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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 002 del 29/01/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 002
 
  Opinión Legal : 002 - L   del 29/01/2009   

OPINION LEGAL 002-2009


DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


 


Yo, Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada, vecina de Curridabat, con cédula de identidad número 4-127-782, PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, según Acuerdo de Consejo de Gobierno 93 del 23 de marzo del 2004, publicado en la Gaceta número 82 del 28 de abril del mismo año, ratificado por el Acuerdo Legislativo 6189-04-05 de fecha 21 de julio del 2004, publicado en La Gaceta 158 del 13 de agosto del 2004,  emito la siguiente OPINION LEGAL dentro del marco de las competencias legalmente atribuidas a la Procuraduría General de la República, en relación con el Contrato de Préstamo 1709, por un monto de treinta y cinco millones, catorce mil dieciséis dólares de los Estados Unidos de América (US$ 35.014.016,00), suscrito el 25 de julio de 2006, entre Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Programa denominado “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (PROGIRH).


 


Una vez revisado el contrato de préstamo debidamente firmado por las partes, las leyes que rigen la celebración de contratos de préstamos por parte de los organismos públicos y la Ley de creación del Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), 


 


 


HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: El Prestatario, el Estado de Costa Rica, es de pleno derecho persona jurídica. El Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), es una persona jurídica pública organizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Ley de Creación, N. 6877 de 18 de julio de 1983.

 


SEGUNDO: El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; b) suscribir pagarés y c) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.


 


TERCERO: Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor en relación con este Contrato de Préstamo han sido adoptadas dentro del marco de las competencias legalmente otorgadas. La suscripción del Contrato y de los pagarés, el cumplimientote las obligaciones que de dichos instrumentos derivan es conforme con el ordenamiento costarricense. 


CUARTO: Los funcionarios que han suscrito el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario tienen plenas facultades para actuar con la representación que ostentan, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el citado contrato de préstamo.


 


QUINTO: El Prestatario no ha constituido gravamen alguno sobre sus activos o propiedades.


 


SEXTO: Los Pagarés que el Prestatario entregue al BCIE, de conformidad con el modelo que aparece como Anexo D al contrato de préstamo, constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante y confieren al BCIE el derecho a recurrir a juicio ejecutivo conforme a la legislación costarricense.


 


SEPTIMO: El contrato de préstamo fue debidamente autorizado por las autoridades competentes y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante el artículo 1 de la Ley N. 8685 de 19 de noviembre de 2008, publicada en La Gaceta N. 240 de 11 de diciembre de 2008, fecha a partir de la cual rige.


 


OCTAVO: La aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


 


NOVENO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que al aprobar la Asamblea el contrato de préstamo se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia y eficacia de un contrato de crédito externo en el país.


 


DECIMO: Mediante el artículo 3 de la Ley 8685 de cita, la Asamblea Legislativa otorgó exoneración de todo tributo para la formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Programa, así como para la inscripción de los documentos en los registros correspondientes. Asimismo, se exoneró a SENARA del pago de tributos, contribuciones o derechos relativos a la adquisición directa de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa. Dicha exención no cubre a terceros que contraten con SENARA respecto de esa ejecución.


 


EN CONSECUENCIA: Las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica. Por lo que referido Convenio de Préstamo establece  obligaciones directas, válidas, legalmente vinculante para el Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.


            Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del Ministerio de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en la sección 6.01, punto viii del  Contrato de Préstamo en la Ciudad de San José a los 29 días del mes de enero del año dos mil nueve.


 


 


 


Ana Lorena Brenes Esquivel


Procuradora General de la República