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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 048 del 15/07/2008
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 048
 
  Opinión Jurídica : 048 - J   del 15/07/2008   

Señora

0J-048-2008


15 de julio de 2008 


 


 


 


Licenciada


Silma Bolaños Cerdas


Jefa Area


Comisión Permanente de Asuntos Económicos


ASAMBLEA LEGISLATIVA

 


 


Estimada señora


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio ECO-197-16.924-08 de 29 del 4 de julio del 2008 (recibido el 7 de julio del 2008), por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho con relación al Proyecto de: “Ley para contener el efecto inflacionario del precio de los combustibles” tramitado bajo el expediente 16.924.


 


De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


Por otro lado, “…al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone.”  (Ver OJ-097-2001 de 18 de julio de 2001).


 


 


 II.- SOBRE EL PROYECTO DE “LEY PARA CONTENER EL EFECTO INFLACIONARIO DEL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES”


 


De la exposición de motivos, se advierte que con la disminución en el monto del impuesto único a los combustibles, concretamente en el caso de la gasolina súper y regular así como del diesel, lo que se pretende es paliar el efecto inflacionario que conlleva el alza en los precios internacionales del crudo, ya que sumado a ello la tasa impositiva que pesa sobre los combustibles, genera a juicio del diputado proponente una presión adicional sobre el costo de los hidrocarburos en perjuicio de la población demandante directa o indirectamente de estos. Considera, también el señor Diputado que los actuales ingresos tributarios garantizados mediante una tasa específica de impuesto sobre el litro de gasolina ( súper y regular )  y del diesel le resta flexibilidad a la política tributaria en materia de combustibles, por lo que en un contexto de crecimiento de la recaudación tributaria no se justifica seguir sosteniendo un tributo sobre los hidrocarburos, que a nivel agregado genera más daño social al consumidor que beneficios; de ahí que para contener el impacto inflacionario es necesario reducir el impuesto único a los combustibles a una base razonable que guarde un nivel de proporcionalidad adecuado.


 


 El referido Proyecto de Ley, estructuralmente está conformado por dos artículos y un transitorio. Mediante el artículo primero se propone una disminución del veinte por ciento sobre el monto del impuesto único de los combustibles que recae sobre la gasolina súper y la gasolina regular, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 8114 del 4 de julio del 2001; y mediante el artículo segundo se propone una disminución del cincuenta por ciento sobre el  monto del impuesto único de los combustibles que recae sobre el diesel.


 


En tanto por la vía del derecho transitorio se dispone que la disminución en el monto del impuesto que se propone en los artículos primero y segundo, se mantendrá por un período de tres años contados a partir de la vigencia de la Ley, y que una vez transcurridos los tres años, el impuesto para la gasolina súper, regular y el diesel se ajustará según el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8114.


 


Considera esta Procuraduría conveniente realizar los siguientes comentarios:


 


De conformidad con el Principio de Legalidad estipulado en los artículos 121 inciso 13) de nuestra Constitución Política y 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la potestad de establecer tributos y exenciones es una atribución exclusiva del Estado, la cual se ejerce a través de la Asamblea Legislativa; de ahí que la Sala Constitucional reiteradamente ha dicho:


 


“IV.- DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO. (…) el Estado tiene potestad soberana de exigir contribuciones a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción, o bien, de conceder excepciones, de manera tal que bien se puede conceptualizar que esa potestad de gravar es el poder de sancionar normas jurídicas de las que se derive o pueda derivar la obligación de un tributo o de respetar un límite tributario; poder que se encuentra limitado en los principios y valores que la propia Constitución Política establece (…)” (SCV-8755-2000)


            Así las cosas, la disminución en el  monto del impuesto único que pesa sobre los combustibles que se propone mediante el proyecto de referencia, no es más que el ejercicio de la competencia tributaria por parte de un de miembro de la Asamblea Legislativa. No obstante debe tenerse presente, que por cuestiones de índole financiera del Estado, la tendencia en los últimos años ha sido a la eliminación de los incentivos y beneficios fiscales – entre ellos las exenciones -, y para muestra la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992, que introdujo una derogatoria genérica de todas las exenciones objetivas y subjetivas previstas en diferentes leyes, conservando como casos de excepción aquellas exenciones previstas en leyes expresamente enumeradas por el Legislador, así como las creadas también en el artículo 2 de la ley de cita; tema que es un aspecto relacionado con el ejercicio de la discrecionalidad legislativa.


 


            Con relación a la disminución del impuesto contemplada en el Proyecto de Ley sometido a consideración de la Procuraduría, es menester determinar si el beneficio que se pretende otorgar efectivamente reduce el impacto inflacionario sobre el precio de los combustibles, y si el mismo no se traslada a otras áreas económicas por el impacto que genera en las arcas de los beneficiarios del tributo.


 


            Asimismo considera esta Procuraduría, que debe quedar bien claro que sectores de la población serán los beneficiados con la disminución del impuesto que se propone, a fin de no fomentar un consumo innecesario de los combustibles afectados que repercuta en un aumento desmedido de la factura petrolera.


 


Queda en esta forma evacuada la consulta presentada;


 


Con toda consideración, suscribe atentamente;


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


 


Código: 72787