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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 134 del 16/12/2008
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 134
 
  Opinión Jurídica : 134 - J   del 16/12/2008   

 


OJ-134-2008


16 de diciembre de 2008


 


 


Licenciado


Alberto Salom Echeverría


Diputado


Partido Acción Ciudadana


 


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio 500-ASE-2008 fechado 25 de noviembre del año en curso, y recibido en esta oficina el día 27 de noviembre siguiente, mediante el cual nos plantea una consulta relativa a la aplicación por parte de los gobiernos locales de la Ley N° 7210 (Ley de Régimen de Zonas Francas).


 


Tal como se expone detalladamente en su oficio, la anterior consulta está referida concretamente al caso de la empresa Tecshop Internacional, S.A., la cual es concesionaria de una patente comercial. Se indica que dicha empresa se fusionó con la compañía ACAMBAY, S.A., y que una vez fusionadas las empresas y traspasada la patente comercial, los representantes de la firma solicitaron a la Municipalidad de San José la exoneración de los tributos municipales, exoneración que fue concedida finalmente por parte de la jefatura de patentes.


 


Sobre este asunto, nos señala que ha sostenido ante la administración municipal que la exoneración mencionada es improcedente, toda vez que no existe en la ciudad capital un parque o zona predeterminada como para que una empresa, bajo la categorización de Zona Franca, pueda obtener los beneficios de exoneración de impuestos, y menos aún los de carácter municipal.


           


A la luz de una serie de consideraciones fácticas y jurídicas que se exponen en su oficio, nos solicita una revisión de este caso y determinar si la Administración Municipal actuó a derecho.


 


 


Imposibilidad para emitir un pronunciamiento por tratarse de un caso concreto


 


Resulta importante recordar que, como bien es sabido, de conformidad con nuestra Ley Orgánica (Ley 6815), la labor consultiva de la Procuraduría General se ejerce en un ámbito circunscrito a la Administración Pública. Es decir, los dictámenes pueden ser emitidos únicamente a solicitud de un órgano o ente que forme parte de la Administración, caso que es distinto a la Asamblea Legislativa, cuya función sustantiva es ajena a la actividad estrictamente administrativa.


 


A pesar de lo anterior, y atendiendo a la investidura de los señores diputados, esta Procuraduría ha venido prestando su colaboración cuando se nos plantean consultas sobre diversos temas jurídicos o proyectos de ley, con la advertencia de que tales pronunciamientos carecen de efecto vinculante, de ahí que revisten la naturaleza de una mera opinión consultiva. (ver opinión jurídica OJ-165-2005 del 19 de octubre del 2005)


 


Ahora bien, en el presente asunto no se está consultando nuestro criterio sobre un tema relacionado con la función administrativa del Parlamento, sino que, tal como usted nos señala, se requiere nuestro pronunciamiento para efectos de una investigación que, en su condición de diputado, se encuentra realizando, por lo que, en principio, podríamos entrar a rendir nuestro criterio.


 


No obstante, lo anterior no nos permite obviar uno de los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas, referido a la obligatoriedad de que éstas versen sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, exigencia que debe siempre ser verificada de previo a entrar a conocer el fondo de la consulta planteada. Sobre este aspecto, este Órgano Asesor ha manifestado lo siguiente:


 


"Como una tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el mismo órgano, también la Procuraduría tiene encargada la elevada función de ser el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública mediante la emisión de los dictámenes que le soliciten facultativamente los jerarcas y órganos del sector público, en orden a aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa.


 


Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas.


Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original). Citado en el dictamen OJ-136-2003 del 11 de agosto del 2003. (Dictamen C-257-2006 de fecha 19 de junio del 2006)


 


Igualmente, mediante dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, señalamos lo siguiente:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


Así las cosas, como ya lo hemos sostenido en anteriores oportunidades, aún tratándose de consultas que sean atendidas a los señores diputados en un afán de colaboración, éstas no pueden implicar que nos pronunciemos sobre casos concretos, toda vez que ello aparejaría desnaturalizar la función asesora que cumple esta Procuraduría. (ver nuestra opinión jurídica OJ-134-2006 de fecha 22 de setiembre del 2006)


 


Volviendo a la gestión que aquí nos ocupa, encontramos que la consulta planteada impone claramente que éste Órgano Asesor entre a referirse a un caso concreto, en cuanto lo requerido consiste en determinar la legalidad de la exoneración otorgada por parte de la Municipalidad de San José a la empresa Tecshop, S.A.


 


Sobre el particular, debe indicarse que, en atención a las consideraciones ya desarrolladas, queda claro que, necesariamente, la formulación de consultas ante esta Procuraduría General debe hacerse sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, lo cual, tal y como es posible observar, se incumple en este caso.


 


En virtud de esto, estimamos que lo procedente es declinar nuestra función consultiva en este supuesto, toda vez que un actuar distinto supone contravenir lo dispuesto en punto a requisitos de admisibilidad.


 


            En consecuencia, lamentamos tener que disponer el rechazo de la gestión planteada.


 


            De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora Adjunta


 


 


ACG/msch