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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 447
 
  Dictamen : 447 del 18/12/2008   

 


C-447-2008


18 de diciembre del 2008


 


 


MBA.


Sylvia Jiménez Cascante


Proveedora Institucional


Licenciado


Rafael Angel Picado Roquet


Asesor Legal P.I.


Ministerio de Obras Públicas y Transportes


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DPI-2008-784 de fecha 2 de diciembre del año en curso,  recibido en este Despacho el día 10 de diciembre último, mediante el cual nos consultan –en relación con sobrantes de terreno que ese Ministerio ha determinado que no son necesarios para el cumplimiento de los fines para los que se procedió a expropiar un terreno, por lo cual se procede a realizar una subasta pública–  si el precio del terreno que depositará el privilegiado será el que el MOPT fijó en el avalúo, o se debe realizar una puja entre el privilegiado y el posible tercer interesado, superando el monto de la base fijada en el avalúo producto de la puja.


 


            Lo anterior, en relación con los términos de nuestro oficio NNE-068-2003 de fecha 9 de diciembre del 2003, suscrito por la Licda. Gladys Herrera Raven en su condición de Notaria del Estado.


 


Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva que sea planteada ante este Despacho, nos permitimos recordar que la consulta debe venir planteada por el jerarca de la dependencia administrativa que gestiona, o en su defecto por el auditor interno cuando proceda. 


 


En tal sentido, observamos que ustedes gestionan como funcionarios de la Proveeduría Institucional, por lo que, de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica,  no se encuentran facultados para solicitar nuestro criterio de forma directa.   Al efecto dispone este numeral:


 


 


Artículo 4.-


 


 


Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


 


Sobre este requisito particular, hemos manifestado en otras oportunidades que en los supuestos en que la consulta no haya sido presentada por el respectivo jerarca o el auditor interno cuando proceda, debe declinarse la competencia consultiva.


 


A manera de ejemplo, mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 se indicó:


 


 


“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo: “Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad. (C-263-2005 del 20 de julio). (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005) (En igual sentido, ver nuestros dictámenes números C-224-2007 del 5 de julio del 2007, C-398-2007 del 8 de noviembre del 2007 y C-174-2008 del 22 de mayo del 2008)


 


 


            Así las cosas, nos encontramos imposibilitados para evacuar su gestión mediante un dictamen de carácter vinculante, toda vez que, según vimos, ello sólo puede ser solicitado por la jerarquía de las diferentes instituciones.


 


            En consecuencia, si resulta del interés del Departamento de Proveeduría Institucional contar con un dictamen vinculante por parte de esta Procuraduría acerca del tema consultado, lo procedente es que la jerarca de ese Ministerio solicite a nivel interno el criterio de la asesoría legal, y si luego de analizado el dictamen correspondiente persiste aún alguna duda que requiera de un estudio por parte de esta Procuraduría General, así podrá ser solicitado, adjuntando el mencionado criterio y señalando puntualmente las interrogantes que persistan sobre el tema.


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General sobre los temas de su interés.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


 


 


Conclusión


 


En virtud de las razones expuestas, resulta de obligada conclusión que la consulta que aquí nos ocupa no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad señalados por el ordenamiento jurídico y por nuestra jurisprudencia administrativa en orden a este tipo de gestiones, en tanto no está planteada por el jerarca institucional. En consecuencia, lamentablemente  esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para emitir el dictamen solicitado.


 


            Lo anterior, sin perjuicio de que en el futuro la consulta pueda ser presentada nuevamente a este Despacho, corrigiendo el defecto de admisibilidad señalado.


 


            De usted con toda consideración, atenta suscribe,


 


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora Adjunta


 


ACG/msch