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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 035 del 12/02/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 035
 
  Dictamen : 035 del 12/02/1988   

San José, 12 de febrero de 1988


C-035-88


 


Señores


Lic. Luis Paulino Mora Mora


Lic. Rolando Ramírez P.


Ministros de justicia y


Gobernación y Policía


 


Estimados señores ministros:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto a.i., damos respuesta a su Oficio DM-880326 en los siguientes términos:


De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), el punto bajo examen no es consultable a esta Dependencia por varias razones:


a) por una parte, porque la Dirección General de Hacienda es, en materia fiscal, un órgano técnico especializado, encargado por ley de controlar los recursos fiscales (artículo I y siguientes de la ley 3022 de 27 de agosto de 1962) y como tal puede dictar normas generales dentro de los límites que la ley establece para una correcta percepción de los tributos (artículo 107 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios) e interpretar en sede administrativa, leyes y reglamentos relativos a los mismos (artículo 109, inciso e) del Código precitado.


b) Por otra parte, la Procuraduría General de la República no podría en el fondo, por vía de dictamen, otorgar una exención a ninguna persona, pública o privada, cuando, como viene expresado, existe un órgano especializado sobre la materia, con competencia otorgada por ley especial, que aún en casos de duda, para determinar si un bien o un servicio debe pagar el impuesto general de ventas, es el llamado a resolver si el pago de dicho tributo procede o no (artículo 9, párrafo segundo in fine y 18 de la Ley de Impuestos sobre las Ventas, número 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas).


De acuerdo con lo dicho, la Procuraduría General de la República no es competente, por razón de la materia y especialidad de la competencia atribuida a esa Dirección, para establecer por vía de dictamen, si una persona está exenta o no del pago del tributo, o bien, si como para el caso que origina esta consulta, la donación de los servicios de publicidad para el Estado por parte de las empresas privadas del sector queda exenta de tal gravamen tributario. Lo anterior adquiere relevancia si se considera que -como ocurre en este caso- la consulta no proviene de la Dirección General de Hacienda.


No obstante lo expresado y sin perjuicio de esa competencia especial, es menester señalar, que por vía de principio, el Estado (Gobierno Nacional) se encuentra exento del pago del impuesto, cualquiera que sea su naturaleza o beneficiario de los mismos, sin necesidad de ley alguna que así lo disponga y así lo ha manifestado reiteradamente esta Procuraduría, fundamentándose sus pronunciamientos en el llamado "principio de inmunidad fiscal", que rige en la doctrina del Derecho Tributario. En esa línea de entendimiento, se manifestó en el dictamen C-162-83, suscrito por el entonces Procurador Civil, Lic. Fernando Chinchilla Cooper y dirigido al Lic. Luis Fernando Díaz, Viceministro de Hacienda, que:


"Y es que el principio de inmunidad fiscal del Estado (Gobierno Nacional) tiene pleno fundamento en la naturaleza misma del impuesto, sea la percepción de ingresos para satisfacer el cumplimiento de sus fines y funciones; de allí que el Estado no tendría capacidad tributaria (sujeto pasivo) ya que sus ingresos, por concepto de impuestos, tiene fines específicos, no individualizados en el contribuyente, razón por la cual no deben, ni pueden, estar destinados a pagar cargas impositivas, salvo, claro está, disposición expresa de la ley en ese sentido".


Así se puede concluir, de lo anterior, que el Estado no está obligado a pagar el Impuesto sobre las Ventas, en lo que respecta al asunto comentado.


Atentamente,


Lic. Román Solis Zelaya


PROCURADOR


RSZ/apam


pcm