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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 081 del 10/09/2008
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 081
 
  Opinión Jurídica : 081 - J   del 10/09/2008   

OJ-081-2008


10 de setiembre del 2008


 


Señora


Rosa María Vega Campos


Jefa de Área


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio CG-111-08 fechado 28 de mayo del  2008, mediante el cual se solicita el criterio de esta Procuraduría con respecto al proyecto de ley denominado “CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA”, expediente 16.609 que fue publicado en La Gaceta Número 117 del 19 de junio del 2007.-


 


 


I.                   CONSIDERACIONES PREVIAS


 


Al igual que lo hemos indicado en anteriores ocasiones en las que la Asamblea Legislativa requiere nuestro criterio respecto de un determinado proyecto de ley, se advierte que nos abstendremos de emitir opinión sobre la bondad de la innovación legislativa proyectada y sobre la oportunidad de las medidas que por este medio se adoptarían, pues ello es propio de la discrecionalidad legislativa y ajeno a la labor que desempeña la Procuraduría General de la República, como órgano superior consultivo técnico jurídico de la Administración Pública.


 


Conforme con lo anterior y movidos por un afán de colaboración con el órgano parlamentario, nos limitaremos a emitir una simple opinión jurídica –que carece de los efectos vinculantes propios de nuestros dictámenes strictu sensu-, en la que señalaremos los aspectos más relevantes del proyecto de ley en estudio.


 


 


II.        OBJETO DEL PROYECTO


 


Se pretende con el proyecto la creación del Sistema Nacional de  Defensoría Pública, mediante el cual  la Defensa Pública saldría del ámbito de jerarquía del Poder Judicial  y se instauraría como una defensoría adjunta de la Defensoría de los Habitantes, esto en razón de que las funciones del Poder Judicial como Juez y Defensa son incompatibles, lo que atenta contra el sistema de controles y la división de poderes.-


           


            Al tenor de lo que reza el Proyecto de Creación del Sistema Nacional de Defensoría Publica, esta Procuraduría emite la siguiente  opinión no vinculante sobre el citado proyecto:


 


            Como se indicó el proyecto promueve la creación del Sistema Nacional de Defensoría Pública como órgano adscrito a la Defensoría de los Habitantes, lo cual, resulta incompatible con la naturaleza jurídica de esta última dependencia establecida en los artículos 1 y 2 de la Ley No. 7319 del 17 de noviembre de 1992 que creó la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.


 


Bajo tal normativa la Defensoría de los Habitantes  es un órgano contralor que forma parte del Poder Legislativo, cuyo  fin es velar porque la actividad del sector público se ajuste al ordenamiento jurídico y la moral, de forma tal que los derechos e intereses de los habitantes siempre estén protegidos, lo cual logra mediante sus recomendaciones y   la divulgación y promoción de los derechos fundamentales.


 


De crearse el Sistema Nacional de Defensoría Pública como entidad adscrita a la Defensoría de los Habitantes, se le estaría dotando de un brazo activo, lo cual atentaría contra su propia naturaleza y los principios fundamentales de la Institución y de la figura del “ombudsman”, resultando por consiguiente a nuestro criterio incompatible con su propia naturaleza.


 


Visto lo anterior, considera esta Procuraduría General de la República que las funciones y  competencias otorgadas a la Defensoría Pública como órgano adscrito a la Defensoría de Habitantes no es procedente dada la naturaleza actual de la Defensoría de Habitantes.  


 


Por último y dada la observación que aquí nos planeamos nos avocamos al estudio  del  trámite y  estado actual del proyecto en el Congreso.  En este sentido, las bases de datos de la Asamblea Legislativa nos indican que el mismo   fue sacado de la corriente legislativa a solicitud de su promoverte el Diputado Jose Manuel Echandi Meza.


 


 


III.-     CONCLUSIÓNES


 


            De conformidad con lo expuesto, es criterio nos vinculante de la Procuraduría General de la República, que:


 


1.-        El proyecto presenta un problema fundamental consistente en la adscripción del Sistema Nacional de Defensoría Pública a la Defensoría de los Habitantes, que a nuestro criterio resulta incompatible con la  naturaleza jurídica  que la Ley de creación (Ley No. 7319 del 17 de noviembre de 1992) le asignó a  la Defensoría de los Habitantes.


 


2.-        De retomarse la iniciativa legislativa  se recomienda respetuosamente a las señoras y señores diputados tomar en cuenta las observaciones indicadas en este pronunciamiento.


 


Atentamente;


 


 


            Randall Salazar Solórzano


               Procurador Adjunto.


 


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