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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 229 del 03/07/2008
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 229
 
  Dictamen : 229 del 03/07/2008   

C-229-2008


3 de julio de 2008


 


Señor


Melvin Chaves Miranda


Director


Escuela Quince de Setiembre


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su nota de fecha 28 de junio del año en curso, mediante la cual nos indica lo siguiente:


 


“1.    La MSc. Rosita Arguello Mora, Directora de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional Educativa San José, responde consulta de los actuales únicos tres miembros debidamente nombrados de la Junta de Educación de la Institución que dirijo, en el sentido de que si es posible de que la Junta siga sesionando y tomando acuerdos válidos a pesar de que otros dos de sus miembros renunciaron y el quórum estructural no se encuentra debidamente constituido. Ella les responde con oficio número DDA-251-2008, con fecha de 19-06-2008, y les indica que ellos pueden efectivamente seguir sesionando y tomando acuerdos mientras el Asesor Supervisor remite para ante el Concejo Municipal las ternas para el nombramiento de los miembros faltantes.


 


2.       La Procuraduría General de la República cuenta con dictámenes previos (C-136-1988 de 17 de agosto de 1988, y C-077-200 (SIC) de 12 de abril de 2000), que analizan esta situación de órganos colegiados y su imposibilidad de sesionar y tomar acuerdos en marco de un quórum funcional sino no está debidamente constituido el quórum estructural. Le solicito respetuosamente analizar esta situación referido específicamente al tema de las Juntas de Educación y pronunciarse al respecto.


 


3.       También le solcito que se pronuncie al grado de obligatoriedad de este tipo de pronunciamientos emanados de una funcionaria de nivel y rango como Directora de Desarrollo Administrativo respecto a las Juntas de Educación en virtud de la descentralización que les afecta, de conformidad con el Código de Educación, ley 181.”


 


I-         IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


De conformidad con lo establecido en los numerales 3 inciso b), 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982, y la jurisprudencia administrativa existente, la labor consultiva de esta Procuraduría se encuentra condicionada a varios requisitos de admisibilidad, cuyo incumplimiento impide conocer el fondo de las solicitudes que se presentan ante este Órgano Asesor.


 


            En ese sentido es necesario recordar lo estipulado en los artículos antes citados;


 


“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


“ARTÍCULO 4. CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


ARTÍCULO 5.  No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


De las normas transcritas y siguiendo la vasta línea de jurisprudencia administrativa existente sobre el tema, podemos concluir que para realizar consultas a la Procuraduría General de la República es necesario cumplir ciertos requisitos previos, dentro de los que debemos mencionar:


 


            -La consulta debe ser interpuesta por el jerarca administrativo o en su caso por el auditor interno del órgano o ente. (Sobre el tema véanse los dictámenes: C-168-2004, C-332-2004, C-352-2004, C-130-2005, C-179-2005 y C-225-2005).


 


            -La consulta debe acompañarse del criterio legal emitido por la respectiva Asesoría Legal del órgano o ente, con la excepción de las consultas formuladas por los auditores internos. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestro conocimiento. (Véanse los dictámenes: C-151-2002, C-144-2004, C-167-2004, C-168-2004, C-277-2004, C-134-2005, C-138-2005, C-166-2005 y C-276-2005).


 


            -Es necesario que la consulta verse sobre asuntos jurídicos en  genérico, sin que se pueda identificar un caso concreto, porque de lo contrario, debe declinarse la función consultiva, pues se incurriría en una sustitución indebida de la Administración. (Véanse los dictámenes C-319-2002, C-325-2007, C- 161-2007, C-294-2005, entre otros).


 


            Ahora bien, en el estudio de admisibilidad de la consulta planteada se llega a la conclusión que ésta incumple requisitos para ser admitida, pues, en primer término, la presente consulta es formulada por el Director de la Escuela Quince de Setiembre y no por los jerarcas del Ministerio de Educación Pública, en segundo lugar, no se adjunta a la consulta el criterio legal emitido por la Asesoría Legal del órgano y por último, se refiere  a un caso concreto, razones por las cuales nos resulta imposible ejercer la función consultiva sobre la consulta planteada. 


 


II- CONCLUSIÓN.


 


            En razón de lo expuesto, la Procuraduría General de la República no puede ejercer la función consultiva en el tema consultado, por lo que se procede a archivar el expediente.


 


            De usted, con toda consideración y estima;


 


 


Dr. Fernando Castillo Víquez                    Licda, Xochilt López Vargas


Procurador Constitucional                         Abogada de la Procuraduría


 


 


FCV/XLV/msch