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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 130 del 27/07/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 130
 
  Dictamen : 130 del 27/07/1989   
( RECONSIDERA DE OFICIO PARCIALMENTE )  

C - 130 - 89


27 de julio de 1989


 


Señor


Ing. Teófilo de la Torre


Presidente Ejecutivo


ICE, Apartado 10032


San José, 1000


 


Estimado señor:


En atención a su oficio PE 83-775, con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito poner en su estimable conocimiento lo siguiente:


La Procuraduría General de la República está imposibilitada para verter pronunciamiento sobre los efectos del factor térmico en los abonados servidos por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (en adelante Jasec), con motivo de la ampliación del proyecto Birrís, que iniciará presuntamente sus operaciones en abril de 1990, por varias razones:


1.- Por cuanto la aplicación de las normas jurídicas que rigen ese factor, depende de criterios técnicos, no de supuestos hipotéticos que eventualmente a esa fecha pueden variar, como igualmente, en esa fecha, el factor térmico podrá ser sustituido por otro sistema más ajustado a la venta y distribución al costo de la energía eléctrica.


2.- A lo anterior hay que unir, la existencia de normas que otorgan al Servicio Nacional de Electricidad, una jurisdicción, por decirlo así, especial sobre el tema objeto de consulta, que impide a la Procuraduría General de la República pronunciarse sobre el mismo, conforme el artículo 5 de su ley Orgánica.


En efecto, sobre la materia el Servicio Nacional de Electricidad (en adelante SNE) es titular de una competencia exclusiva, atribuida por distintas leyes que lo instituyen en el supremo órgano regulador del negocio de la energía eléctrica en Costa Rica: aprueba las tarifas; salvo excepciones, autoriza los servicios de energía eléctrica, "cualquiera que sea el medio de su generación"; protege a los consumidores para que la energía se pague dentro del principio de servicio al costo, toda vez que se trata de un servicio de utilidad público que no obstante, no impide una ganancia justa para retribuir la inversión del capital en los servicios de energía eléctrica; dirime conflictos "de modo definitivo" entre las empresas productoras de energía y la Jasec y entre ésta y los consumidores.


En síntesis, la autonomía del Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE) y de otras empresas distribuidoras de energía como la Jasec, está restringida por la potestad de control que en ciertos aspectos de sus actividades (como la fijación de tarifas) ejerce el SNE y esos poderes de fiscalización, no pueden ser estorbados por un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, no sólo por lo dicho, sino porque esta carece de elementos técnicos, como luego se dirá, sobre los recursos del país en materia energética, sobre proyecciones de rentabilidad de las tarifas e ignora, el impacto que sobre estas ejerce el factor térmico del sistema nacional interconectado, el cual, de una u otra manera, incide en el costo de la energía eléctrica que consumen los abonados de la Jasec.


En este punto, debo expresar que en principio, las cuestiones técnicas (como la fijación de tarifas) son inmunes a la función consultiva que ejerce la Procuraduría General de la República, cuyos criterios son, sobre todo, de valoración jurídica, de manera que cuando la función consultiva tiene que echar mano de criterios técnicos, esta función se dificulta y normalmente está impedida por la jurisdicción especial que sobre la materia ejerce un organismo técnico.


3.- De acuerdo con lo expresado, sin perjuicio de la competencia especial que sobre la materia ejerce el SNE, la Procuraduría General de la República, debe limitarse al análisis de ciertas normas que regulan el factor térmico, sin facultades para decidir, que los abonados de la Jasec están exentos de pagar el indicado factor, por las siguientes razones:


a.- Establecería, sin la preceptiva intervención del SNE, un privilegio a favor de los abonados de la Jasec, cuando el principio general de igualdad debe regir también en las tarifas.


b.- El argumento de que los abonados de la Jasec no deben pagar el factor térmico porque la energía que consumen proviene de plantas hidroeléctricas y consecuentemente, no están en las mismas condiciones de otros abonados que se suplen de electricidad proveniente de fuentes térmicas, repugna el principio especial de igualdad ante las cargas públicas, el cual no puede ser dejado de lado, para evitar la existencia de grandes diferencias de tarifas entre los abonados de las distintas regiones del país e incluso entre los mismos abonados de una misma región, cuya demanda de energía es satisfecho por diversas fuentes (hidráulica, agroindustrial o de otra índole).


c.- El argumento indicado, también está reñido con el sistema nacional interconectado, el cual constituye un valladar, por decirlo así, a los meses de verano (de enero a mayo inclusive), en los que la presencia de la lluvia es menor, que obliga a tener puntos de interconexión que unen los distintos sistemas existentes en el país (productor privado de energía, el ICE, Jasec u otras empresas), para mantener unidad en la oferta de la energía. De aquí que el factor térmico incluya ahora, no sólo la estimación de los costos de combustible y lubricantes que anualmente gasten las plantas térmicas del ICE, sino la energía comprada por éste a empresas generadoras nacionales o extranjeras, con la finalidad de suplir la demanda en todo el territorio nacional, sin excluir la región servida por la Jasec y ninguna en particular, aunque disponga de grandes recursos hídricos.


Por todas las razones expresadas, que resultan de una relación de los artículos 6, 22, 23 y 51 de la ley 258 de 18-VIII-41; 19 y 24 de la ley 3300 de 16-VII-64; 2 y 3 de ley 5493 de 25-III-74; 1ºde la ley 7108 de 8-XI-88 y 19 de la ley de creación del ICE (decreto ley 449 de 8-IV-49) se corrige el dictamen C-49-89 de 3-lll-89 en los términos solicitados por el Ingeniero Teófilo de la Torre en su oficio PE 83-775 de 6 de abril de 1989, en el sentido de que el cobro del factor térmico se encuentra ajustado a derecho y la exención que del mismo pretende la Jasec para sus abonados, en su oportunidad será resuelta por el SNE, cuando sus tarifas sean sometidas a su fiscalización.


Atentamente


Dr. Luis Fernando Pérez Morais


PROCURADOR ADJUNTO


CC: JASEC


LFPM/er