1° de la Ley de Asociaciones, número 218, de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas). (Resolución N° 9993-2000 de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del ocho de noviembre del dos mil)


 


En igual sentido esta Procuraduría se ha pronunciado en ocasiones anteriores indicando:


 


“Las asociaciones, en cambio, configuran una agrupación convencional de particulares, cuya unidad trasciende a sus miembros y procura, con la cooperación de estos, el logro de diversos objetivos comunes, de utilidad general, lícitos, a través de una actividad que no tenga por objeto prevalente el lucro. Pese a que están sujetas al control estatal en punto a autorizar su creación, inscripción, fiscalizar su funcionamiento y disolverlas cuando persigan fines ilícitos, o lesionen la moral o el orden público, no se enmarcan dentro de la estructura organizativa de la Administración pública.” ( El resaltado no es del original) (Opinión Jurídica N° 172-2004 de 13 de diciembre de 2004)


 


En razón de lo expuesto, nos vemos imposibilitados para emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias otorgadas por ley. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada.


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le informamos que esta Procuraduría ha emitido numerosos pronunciamientos respecto a los temas objeto de su consulta, tales como los dictámenes C-408-2007 de 13 de noviembre de 2007, C-221-2007 de 4 de julio de 2007, C-317-2006 de 9 de agosto de 2006, y el C-108-2007 de 10 de abril de 2007, cuya lectura y estudio integral nos permitimos sugerir, dado que les permitirán, en gran medida, evacuar las interrogantes de su interés.


 


Asimismo, le recordamos  que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado esta Procuraduría General sobre el tema que es de su interés.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


De usted con toda consideración, suscriben atentamente,


 


 


Andrea Calderón Gassmann                     Xochilt López Vargas


Procuradora Adjunta                                 Abogada de Procuraduría


 


 


ACG/XLV/msch