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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 119 del 12/11/2008
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 119
 
  Opinión Jurídica : 119 - J   del 12/11/2008   

                                                                               


OJ-119-2008


12 de noviembre de 2008


 


Señora


Hannia M. Duran


Jefa de Área


Comisión Permanente Especial de Ambiente


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República nos es grato referirnos a su carta del 24 de octubre del 2008, por medio de la cual solicita emitir un criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley denominado “Ley Marco de Concesión de Agua para la Generación de Energía Hidroeléctrica”, el que se tramita bajo el expediente legislativo n.° 16.949, que fue publicado a La Gaceta n.° 122 del 25 de junio de 2008.


 


Así las cosas, no esta de por demás aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el (la) diputado (a).


 


 


II.-       SOBRE EL FONDO


 


Como consta en el expediente legislativo, la Procuraduría General de la República emitió un criterio sobre el presente proyecto de ley, mediante la opinión jurídica n.° O.J.-079-2008 de 9 de setiembre del 2008. En dicha oportunidad hicimos tres observaciones de técnica legislativa, concretamente al numeral 7 del texto original.


           


Analizando el texto sustitutivo, vemos que las normas que presentaban algunas inconsistencias técnicas fueron eliminadas y una se clarifica, por lo que no tenemos ninguna observación que hacer a este nuevo texto.


 


 


III.-     CONCLUSIÓN


 


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que el texto sustitutivo del proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad ni de técnica legislativa. La  aprobación o no de la iniciativa es un asunto de política legislativa.


 


            De usted, con toda consideración y estima,


 


 


Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional