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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 103 del 17/10/2008
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 103
 
  Opinión Jurídica : 103 - J   del 17/10/2008   

 


OJ-103-2008


17 octubre de 2008


Señora


Rosa María Vega Campos


Jefa de Área


Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio CPEM-112 del 10 de setiembre del 2008, mediante el cual se solicita el criterio de esta Procuraduría con respecto al proyecto de ley denominado “Reforma al inciso 0) del artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794”, expediente 16,825, publicado en la Gaceta Nº 229 del 28 de noviembre del 2007.-


 


            De previo a referirnos al fondo del proyecto, se aclara que la opinión consultiva que se emite no tiene  carácter vinculante, dado que se está ante una solicitud de una Comisión Legislativa y no de un órgano de la Administración Pública, al tenor del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-


 


            Asimismo, la consulta se plantea respecto de un proyecto de ley que es manifestación de la potestad legislativa cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante lo anterior, la consulta de mérito se conocerá y analizará como muestra de colaboración de éste Órgano Consultor con ese Poder de la República, en razón de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida.-


 


 


I.         ANALISIS DE LA NORMATIVA PROPUESTA.


 


            De la lectura del proyecto en cuestión se desprende, que el espíritu del legislador se encamina a la implementación por parte de las Municipalidades de proyectos de reciclaje y manejo de los desechos sólidos,  mediante la promoción de la educación ambiental y la organización comunal.-


 


            Al tenor de lo que reza la reforma del inciso o) al artículo 13 del Código Municipal, Ley  Nº 7794 de este proyecto, esta Procuraduría emite la siguiente  opinión no vinculante sobre el citado proyecto:


 


            La reforma del un inciso o) del artículo trece del Código Municipal, es resorte exclusivo de las señoras y señores diputados, quienes a su criterio valorarán la oportunidad y conveniencia de la misma. No obstante, este Órgano resalta un defecto de técnica legal en la reforma, tal y como de seguido se detalla:


 


El artículo 13 del Código Municipal, se refiere a las atribuciones del Concejo Municipal, mismas que se establecen por medio de 19 incisos que van del a) al r), al consultar la definición de atribución en el diccionario de la Real Academia de la Lengua se encuentra que el mismo define la palabra atribución de la siguiente manera: “1. Acción de Atribuir. 2. Cada una de las facultades o poderes que corresponde a cada parte de una organización pública o privada según las normas que lo ordenen”. Al consultar la palabra atribuir se encuentra la siguiente definición: “Señalar o asignar algo a alguien como de su competencia.”


 


Bajo tal premisa debemos entender que las atribuciones son facultades, derechos, potestades o capacidades que ostenta un titular para hacer un acto determinado, no pudiendo incluirse dentro de dicho concepto el cumplimiento de obligaciones o deberes.-


 


La reforma en estudio  en un primer estado señala: o) Dictar las medidas de ordenamiento urbano, así como todos los programas necesarios para el reciclaje de desechos sólidos, a cargo del presupuesto municipal…”


 


Sobre el particular,  debe tenerse presente que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33477-S-MP de 23 de noviembre del 2006, se declararon de interés público y nacional, las iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los residuos sólidos  y mediante  Decreto Ejecutivo No. 34647-S-MINAE del 29 de junio del 2008, el Poder Ejecutivo estableció un Plan de Residuos Sólidos-Costa Rica (PRESOL), el cual, constituye un esfuerzo nacional que pretende orientar las acciones gubernamentales y privadas en el terma mediante una estrategia consensuada para implementar una adecuada gestión integral de los residuos en el país.


 


En este orden, el D.E. No. 34647 citado establece en sus artículos 2, 3 y 4 lo siguiente:


 


“Artículo 2º—Para la implementación del PRESOL se conforma una instancia ejecutora llamada la Unidad Coordinadora Interinstitucional de PRESOL, en adelante “UCIP”, la cual estará ubicada en Dirección de Protección al Ambiente Humano o de la Unidad de Servicios de Salud de Protección y Mejoramiento del Hábitat Humano, ambas del Ministerio de Salud.


 


Artículo 3º—La UCIP tendrá como objetivo coordinar, monitorear y evaluar la ejecución del PRESOL, así como su actualización y aplicación continua, garantizando su sostenibilidad.


 


Artículo 4º—La UCIP estará conformada por representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y será coordinada por el representante del Ministerio de Salud como ente rector en la materia.


 


Para la implementación y actualización del PRESOL, la UCIP deberá asegurar la participación de los diferentes sectores vinculados a la gestión integral de residuos sólidos, quedando facultada para crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarias.”


 


En este sentido, el problema del tratamiento de residuos sólidos en nuestro país dejó de ser un problema local para convertirse en un asunto nacional, en donde todas las iniciativas en materia de gestión integrar de residuos sólidos deberán de ser integradas al citado plan con el fin de lograr una  adecuada coordinación (ver artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 34647-S-MINAE del 29 de junio del 2008). No obstante, no existe al día de hoy una ley que establezca la “nacionalización” del problema de gestión de residuos sólidos pero se recomienda que el proyecto logre plasmar la necesaria coordinación entre Municipalidades y otras instituciones públicas y privadas para un manejo eficaz y eficiente del tema.  Lo anterior, claro esta, sin que se menoscabe la competencia y autonomía que la Constitución Política otorga a dichos entes territoriales.


 


La reforma continua indicando: “…  y rendir un informe anual, de los progresos, a los habitantes del cantón y al Instituto de Fomento y Ayuda Municipal, a más tardar el 30 de abril de cada año.  Al Instituto de Fomento y Ayuda Municipal le corresponderá dar el seguimiento necesario para que estos programas se cumplan.”


 


El texto que se presenta dista mucho de ser una atribución conforme a las definiciones citadas anteriormente, lo cual, técnicamente sería inapropiado. Por otro lado,  cabe destacar que la función del Instituto de Fomento y Ayuda Municipal debe ser clarificada como de mera ayuda al proyecto dado que se podría interpretar que el Instituto es fiscalizador en la ejecución de dichos programas de gestión de residuos sólidos. De interpretarse que el Instituto es un fiscalizador de los Concejos Municipales, a criterio de este Órgano Asesor, se podría estar violentando no solo la naturaleza jurídica de dicho ente sino la competencia y autonomía que la Constitución Política le otorga a los Municipios.


 


 


II.                CONCLUSIÓNES


 


            De conformidad con lo expuesto, es criterio no vinculante de la Procuraduría General de la República, que:


 


1.                  La presente iniciativa presenta problemas de técnica legislativa, al crear dentro de las atribuciones del Concejo Municipal la obligación de rendir un informe anual de los programas para el reciclaje de desechos sólidos y establecer una aparente fiscalización de los mismos por parte del Instituto de Fomento y Ayuda Municipal.-


 


2.                  De la iniciativa se puede interpretar que el Instituto de Fomento y Ayuda Municipal ejerce una labor de fiscalización sobre los Concejos Municipales. De ser esto correcto,  se recomienda clarificar esta situación y trasladarla a una mera ayuda del Instituto sobre las Municipalidades, dado que de prevalecer esta interpretación se podría violentar la naturaleza jurídica de dicho ente y la competencia y autonomía que la Constitución Política le otorga a los Municipios.


 


3.                  Salvo lo indicado supra en relación a la eventual inconstitucionalidad la aprobación o no del proyecto es una decisión discrecional de la Asamblea Legislativa.-


 


Atentamente;


 


 


Randall Salazar Solórzano


Procurador Adjunto.


 


 


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