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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 142 del 24/08/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 142
 
  Dictamen : 142 del 24/08/1989   

C - 142 - 89


24 de agosto de 1989


 


Señor


Rodrigo X. Carreras


Director General de Política Exterior


Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto


S. D.


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto me refiero a su estimable oficio Nº 456-89 O.I. en el que solicita el criterio de esta Procuraduría respecto a las posibles observaciones que el gobierno de Costa Rica considere oportunas presentar a la elaboración de un Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte. En virtud de que los documentos que acompañaban su consulta están incompletos -como se lo indiqué en oficio de fecha 11 de julio pasado- y al no haber recibido aún los mismos me permito dar respuesta a la consulta con los documentos  que tengo a disposición.


I.- Al ser Costa Rica uno de los estados proponentes del proyecto de resolución titulado "Medidas encaminadas a la abolición definitiva de la pena capital "(Proyecto de Segundo Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos), nuestro país se coloca dentro del grupo de estados llamados "abolicionistas", acorde con su trayectoria de respeto y promoción de los derechos humanos.


            La Pena de muerte había sido instituida en Costa Rica por la Constitución Política de 7 de diciembre de 1871, la cual en su artículo 45 la establecía en los siguientes casos:


I.- En el delito de homicidio premeditado y seguro, o premeditado y alevoso.


2.- En los delitos de alta traición; y


3.- En los de piratería.


            Posteriormente, el 26 de abril de 1882, por Decreto Nº VII, don Tomás Guardia adoptó algunas modificaciones a la Constitución de 1871 y el citado artículo 45 fue sustituido por el siguiente:


"La vida humana es inviolable en Costa Rica" (Decreto Ejecutivo que adopta la Constitución Política de 1871 con algunas modificaciones)


            Con dicho texto quedó abolida la pena capital en nuestro ordenamiento jurídico, comenzando a partir de ese momento la trayectoria de nuestro país como defensor y propulsor de los derechos humanos. Cabe mencionar, que el mismo texto forma parte de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949, correspondiente al artículo 21 el cual se lee:


"la vida humana es inviolable"


II.- El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el cual se pretende enmendar con el Segundo Protocolo Facultativo, constituye junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, uno de los pasos que al amparo de las Naciones Unidas la comunidad internacional ha dado para lograr una carta internacional de derechos basada en principios universales obligatorios para los estados y reforzada con medidas internas y maquinaria administrativa para su implementación. Sin embargo en dicho instrumento no se obliga a los estados que lo suscribieran a eliminar la pena de muerte de sus ordenamientos internos.


            Dice el artículo 6 del Pacto:


"1.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.


2.- En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Esta pena sólo podra imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.


3.- Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados parte del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la prevención del delito de genocidio.


4.- Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.


5.- No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de dieciocho años ni se aplicará a la mujer en estado de gravidez.


6.- Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital."


III.- El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se encamina hacia la abolición de la pena capital por parte de aquellos estados que lo adopten. Costa Rica, como anteriormente se indicó, es uno de los estados proponentes de dicha resolución. Sin embargo, cabe destacar que el Relator Especial nombrado al efecto por el Consejo Económico y Social hizo algunas observaciones al citado proyecto, de las cuales vale la pena mencionar dos. Respecto del artículo 1º esta Procuraduría considera válidas las observaciones hecha por el Relator Especial, observaciones que son de forma y no de fondo.


            No es el caso de las referentes al artículo 2º que propone el relator instando a los Estados a incluir una disposición excepcional respecto de los delitos de carácter militar, en cuyo caso se prevé la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de un delito muy grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra. Uno de los argumentos dados por el Relator para incluir esta excepción es que con ella se lograría una mayor ratificación del instrumento. Sin embargo, considera esta Procuraduría que si un instrumento internacional se dirige a la abolición de la pena capital como respuesta al derecho a la vida que todos tenemos, no podemos hacer excepciones. La vida humana es inviolable o lo es; sería contradictorio a nuestros principios humanistas votar un Protocolo en el cual se incluyan excepciones a uno de los derechos esenciales de la persona como es la vida. De manera que es nuestro criterio que de llegarse a aceptar en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas el texto propuesto por el Relator Especial, Costa Rica deberá mantener la posición del texto inicial o formular la reserva que al efecto prevé el artículo 2º del texto preparado por el Relator Especial.


            Dejo de esta manera rendido el criterio de la Procuraduría General de la República respecto del Proyecto de Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


 


De usted atentamente,


Máster Montserrat Romero Royo


PROCURADORA DE FAMILIA


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