Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 280 del 14/08/2008
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 280
 
  Dictamen : 280 del 14/08/2008   

C-280-2008


14 de agosto, 2008


 


Señor


Carlos Villalobos Solé


Presidente Ejecutivo


INCOPESCA


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° PESC-558-08-2008 de 08 de agosto del 2008, por medio del cual solicita el criterio del Órgano Asesor sobre la “(…) la correspondencia de la técnica de cortes longitudinales parciales en la zona muscular adyacente a la aleta de tiburón, ordenado por la Autoridad Sanitaria competente, como adherencia natural en el contexto del artículo 40 de la ley N° 8436 con el objetivo de facilitar el desangrado necesario para garantía de inocuidad del producto”.


 


Este criterio se solicita en acato del acuerdo adoptado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria n.° 26-2008, celebrada el 2 de mayo del 2008.


 


 


I.-        IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL PRESENTE ASUNTO


 


Hay una razón suficiente que nos impide ejercer la función consultiva en el tema consultado. Según el acuerdo supra citado, se suspende la implementación y vigencia del acuerdo n.° AJDIP/139-2008 por un plazo de dos meses calendario, contados a partir de su publicación, la que se realizó en La Gaceta n.° 95 del 19 de mayo del 2008, durante el cual se debe realizar una consulta a la Procuraduría General de la República en los términos arriba indicados. Mediante acuerdo n.° AJDIP/275-2008 del 4 de julio del 2008, el cual fue publicado en La Gaceta del 25 de julio del 2008, se amplia el plazo anterior por tres meses más a partir de su publicación en el Diario Oficial.


 


Resulta que en el acuerdo que se suspende, publicado en La Gaceta n.° 73 del 16 de abril del 2008, se  autoriza la explotación y aprovechamiento del tiburón y de la aleta de tiburón, en el tanto los tiburones lleguen al puerto de desembarque con todas sus aletas adheridas al cuerpo de manera natural, con lo que se da cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano Asesor en sus dictámenes n.° C-181-05 de 21 de mayo del 2005, n.° C-269-05 de 28 de julio del 2005, n.° C-026-06 de 25 de enero del 2005 y n.° 233-06 de 7 de junio del 2006.


 


Como puede observarse de lo anterior, lo que está haciendo la Junta Directiva de INCOPESCA es suspendiendo, en el fondo, el efecto vinculante de nuestros dictámenes; situación que a todas luces es contraria al ordenamiento jurídico, toda vez que ningún órgano o ente de la Administración Pública está autorizado para ello. En esta línea de pensamiento, tenemos que tener presente que el numeral 2 de  nuestra Ley Orgánica es claro y preciso en el sentido de que los dictámenes de la Procuraduría General de la República son vinculantes para el órgano y ente consultante y constituyente jurisprudencia administrativa para la Administración Pública. Así las cosas, una acción en tal sentido no debe ni puede ser permitida por el Órgano Asesor, porque además de lo anterior, debilita la posición institucional de la Procuraduría General de la República frente a la Administración Pública.


 


Por otra parte, resulta sorprendente que el órgano consultante haya tardado casi dos años en acatar nuestros dictámenes; y cuando ya parece acatarlos,  suspende los efectos vinculantes al suspender el acuerdo del 16 de abril del año en curso, so pretexto de una nueva consulta.


 


Por último, debemos advertir a los miembros de la Junta Directiva que ellos están en el deber jurídico de corregir la situación reseñada (acatando nuestros dictámenes), independientemente de si hay o no consulta en trámite ante la Procuraduría General de la República.


 


Por las razones apuntadas, hasta tanto no se corrija la situación descrita la Procuraduría General de la República no puede ni debe ejercer la función consultiva en el tema consultado.


 


II.-       CONCLUSIÓN


 


Mientras no se cumpla con lo dispuesto en nuestros dictámenes, la Procuraduría General de la República no ejercerá la función consultiva en el tema consultado.


 


Atentamente,


 


Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional


 


FCV/mvc