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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 273 del 07/08/2008
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 273
 
  Dictamen : 273 del 07/08/2008   

C-273-2008


7 de agosto de 2008


 


Licenciado


Jorge Salas Bonilla


Alcalde


Municipalidad de Tibás


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° DAE 0400-2008 de fecha 22 de julio del año en curso, mediante el cual nos consulta si una asociación sin fines de lucro puede administrar, por medio de un convenio, un Centro de Acopio, y si existe algún impedimento legal para que dicho centro se ubique en un terreno que es propiedad municipal.


 


I.-Competencia de la Contraloría General de la República en la materia consultada


 


            Como se advierte con toda claridad de los términos de la consulta planteada, el objeto de dicha gestión está referido directamente a la posibilidad de disponer de bienes públicos, en este caso de un terreno propiedad de la Municipalidad, a fin de que ahí se ubiquen las instalaciones de un centro de acopio.


 


Lo anterior, con  fundamento en un convenio suscrito al efecto con una asociación privada, que se encargaría de administrar dicho centro destinado al almacenamiento de material reciclable.


 


Así las cosas, es de rigor empezar señalando que en materia de disposición de bienes propiedad de una institución pública, es la Contraloría General de la República la que ejerce una competencia exclusiva y prevalente sobre esta materia, de conformidad con el marco constitucional y legal que regula la competencia de ese Órgano Contralor, de ahí que esta Procuraduría General resulte incompetente para emitir un dictamen vinculante si el punto objeto de consulta se ubica, como ocurre en la especie, dentro de dicho ámbito competencial.


 


Por lo anterior, debemos declinar nuestra competencia en favor del Órgano Contralor, toda vez que por imperativo legal esta Procuraduría General no puede emitir criterio respecto de asuntos propios de otros órganos administrativos.


 


En ese orden dispone el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica lo siguiente:


 


Artículo 5.-


 


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


Justamente sobre la imposibilidad de emitir criterio cuando se está frente a materia exclusiva de la Contraloría General, hemos señalado:


 


 


“I.       COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.” (Procuraduría General de la República. Dictamen N° C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de mayo del 2005).


 


Bajo ese contexto, en virtud de que el asunto sometido a pronunciamiento gira en torno al manejo de fondos públicos y si se requiere o no autorización por parte de la Contraloría (contratación en la adquisición de bienes con fondos públicos proporcionados por esa Municipalidad al Centro Agrícola Cantonal de Corredores), es la Contraloría la competente (competencia exclusiva y prevalente) para pronunciarse sobre el particular.” (Dictamen C-402-2005 del 2005)


 


            Igualmente, nuestro dictamen N° C-339-2005 del 30 del setiembre del 2005 explica al respecto:


 


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


“ La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)” (Las negritas no corresponden al original).”  (En igual sentido, ver nuestra opinión jurídica N° OJ-122-2006 del 31 de agosto del 2006 y el dictamen N° C-067-2008 del 6 de marzo del 2008)


 


            Como se advierte, de conformidad con el régimen constitucional y las leyes que lo desarrollan, es la Contraloría General la encargada de ejercer la función consultiva en materia de fiscalización de la Hacienda Pública, ámbito dentro del cual se encuentra incluido todo lo relativo a la firma de convenios para la disposición y manejo de bienes públicos.


 


I.-Conclusión


 


En virtud de las consideraciones expuestas, lamentablemente nos vemos obligados a disponer el rechazo de la consulta planteada, en razón de que esta Procuraduría es incompetente para emitir un dictamen vinculante sobre la materia  que es objeto de consulta, ámbito en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Por ende, habrá de ser dicho Órgano el que se pronuncie sobre las interrogantes aquí planteadas.


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora Adjunta


 


ACG/Esch