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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 010 del 26/01/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 010
 
  Dictamen : 010 del 26/01/2009   

C-010-2009


26 de enero de 2009


 


Licenciado


Mauricio Rivera Mesén


Fiscal


Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio CCP-FIS 03-2009 recibido en esta institución en fecha 8 de enero del año en curso, en el que nos consulta si el Fiscal de la Junta Directiva del Colegio, por la investidura que tiene, puede o no certificar los informes FIS-MEN 97-2008, FIS-MEN-96-2008, FIS-MEN-105-2008, los cuales tiene bajo su custodia.


 


 


I          IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


            De conformidad con lo establecido en los numerales 3 inciso b), 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982, y la jurisprudencia administrativa existente, la labor consultiva de esta Procuraduría se encuentra condicionada a varios requisitos de admisibilidad, cuyo incumplimiento impide conocer el fondo de las solicitudes que se presentan ante este Órgano Asesor.


 


            En ese sentido es necesario recordar lo estipulado en los artículos antes citados;


 


“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


“ARTÍCULO 4. CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


ARTÍCULO 5.  No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


 


            De las normas transcritas y siguiendo la línea de jurisprudencia administrativa existente sobre el tema, podemos concluir que para realizar consultas a la Procuraduría General de la República es necesario cumplir ciertos requisitos previos, dentro de los que debemos mencionar:


     


            -La consulta debe ser interpuesta por el jerarca administrativo o en su caso por el auditor interno del órgano o ente.


     


            -Es necesario que la consulta se acompañe del criterio legal emitido por la respectiva Asesoría Legal del órgano o ente, con la excepción de las consultas formuladas por los auditores internos.


 


            -La consulta debe versar sobre asuntos jurídicos en  genérico, sin que se pueda identificar un caso concreto, porque de lo contrario, debe declinarse la función consultiva, pues se incurriría en una sustitución indebida de la Administración.


 


            Ahora bien, en el estudio de admisibilidad de la consulta planteada se llega a la conclusión que ésta incumple los requisitos para ser admitida, pues, en primer término, es formulada por su persona en calidad de Fiscal del Colegio de Contadores Públicos y no por la Junta Directiva del Colegio Profesional, que es el órgano superior jerárquico del Colegio, en segundo lugar, no se adjunta a la consulta el criterio legal emitido por la Asesoría Legal y por último, se refiere a un caso concreto, razones por las cuales nos resulta imposible ejercer la función consultiva que se solicita. 


 


Para finalizar, como una causal adicional que genera la inadmisibilidad de la gestión planteada, es necesario llamar la atención respecto al hecho de que, tal como se señala en su nota, el caso planteado se refiere a su persona, por lo que resulta improcedente la utilización de esta vía consultiva para la resolución del mismo.


 


 


II-               CONCLUSIÓN


 


            En razón de lo expuesto, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, incumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que nos resulta imposible  ejercer la función consultiva solicitada y se procede a archivar el expediente.


 


            De Usted, con toda consideración y estima;


 


 


 


Dr. Fernando Castillo Víquez               Licda. Xochilt López Vargas


Procurador    Constitucional                       Abogada de Procuraduría


 


 


FCV/XLV/msch