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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 063 del 06/08/2008
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 063
 
  Opinión Jurídica : 063 - J   del 06/08/2008   

04 de diciembre de 2002

OJ-063-2008


6 de agosto del 2008


 


 


Señora


Hannia Durán


Jefa de Área


Comisión Permanente Especial de Ambiente


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


            Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al proyecto de Ley denominado “Modificación de varios artículos de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley No. 7317 del 30 de octubre de 1992 publicado en La Gaceta No. 135 del 13 de julio del 2007, tramitado bajo el expediente legislativo No. 16673:


Deben eliminarse del texto las referencias a la Dirección General de Vida Silvestre, cuyas competencias se ejercen hoy mediante la estructura administrativa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998).


La Sala Constitucional, en voto No. 1999-04528 de 14 horas 54 minutos del 15 de julio de 1999 desestimó los cuestionamientos de inconstitucionalidad planteados contra el artículo 124 (objeto del proyecto de reforma) considerando “que el legislador ordinario sí puede, constitucionalmente, crear un impuesto y asignarle un destino específico”.


En el voto No. 2006-9563 de 16 horas 6 minutos del 5 de julio del 2006, se estimó que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación tiene personalidad jurídica instrumental y no resulta inconstitucional que un órgano de esta naturaleza reciba fondos y que éstos sean administrados mediante un fideicomiso, tomando en consideración además, que estará sujeto a la fiscalización posterior de la Contraloría General de la República, según lo disponen el artículo 41 de la Ley Forestal (Fondo Forestal) y 11 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Fondo de Vida Silvestre).


 


Sin embargo, deberá examinarse el proyecto en cuanto al depósito del dinero recaudado por concepto del timbre de vida silvestre y de las tasas “en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre” contraponiéndolo al artículo 11 de la misma Ley (reformado por la Ley de Biodiversidad), el cual establece que: “El Ministerio de Hacienda efectuará, trimestralmente, las transferencias o los desembolsos de todos los recursos recaudados para el Fondo de Vida Silvestre.”


Para ese efecto puede tenerse como precedente la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 5° del Decreto No. 18574-MIRENEM que establecía el depósito en una cuenta de la Dirección de Vida Silvestre, de un canon por permiso de uso de los Llanos Nacionales del Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro (sentencia No. 6869-96 de 14 horas 51 minutos del 18 de diciembre de 1996).


Atentamente,


 


 


M. Sc. Susana Fallas Cubero


Procuradora Adjunta.


SFC/fmc