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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 216
 
  Dictamen : 216 del 25/06/2008   

C-216-2008


25 de junio, 2008


 


Licenciada

Mardeluz Mena León

Auditora interna


Municipalidad de Buenos Aires


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° AI/MBA/65-2008 del 18 de mayo del 2008, recibido en la Procuraduría General de la República el 19 de junio del año en curso, a través del cual solicita el criterio del Órgano Asesor sobre los siguientes aspectos:


 


“1. ¿Puede la Municipalidad de Buenos Aires, otorgar a una Asociación de Desarrollo Específico Pro Mejoras de Tres Ríos de Volcán, materiales comprados por la Municipalidad de Buenos Aires, con una Partida Específica para la Construcción de un Salón Multiuso en esa comunidad, a sabiendas que dicha Asociación no posee idoneidad para administrar fondos públicos?


 


2. ¿Es procedente que con dichos materiales, se construya el Salón Multiuso en propiedad de la Asociación de Desarrollo Específica de Tres Ríos de Volcán?”


 


I.-        IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN LA MATERIA CONSULTADA.


 


En relación con la consulta planteada, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos. En este sentido, el Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998  y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por los que los criterios que emite el Órgano Contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


“ La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia,  son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera  otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)”


 


En el caso que nos ocupa, se trata de un traspaso de materiales comprados por la Municipalidad de Buenos Aires con una partida específica a una entidad privada, lo que supone el uso de fondos públicos, asunto propio de la Hacienda Pública.


 


III.-     CONCLUSIÓN


 


En vista de que la materia consultada es propia de la Hacienda Pública, en la cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente, la Procuraduría General de la República no puede emitir un dictamen y, en consecuencia, se archiva su solicitud.


 


Atentamente,


 


Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional


 


 


FCV/mvc


 


Copia: Licenciada Rocío Aguilar Montoya, contralora General de la República.