Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 052 del 03/03/1980
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 052
 
  Dictamen : 052 del 03/03/1980   

N° C-52-80


3 de marzo de 1980


 


 


Señor


Wilberth Rojas Cordero


Secretario General


Concejo Municipal de San Carlos


CIUDAD QUESADA


 


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, doy respuesta a su oficio del 26 de febrero pasado, en el cuál transcribe acuerdo de la sesión N° 17 celebrada el 25 de febrero de 1980 por el Concejo Municipal de San Carlos, en el que se solicita pronunciamiento de esta Procuraduría General sobre los alcances de la ley N° 6061 de 20 de  julio de 1977, esto es, si dicha ley exonera o no del pago de detalle de caminos.


 


            Por haber sido evacuada ya consulta semejante, me permito transcribir a continuación el dictamen N° C- 50-80 del 29 de febrero de este año, suscrito por mí, que textualmente dice:


 


            “Señora


            Graciela Sánchez Bonilla


            Municipalidad de Paraíso


            Paraíso de Cartago.


            Estimada señora:


            Con autorización del señor Subprocurador General de la República, doy respuesta a su oficio del 13 de febrero de 1980, recibido el 19, en el cuál transcribe el artículo 15 de la sesión N° 154 del 5 de febrero, en el que se acuerda consultar a esta Procuraduría General, entre otros, sobre si la ley N° 6061 de 20 de julio de 1977 incluye el detalle de caminos.


            La ley N° 6061 en mención establece, en lo que interesa:


            “Artículo 1°.- Se exonera de toda clase de contribuciones e impuestos de índole municipal la producción y transporte de granos básicos y de la leche y sus derivados”. (El subrayado no es del texto).


 


            El proyecto original, que fue publicado bajo el N° 7696 en la Gaceta N° 208 del 30 de octubre de 1976, decía lo siguiente:


 


            “Derogase el impuesto de un colón por cada saco de arroz en granza de ciento sesenta libras o su equivalente en kilos,  que salga del cantón de Golfito, establecido mediante ley 5834 de 29 (sic) de noviembre de 1975”.


 


            En las actas correspondientes a este proyecto puede verse como, después de la intervención de varios señores diputados, se consideró necesario extender la derogatoria a todos los impuestos municipales (y se agregó además el término “contribuciones” sin hacer un análisis de ellas) que afectarán la producción y el transporte, no solo del arroz, sino de todos los granos básicos, así como el de la leche y sus derivados. (Veáse el dictamen de mayoría afirmativo, publicado en el Alcance N° 111 a La Gaceta N° 17 del 26 de enero de 1977).


 


            Del análisis de las actas indicadas, podemos deducir que la intención del Legislador fue la de exonerar  la producción y el transporte de granos básicos y de leche y sus derivados, de todos aquellos gravámenes municipales que tuvieran como objeto el gravar directamente esa producción o transporte, tales como las patentes o el impuesto de un colón que establecía la ley 5834 del 4 de noviembre de 1975.


 


            Si vemos las disposiciones legales especificas sobre detalles de caminos, sea, los artículos 94 y 95 del Código Municipal y los artículos 8 y ss. de la ley General de Caminos Públicos N° 5060 de  22 de agosto de 1972, vemos que el hecho generador del gravamen no es la producción o el transporte de los productos dichos, sino el beneficio que recibe el inmueble por el mantenimiento del camino, independientemente de la actividad a la que se dedique.


 


            Por lo anterior podemos deducir que el detalle de caminos no está incluido en la exoneración otorgada por la ley N° 6061”.


 


 


            Atentamente,


 


 


 


Lic. Liliana García de Davis


Procuradora Específica


 


 


 


LGdeD/cs