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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 498
 
  Dictamen : 498 del 20/12/2006   

C-498-2006

C-498-2006


20 de diciembre de 2006


 


 


Máster


Jorge Bartels Villanueva


Subdirector


Sede del Pacífico


Universidad de Costa Rica


S.         0.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio SPD-731-2006 de fecha 25 de setiembre de 2006 ( recibido por la Oficina de Recepción de Documentos en octubre de 2006 ), mediante el cual consulta si la recolección de basura que presta la municipalidad de Puntarenas a la Universidad de Costa Rica, es un precio público o una tasa y si, a partir de tal determinación la Universidad está exonerada por ley.


 


Se agrega a la consulta, el dictamen de la Asesoría Jurídica mediante el cual se concluye que "...el cobro de los servicios de recolección de basura en la Sede del Pacífico planteado por el Prof. Omar Obando Suárez, Alcalde Municipal de Puntarenas, e su nota AM-064-05, es improcedente.


 


El régimen exonerativo que beneficia a la Universidad de Costa Rica, debemos analizarlo a la luz de la siguiente legislación: Ley 3030 de 20 de setiembre de 1962, Ley 5684 de 30 de abril de 1975 y Ley 7015 de 21 de noviembre de 1985.


 


Mediante el artículo 2 de la Ley N° 3030 se establece a favor de la Universidad de Costa Rica una exención genérica subjetiva, que comprende todo tipo de impuestos y tasas. Dice en lo que interesa el artículo 2:


 


"Exonérase a la Universidad de Costa Rica del pago de toda clase de impuestos y tasas"


 


También mediante el artículo 2 de la Ley N° 5684 el legislador le otorga a la Universidad de Costa Rica las mismas exenciones que por el artículo 1° de dicha ley se otorgan a la Universidad Nacional. Dice en lo que interesa el artículo 1° de la Ley:


 


"Adiciónase un artículo, el cual llevará el número 18, a la Ley de Creación de la Universidad Nacional, 5182 de 15 de febrero de 1973, que se leerá así:


"Artículo 18-. Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados vigentes, se exime a la Universidad Nacional del pago de impuestos municipales y de los impuestos a la importación, sobre las ventas, selectivos de consumo, territorial y de estabilidad económica. Exímesele, además, del pago de toda clase de impuestos nacionales o municipales, generales o especiales. La exención relativa a los tributos municipales y contribuciones nacionales comprende los presentes y los que en el futuro llegaren a crearse.


La Universidad estará exenta, también, de los impuestos, tasas, timbres y derechos de inscripción en el Registro Público de todas las operaciones relativas a los bienes inmuebles que constituyan o llegaren a constituir el patrimonio de la Universidad.


 


Artículo 2: La Universidad de Costa Rica y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, disfrutarán de posbeneficios contemplados en el artículo 18 de la Ley N° 5182 de 15 de febrero de 1973, que mediante la presente ley se reforma".


 


Es importante aclarar que la Ley N° 5857 de 3 de diciembre de 1975 interpreta auténticamente el artículo 1° de la Ley N° 5684 de 30 de abril de 1975 que adiciona la Ley de Creación de la Universidad Nacional 5182 de 15 de febrero de 1973, en el sentido de que el artículo adicionado es el número 19.


 


Si analizamos el artículo 18 (19) podemos advertir que el legislador establece una exención genérica subjetiva a favor de la Universidad Nacional, que comprende tanto los tributos nacionales o municipales vigentes a la fecha de promulgación de la ley, como los que el futuro llegaren crearse. Es importante indicar, que en lo que respecta a los impuestos municipales el legislador reitera la exención.


 


Ahora bien, siendo que la Universidad de Costa Rica por disposición del artículo 2 de la Ley N° 5684, también resulta beneficiada del régimen exonerativo que se le otorga a la Universidad Nacional, puede afirmarse entonces que el régimen de favor establecido en el artículo 2 de la Ley N° 3030 queda subsumido en el régimen establecido en el artículo 18 de comentario.


 


Finalmente mediante Ley de Presupuesto 7015 de 22 de diciembre de 1985 se establece a favor de las instituciones estatales de educación superior universitaria, una exención genérica que alcanza los impuestos, tasas, sobretasas, timbres y derechos, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización de los fines normales de dichas instituciones. La creación de esta exención, obedeció más que todo a que las Leyes 6826 y 6820 Ley de Impuesto General sobre las Ventas y Ley del Impuesto Selectivo de Consumo ambas del 8 de noviembre de 1982, contienen sendas derogatorias que afectaban la exención de los impuestos de ventas y consumo. Dice en lo que interesa el artículo 49 de la Ley:


 


"Exonérase a las instituciones estatales de educación superior universitaria del pago de toda clase de impuestos y tasas, sobretasas, timbres y derechos, para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la realización de sus fines normales. Los bienes adquiridos al amparo de esta disposición podrán ser vendidos en cualquier momento, previo pago de los impuestos y tributos que se exoneran."


 


Mediante esta norma presupuestaria, que no ha sido declarada inconstitucional a la fecha, se amplia el régimen exonerativo que beneficia a la Universidad de Costa Rica.


 


No obstante el carácter genérico de las exenciones otorgadas, el legislador en ejercicio de la potestad tributaria, impuso con la promulgación de la Ley N° 7293 de 3 de abril de 1992 algunas limitaciones de aplicación general para los diferentes regímenes de favor. Si bien el régimen exonerativo de la Universidad de Costa Rica se mantiene vigente por disposición del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 7293 de 3 de abril de 1992, se ve limitado en sus alcances por el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( reformado por el artículo 50 de la Ley N° 7293 ), que dispone en lo que interesa:


 


"Modifícase el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para que diga:


 


Artículo 63.- Límite de aplicación.- Aunque haya disposición expresa de la ley tributaria, la exención no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación."


 


Lo anterior implica, que la exenciones genéricas y abiertas que benefician a la Universidad de Costa Rica, se ven limitadas a los tributos existentes al momento de su creación y hasta la publicación de la Ley N° 7293, fecha a partir de la cual entra a regir la limitación contenida en el artículo 63 del Código.


 


Como corolario se puede afirmar que la Universidad de Costa Rica disfruta de un régimen exonerativo amplio, que alcanza tanto los tributos nacionales como los municipales, limitado en sus alcances por el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


 


Ahora bien, en relación con el tema consultado, debemos advertir que de conformidad con la clasificación contenida en el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las exacciones que se pagan por concepto de recolección de basura, califican como una tasa, por cuanto la misma tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Sin embargo, a fin de establecer si la Universidad de Costa Rica esta exenta del pago de dicha tasa, el punto debe analizarse considerando la limitación que introduce el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributario.


 


Siendo así, si las tasas por servicios municipales fueron establecidas por la Municipalidad de Puntarenas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 7293 quedarían fuera del alcance de la exención genérica que beneficia a la Universidad de Costa Ricas, en cuyo caso la Universidad estaría obligada a su pago.


 


 


Con toda consideración, suscribe atentamente;


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


JLMS/gcga