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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 406
 
  Dictamen : 406 del 11/11/2008   

C-406-2008


11 de noviembre de 2008


 


Señor


Mario Morales Gamboa


Decano a.i


Colegio Universitario de Cartago


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DEC-633-2008 del 24 de octubre de 2008, recibido en la Procuraduría el pasado 27 de octubre, mediante el cual nos consulta acerca de la legalidad del acuerdo adoptado por usted en su condición de decano a.i, mediante el cual dispuso que el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, podía seguir sesionando con quórum estructural, aun cuando esta representación emitió la opinión jurídica 089-J del 23 de setiembre de 2008, por cuanto dicho pronunciamiento no resulta vinculante.  Expresamente señala en su solicitud:


 


            “…quisiera saber si la Decanatura esta actuando correctamente en recomendarles a los miembros del Consejo Directivo sesionar, hasta que tenga respuesta de la consulta que va a realizar el Auditor Interno, en atención al acuerdo 01-2670-2008 del 14 de octubre de 2008.”


           


            Sobre el particular, debe indicarse que de la lectura integral de la consulta, así como de los documentos que acompaña la solicitud, se desprende que mediante oficio DEC-616-2008 del 17 de octubre de 2008, el señor Decano a.i del Colegio Universitario de Cartago adoptó la decisión de comunicar al  Consejo Directivo de dicha institución, que en virtud de que lo dispuesto en la opinión jurídica 089-J del 23 de setiembre de 2008 emitida por esta representación no resulta de carácter obligatorio, podrían seguir sesionando con el quórum legal hasta tanto no se recibiera un dictamen vinculante sobre este tema. Es claro entonces, que la consulta que se plantea pretende que esta representación revise una decisión ya adoptada por el señor Decano, lo cual no puede ser analizado por la vía de consulta.


 


            Nuestro criterio sobre el punto consultado implicaría ir contra el carácter general y abstracto de nuestros dictámenes, tal como se ha señalado en otras oportunidades al indicar:


 


“...el asesoramiento técnico‑jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta ( la Procuraduría) a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados.  (…)  aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta.  Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios..."


(Dictamen C‑194‑94 del 15 de diciembre de 1994.   En el mismo sentido ver nuestros dictámenes C-468-2006 del 22 de noviembre de 2006, C-2002-2003 del 27 de junio de 2003, C-179-2003 del 16 de junio de 2003, y C-199-2002 del 12 de agosto de 2002).


 


En esa misma línea, y también haciendo alusión a la necesidad de que las gestiones planteadas en esta vía constituyan consultas acerca de inquietudes jurídicas  abstractamente consideradas, y no en relación a casos ni actuaciones concretas, hemos señalado lo siguiente:


 


"Como una tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el mismo órgano, también la Procuraduría tiene encargada la elevada función de ser el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública mediante la emisión de los dictámenes que le soliciten facultativamente los jerarcas y órganos del sector público, en orden a aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstracto considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original).   (ver nuestra opinión jurídica OJ-136-2003 del 11 de agosto del 2003, así como el dictamen C-119-2008 del 16 de abril del 2008).


 


 


De lo anterior, se deduce que esta representación no está facultada para revisar en la vía consultiva la legalidad de los actos que emite el Decano del Colegio Universitario de Cartago, tal y como se desprende del articulado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón por la cual nos vemos obligados a declinar nuestra competencia consultiva sobre la cuestión planteada.


 


            Como segundo aspecto para declinar nuestra competencia, debe señalarse que el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982), establece como requisito para dar trámite a una gestión consultiva, que el órgano interesado acompañe la opinión que sobre el punto haya externado su Asesoría Legal, requisito que no es necesario únicamente cuando se trate de la consulta del auditor interno, que se encuentra facultado para acudir en forma directa. En este caso, se echa de menos el criterio legal de comentario, a pesar que quien acude a plantear la consulta es el Decano a.i del Colegio Universitario de Cartago.


 


            Por lo anterior, esta representación se encuentra imposibilitada para emitir un criterio sobre lo preguntado, aunque se advierte que es de nuestro conocimiento la consulta planteada por el Auditor Interno del Colegio Universitario de Cartago, la cual se procederá a evacuar en su oportunidad y dentro de la que se exponen inquietudes relacionadas con la opinión jurídica OJ-089-2008 del 23 de setiembre de 2008.


 


Atentamente,


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora Adjunta


 


SPC/gcga