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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 034 del 12/02/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 034
 
  Dictamen : 034 del 12/02/1988   
( RECONSIDERA PARCIALMENTE )  

C-034-88


San José, 12 de febrero de 1988


 


Señor


Ing. Enrique Marín Arce


Director General


Dirección General de Transporte Marítimo


División de Transportes


M.O.P.T.


Estimado señor:


Con la debida aprobación del señor Procurador General Adjunto a.i. de la República, damos contestación a su consulta del 13 de julio de 1987, en la cual se nos solicita se dictamine, si persiste o no el vicio e invalidez en la competencia de la Dirección General de Transportes Marítimos, para aprobar las tarifas portuarias que le someten las autoridades portuarias del país.


Al respecto la Procuraduría General de la República reconsidera de oficio lo siguiente:


a.- Según el artículo 2do. inc. k de la ley No. 4964 de creación del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, es una Facultad de esta Institución:


"Establecer tarifas, cánones o cobrar por los servicios que realice, previa aprobación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con la ley".


b.- Según la mencionada ley (No. 4964) es competencia del Poder Ejecutivo aprobar dichas tarifas, lo cual hace por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual en su ley de creación Nº 4786 art. 2do tiene como uno de sus objetivos:


"c) Planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares. Regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior".


Que dicha ley en su art. 3ro. Autoriza al Poder Ejecutivo a crear por medio de decreto, las direcciones y dependencias necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


"para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante decreto creará las Direcciones y Dependencias necesarias para la mejor organización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes".


c.- Que en razón de esta atribución otorgada al Poder Ejecutivo por la ley No. 4786, art. 3ro, éste creó por medio del decreto No. 11147 del 6 de febrero de 1984, a la Dirección General de Transportes por agua, hoy Dirección General de Transporte Marítimo, confiriéndole en su art. 3ro, como atribución:...


"h.- aprobar y controlar las tarifas justas y razonables de fletes y servicios de transporte por agua basada en costos reales y rendimientos adecuados...


j.- Aprobar las tarifas a cobrar por cada uno de los servicios portuarios".


d.- Que con la creación de la Dirección General de Transporte Marítimo el Poder Ejecutivo le está otorgando por medio de desconcentración operada la competencia de aprobar las tarifas portuarias. Esta desconcentración debe ser legal y por lo tanto cumplir con las disposiciones de la ley General de la Administración Pública, la cual en su art. 85 dispone:


"1. toda transferencia de competencias externas de un órgano a otro o de un servidor público a otro, tendrá que ser autorizado por una norma expresa, salvo casos de urgencia.


2. En toda hipótesis, la norma que autoriza la transferencia deberá tener rango igual o superior al de la que crea la competencia transferida.


3. No podrá hacerse transferencia por virtud de práctica, uso o costumbre".


e.- Que la competencia otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley No. 4964, y que éste la desconcentró a la Dirección General de Transporte Marítimo, por medio de un decreto. Esto lo puede hacer en razón de que la ley No. 4786 en su art. 3ro, se lo permite, para poder cumplir eficientemente sus objetivos. En fin, ambas como leyes emanadas de la Asamblea Legislativa, tienen igual rango y jerarquía.


Por lo tanto, en razón de las anteriores argumentaciones, corresponde al INCOOP fijar las tarifas por concepto de los servicios que preste, las que deberán ser aprobadas -por desconcentración operada- por la Dirección General de Transporte Marítimo.


En conclusión, reconsiderando nuestra posición del dictamen C-094-87 del 5 de mayo de 1987, es criterio de la Procuraduría General de la República que no existe vicio alguno en la competencia de la Dirección General de Transporte Marítimo, para aprobar las tarifas portuarias, ya que dicha atribución cumple con todas las disposiciones legales de nuestro derecho positivo.


Con toda consideración,


 Lic. Román Solis Zelaya


PROCURADOR


 


RSZ/apam.


pcm