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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 028 del 16/04/2001
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 028
 
  Opinión Jurídica : 028 - J   del 16/04/2001   

OJ-028-2001

OJ-028-2001


 


 


OPINIÓN LEGAL DE LA


PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


 


 


El suscrito, Doctor Román Solís Zelaya, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 1-519-083, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, según acuerdo único del Consejo de Gobierno, que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria 1, celebrada el 8 de mayo de 1998, publicado en la Gaceta N° 108 del 5 de junio de 1998, ratificado por la Asamblea Legislativa según acuerdo 4025 del 18 de mayo de 1998 y publicado en la Gaceta N° 112 del 11 de junio de 1998, emito la siguiente OPINIÓN LEGAL  respecto del Contrato de Préstamo 4457-CR, suscrito el 20 de julio del 2000, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto hasta de treinta y dos millones seiscientos treinta mil dólares sin centavos, para financiar el Programa de pagos de servicios ambientales.


 


PRIMERO.- Que mediante el referido contrato de préstamo, la República de Costa Rica acuerda cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo de Préstamo 4457-CR, suscrito entre el Banco Internacional de reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto hasta de treinta y dos millones seiscientos treinta mil dólares sin centavos (US $32.630.000,oo), por un período de cinco años, tal y como lo establece el Programa 1 del contrato de préstamo.


 


SEGUNDO.-Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 8058 de 8 de enero del 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 13 de 18 de enero del mismo año, la Asamblea Legislativa aprobó el citado Contrato de Préstamo.


 


TERCERO.- Que dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez del referido contrato de préstamo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


 


CUARTO.- Que producida dicha aprobación, el referido contrato no requiere para su validez y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que se han cumplido los requisitos exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo a favor de la República de Costa Rica.


 


QUINTO.-Que por acuerdo 012 de julio del 2000, el Doctor Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Presidente de la República de Costa Rica, y el Licenciado Roberto Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en uso de sus facultades que le confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, confirieron Plenos Poderes a la Licenciada  Elizabeth Odio Benito, Ministra de Ambiente y Energía, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, procediera a firmar el referido Contrato de Préstamo. En razón de lo cual, la señora Odio Benito compareció legítimamente en la firma del citado acuerdo.


 


SEXTO.- Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 46 y 47, inciso b) de la Ley Forestal –Ley 7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas-, y 54 de su Reglamento-Decreto Ejecutivo 25.721 de 17 de octubre del mismo año-, el señor José Luis Salas Zúñiga, en su calidad de Presidente del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, compareció legítimamente como parte del acuerdo de donación suscrito el 20 de julio del 2000 con el Global Environment Facility. Trust Fund Grant Agreement (Ecomarkets Project).


 


SÉTIMO.- Que el referido acuerdo de donación suscrito con Global Environment Facility ha sido aprobado según la legislación costarricense y no necesita aprobación formal de la Asamblea Legislativa.


 


EN CONSECUENCIA: El referido “Contrato de Préstamo” establece obligaciones directas, válidas y vinculantes para la República de Costa Rica, exigibles de conformidad con sus términos.


 


            Dada en la Ciudad de San José, a los 16 días del mes de abril de dos mil uno.


 


 


 


Román Solís Zelaya


PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA