Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 211 del 20/06/2008
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 211
 
  Dictamen : 211 del 20/06/2008   

C-211-2008


20 de junio del 2008


 


Señor


Eladio Prado Castro


Presidente Ejecutivo


Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos es grato referirnos a su oficio N° C-PE-127-2008 de fecha 13 de junio del 2008, mediante el cual se presenta solicitud de criterio jurídico en los términos en que de seguido se exponen.


 


I.                   Planteamiento de la consulta.


 


Mediante el oficio referido, se plantea la siguiente petición:


 


“Con la información aportada esperamos que ese Órgano Asesor Jurídico del Estado considere y tenga como antecedente la posición jurídica de mi representada y que sirva emitir criterio conforme a su competencia.” 


 


Asimismo, en el citado oficio, se pone en conocimiento de este órgano asesor lo siguiente:


 


“ La Contraloría General de la República, mediante INFORME No. DFOE-ED-7-2008, identificado con el oficio No. 02590, de fecha 31 de marzo de este año, emite el resultado de la investigación que efectuó ese Ente Contralor sobre el PTGP (Proyecto Turístico Golfo de Papagayo), que tuvo como objetivo principal, verificar si los planos de desarrollo turístico de los diferentes proyectos construidos o en proceso de construcción en el proyecto, fueron aprobados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en observancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No. 6043- del 02 de marzo de 1977 a los proyectos que desarrollan los concesionarios de éste a cargo del Instituto Costarricense de Turismo.”


A la gestión planteada se adjuntan el oficio 396-2003 de fecha 6 de julio de 2003 emitido por la Asesoría Jurídica del Instituto y el criterio legal emitido por el señor Rubén Hernández Valle sobre el tema.


II.                Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta


En el ejercicio de la función consultiva, este Órgano Asesor debe realizar la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad de las consultas presentadas, previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).


De interés para el caso bajo estudio, estimamos conveniente tener en consideración los numerales 3 inciso b) y, 4, cuyos textos  transcribimos de seguido:


“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


(...)”.


“ARTÍCULO 4º.- CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


Tal y como se observa, de la lectura de los textos citados, se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad.  Entre ellos, encontramos que se requiere que la consulta que se plantea sea formulada por el jerarca administrativo del órgano o institución pública, y debe venir adjunto el criterio legal respectivo –excepción hecha de los auditores internos, quienes puede consultar directamente y sin necesidad de aportar el criterio legal-. Asimismo, se requiere que la consulta verse sobre cuestiones jurídicas en genérico, de tal suerte que en el supuesto de que se identifique la presencia de un caso concreto, debe declinarse la función consultiva, ya que de otra forma, se incurriría en una sustitución indebida de la Administración.


 


Sobre lo expuesto, encontramos reiterada jurisprudencia administrativa emitida por esta Procuraduría. A modo de referencia, encontramos el dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002, en el cual se manifestó lo siguiente:


 


*          Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


*          Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta    tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*          Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración             consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley,     transformándonos en parte de la administración activa." (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002)


 


Ahora bien, a lo anterior debe agregarse que la formalidad que reviste el cumplimiento de los anteriores requisitos desde luego parte de la premisa básica de que exista de por medio el correcto planteamiento de una o varias inquietudes de corte jurídico, que se encuentren debidamente formuladas.


 


En este sentido, si atendemos la literalidad del oficio presentado, encontramos que no se indica de forma clara cuál es la consulta que se está planteando, sino que únicamente se hace referencia a un informe emitido por la Contraloría General de la Republica (CGR) y a dos criterios legales emitidos al efecto, omitiendo concretar los puntos sobre los cuales se solicita nuestro criterio.


En virtud de esta omisión, esta Procuraduría General se ve imposibilitada para emitir el criterio solicitado, en razón de que en el oficio en el que se plantea su gestión no se indica cuál es la consulta específica que se realiza, sino que, más bien, se podría presumir que lo que se está solicitando es que revisemos el informe de la Contraloría General, así como los criterios jurídicos que se adjuntan a la consulta.


Así las cosas, debe indicarse que al no haberse determinado cuál o cuáles son los aspectos que le generan algún tipo de duda o inquietud al consultante, resulta imposible para esta Procuraduríaa emitir un criterio jurídico, toda vez que en realidad  no se ha planteado ninguna consulta específica sobre el tema de interés.


Asimismo, en abono a lo anterior, debemos aclarar que la intención de acompañar la consulta que formula el jerarca del respectivo criterio legal, tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su asesoría jurídica, y que aún así persiste alguna inquietud jurídica que amerita requerir de nuestro pronunciamiento, a fin de que el asunto de que se trate sea dilucidado de manera vinculante, lo cual no ocurre en el caso bajo análisis, toda vez que de la gestión planteada, como indicamos anteriormente, no es posible derivar los aspectos concretos sobre los cuales se solicita a este Órgano Asesor emitir criterio.


En otras palabras, nuestra función en materia consultiva no está dirigida a ejercer una especie de fiscalización o revisión de la labor de los asesores jurídicos de la Administración y mucho menos de la Contraloría General, como pareciera pretenderse en este caso, sino que el sentido de acompañar el criterio legal es cerciorarse de que ya la Administración ha agotado la discusión de fondo a nivel interno, y que aún así persiste la necesidad de contar un pronunciamiento de este Órgano Superior Técnico Jurídico, a fin de de resolver en forma definitiva y vinculante alguna cuestión jurídica de fondo –puntualmente identificada– de interés para la respectiva institución.


III.      Conclusión


En virtud de que de la consulta planteada no es posible derivar las cuestiones puntuales sobre las que se nos solicita emitir el criterio legal, esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada de acceder a la cuestión planteada, toda vez que lo contrario implicaría exceder el ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido legalmente.


De usted con toda consideración, atentas suscriben,


 


 


Andrea Calderón Gassmann                                  Xochilt López Vargas


Procuradora Adjunta                                             Abogada de Procuraduría


 


 


ACG/XLV/msch