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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 123 del 13/07/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 123
 
  Dictamen : 123 del 13/07/1989   

C - 123 - 89


San José, 13 de julio de 1989


 


Señora


Licda. Dinorah Obando


Jefe Departamento Legal


Comisión Nacional de Asuntos Indígenas


S. O.


Estimado señora:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio Nº DL-182-89 de 6 de julio último, por el cual nos consulta sobre "las posibilidades de que la Procuraduría confeccione la escritura de segregación así como la principal, tal y como lo especifica el artículo 2, párrafo final de la Ley Indígena # 6172...", de un inmueble que aparentemente la sociedad xxx venderá a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Chirripó-Cabécar.


Sobre el particular nos permitirnos manifestarle que si bien la Procuraduría General de la República es el órgano competente para inscribir en el Registro Público las reservas a nombre de las respectivas comunidades indígenas, igual es de cierto que las mismas se circunscriben a aquellas reservas indígenas "establecidas en los decretos ejecutivos números 5904-G del 10 de abril de 1976, 6036-G del 12 de junio de 1976, 7267-G y 7268-G del 20 de Agosto de 1977, así como la Reserva Indígena de Guaymí de Burica (Guaymí)" (artículos 1º y 2º de la Ley Indígena Nº 6172 de 29 de noviembre de 1977).


Por lo anterior, se hace necesario aclarar previamente si el lote que se segregará y venderá a la Asociación de Desarrollo Integral de Chirripó-Cábecar, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago matrícula número 497- 000, propiedad de la sociedad xxx, se encuentra dentro de los límites de alguna de dichas reservas indígenas.


En este sentido y de comprobarse que efectivamente se ubica el lote aquí referido, dentro de alguna reserva indígena, deberá seguirse en tal caso con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Indígena, que en lo conducente establece:


"Artículo 5.- En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO (hoy Instituto de Desarrollo Agrario IDA) deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen, si no fuera posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme los procedimientos establecidos en la Ley Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Los estudios y trámites de expropiación e indemnización serán efectuados por el ITCO en coordinación con la CONAI..." (El subrayado no es del original)


Del numeral antes transcrito se desprende que es el Instituto de Desarrollo Agrario la institución llamada a elaborar el expediente administrativo respectivo de compra del inmueble aquí referido, en coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. Dentro de la información que deberá contener dicho expediente estaría: certificación del Registro Público de la Propiedad de la finca sobre la cual se segregará el lote a traspasar, indicándose si la misma soporta gravámenes y/o anotaciones marginales y en qué consisten estos últimos, plano catastrado del inmueble a segregar, avalúo del mismo, forma de pago, si se cuenta con recursos presupuestados para afrontar la compra y en este sentido, la correspondiente autorización de la Contraloría General de la República.


Lo anterior sin menoscabo de la supervisión que ha de ejercer sobre esta negociación el órgano contralor, conforme el mismo artículo 5º párrafo final de la Ley Indígena.


No se omite mencionar que una vez aclarados los aspectos de interés indicados, así como cumplidos los trámites previos estipulados en la misma Ley Indígena para este tipo de contratación, esta Notaría del Estado procederá a realizar la escritura de traspaso a favor de la comunidad indígena de Chirripó- Cábecar.


Sin otro particular, se despide de usted,


Licda. Zianne Monturiol Varani                       Lic. Geovanni Bonilla Goldoni


NOTARIO DEL ESTADO                                 ASISTENTE NOTARIA DEL ESTADO


ZMV/alm


c.c. Archivo.-