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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 415 del 21/11/2008
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 415
 
  Dictamen : 415 del 21/11/2008   

 


 


 


C-415-2008


21 de noviembre del 2008


 


Señora


Susan Morales Prado


Secretaria del Concejo Municipal


Municipalidad de Acosta


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me  refiero a su atento oficio SM 2093-08 de fecha 10 de noviembre del año en curso, mediante el cual pone en nuestro conocimiento lo acordado por el Concejo Municipal de ese gobierno local en sesión 340-08 del 27 de octubre del 2008.


 


Mediante dicho acuerdo, se dispuso solicitar a esta Procuraduría General nuestras recomendaciones sobre cómo actuar en el caso de la patentada Iris Mora Morales, en relación con el local comercial denominado Chirraca de la Selva, ubicado en Chirraca de Acosta.


 


Para tales efectos, se nos remitió copia del expediente del caso.


 


            Realizado un análisis de forma de la consulta planteada, se detecta el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad de la consulta, lo que impone, necesariamente,  el rechazo de la gestión, tal y como de seguido pasamos a exponer.


 


 


I.                   Imposibilidad de emitir criterio por incumplimiento de requisitos de admisibilidad


 


El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).


 


De interés para el caso bajo estudio, estimamos conveniente tener en consideración los numerales 3 inciso b), y 4, cuyo texto nos permitimos transcribir de seguido:


 


ARTÍCULO 3°.- ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Procuraduría General         de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


ARTÍCULO 4º.- CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


Concretamente, en punto a la obligatoriedad de que las consultas versen sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, como requisito de admisibilidad que debe ser verificado previo a entrar a conocer el fondo, este Órgano Asesor ha manifestado lo siguiente:


 


"Como una tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el mismo órgano, también la Procuraduría tiene encargada la elevada función de ser el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública mediante la emisión de los dictámenes que le soliciten facultativamente los jerarcas y órganos del sector público, en orden a aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa.


 


Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas.


Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un interprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original). Citado en el dictamen OJ-136-2003 del 11 de agosto del 2003. (Dictamen C-257-2006 de fecha 19 de junio del 2006)


 


Igualmente, mediante dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, señalamos lo siguiente:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


Ahora bien, volviendo a la gestión que aquí nos ocupa, encontramos que la consulta planteada impone claramente que éste Órgano Asesor entre a referirse sobre un caso concreto, en cuanto lo requerido consiste en determinar cómo debe resolverse el caso de la señora Iris Mora Morales, en relación al uso de la patente para el negocio de su propiedad, denominado Chirraca de la Selva.


 


Sobre el particular, debe indicarse que, en atención a las disposiciones legales transcritas anteriormente, así como lo señalado en nuestra jurisprudencia administrativa, queda claro que, necesariamente, la formulación de consultas ante esta Procuraduría General debe hacerse sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, lo cual, tal y como es posible observar, se incumple en este caso.


En virtud de esto, estimamos que lo procedente es declinar nuestra función consultiva en este supuesto, toda vez que un actuar distinto supone contravenir lo dispuesto en punto a requisitos de admisibilidad en nuestra Ley Orgánica (concretamente inciso b) artículo 3), y además, infringir el principio de legalidad, consagrado tanto en el artículo 11 de la Constitución Política como en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública.


 


Sin perjuicio de lo anterior, y con el afán de colaborar con la Municipalidad consultante, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa, para ello puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij.


 


Valga indicar que lo anterior no obsta para que pueda volverse a plantear la consulta con el cumplimiento del requisito de ley, lo cual implicaría someter a nuestro conocimiento las interrogantes jurídicas de fondo que interesan a esa Municipalidad, pero sin hacer referencia a ningún caso concreto, es decir, elaborando el tema de fondo con abstracción de cualquier persona o situación específica que se encuentre pendiente de resolver.


 


 


II.                Conclusión


 


De conformidad con los motivos expuestos, esta Procuraduría General se abstiene de referirse al fondo de la cuestión, toda vez que acceder a la petición planteada supone exceder el ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido legalmente, en tanto se solicita que nos pronunciemos sobre un caso concreto.


 


Lo anterior, sin perjuicio de que la consulta pueda volverse a plantear ante este Despacho, una vez corregido el aspecto de admisibilidad señalado.


 


            Atentamente,


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora Adjunta


ACG/msch