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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 328
 
  Dictamen : 328 del 17/09/2008   

C-328-2008


17 de setiembre de 2008


 


 


Señor


José Antonio Escorriola Alvarado


Tel  2241-66-62


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 26 de agosto del año en curso, mediante el cual nos solicita una copia del criterio de esta Procuraduría que reseña el Diario La Nación en la edición del día 2 de julio del año en curso, el cual corresponde a nuestro dictamen C-218-2008 de fecha 25 del 2008.


 


Asimismo, expone usted en su oficio una serie de consideraciones e inquietudes sobre la reglamentación en materia de patentes municipales, sobre todo de frente a las actuaciones que ha venido desarrollando en este aspecto la Municipalidad de Tibás, respecto de las cuales estima usted que se han cometido algunas irregularidades por violación al ordenamiento jurídico.


 


Vista la gestión planteada, resulta importante tener presente lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


A efecto de mayor claridad, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


 


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


De la normativa citada se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares. 


 


En el caso que nos ocupa la gestión ha sido formulada por su persona, en  condición de particular, por lo que, lamentablemente, nos vemos obligados a rechazarla, toda vez que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-209-2006 del 23 de mayo de 2006, C-284-2006 del 11 de julio de 2006, C-423-2006 del 23 de octubre de 2006 y  C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006 y C-113-2007 del 11 de abril del 2007).


 


Sin perjuicio de lo anterior, no omitimos sugerirle valorar la posibilidad y conveniencia de someter sus inquietudes a conocimiento de la Defensoría de los Habitantes, órgano que eventualmente podría entrar a valorar por el fondo situaciones como la que usted nos plantea, a efecto de que allí se tomen las acciones que correspondan –en caso de encontrarse mérito para ello– toda vez que en su misiva se externan una serie de inquietudes acerca de la forma en que ha venido actuando la Municipalidad de Tibás en materia de patentes municipales.


 


Por otra parte, y atendiendo a su solicitud en ese sentido, le indicamos que adjunto al presente oficio le remitimos una copia del dictamen de esta Procuraduría General C-218-2008 de fecha 25 de junio del 2008, suscrito por la Licda. Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta.


 


De usted con toda consideración, atenta suscribe,


 

 

Andrea Calderón Gassmann

Procuradora Adjunta

ACG/msch