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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 005
 
  Dictamen : 005 del 19/01/2009   

C-005-2009


19 de enero de 2009


 


Licenciado


Luis Molina Mora


Encargado


Proceso de Soporte Administrativo


Unidad de Recursos Humanos


Instituto Nacional de Aprendizaje


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio PSA-1687-08 de fecha 19 de diciembre del 2008, mediante el cual realiza las siguientes consultas:


 


“1.    Cuando los feriados de pago obligatorio coinciden con el día sábado y la forma de pago institucional es mensual, de igual forma la institución tiene una jornada acumulativa, debe la institución reconocer a los funcionarios el doble salario que ordinariamente se paga por ese periodo, aunque ese día no sea laborado? Esto considerando el documento de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social DAJ-AE-120-04, donde manifiesta la procedencia de dicho pago, así como el criterio de nuestra Asesoría Legal donde manifiesta que esta de acuerdo con los criterios vertidos por el Ministerio de Trabajo en el citado oficio.


 


          (…)


 


 2.      Cálculo de Horas Extras: Actualmente en la Institución el tiempo extraordinario laborado los días sábados, domingos, feriados de pago obligatorio y los días declarados como asueto se remuneran de la siguiente forma:


      


a)      Las primeras ocho horas de tiempo extraordinario con un adicional sencillo, y las siguientes cuatro horas doble, hasta un máximo de 12 horas. Esto considerando que la Institución tiene una forma de pago mensual, y con una jornada acumulativa, por lo que el pago de las primeras ocho horas se cancela sencillo para completar el pago doble.  Es correcta esta apreciación en el pago del tiempo extraordinario para los días sábados, domingos, feriados de pago obligatorio y los días declarados como asueto en caso de que sean laborados?


 


Realizado un análisis de forma de la consulta planteada, se detecta el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la consulta, lo que impone, necesariamente, el rechazo de la gestión, tal y como de seguido pasamos a exponer.


 


 


I.                   Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos


 


De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, existen ciertos requisitos de admisibilidad que delimitan los alcances de la función consultiva conferida a esta Procuraduría. En ese sentido, los artículos 3, 4 y 5 indican:


 


 


“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


“ARTÍCULO 4. CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


 


ARTÍCULO 5.  No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


De conformidad con dichos textos normativos es necesario que la consulta que se plantea sea formulada por el jerarca administrativo del órgano o institución pública, y debe venir adjunto el criterio legal respectivo –excepción hecha de los auditores internos, quienes puede consultar directamente y sin necesidad de aportar el criterio legal-. Asimismo, se requiere que la consulta verse sobre cuestiones jurídicas en genérico, de tal suerte que en el supuesto de que se identifique la presencia de un caso concreto, debe declinarse la función consultiva.


 


Sobre este tema, encontramos reiterada jurisprudencia administrativa emitida por esta Procuraduría. A modo de referencia, encontramos el dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002, en el cual se indicó lo siguiente:


 


“*     Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


*        Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen   relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*        Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en  estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002)


 


Ahora bien, en el caso de marras, observamos que usted gestiona la consulta en su condición de encargado del Proceso de Soporte Administrativo del Departamento de Recursos Humanos, puesto en el que, que de conformidad con la normativa citada, no se encuentra facultado para solicitar nuestro criterio de forma directa, por lo que, lamentablemente, se impone el rechazo de la consulta por incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad.


 


 


II.                Conclusión.


 


De conformidad con los motivos expuestos, esta Procuraduría General se abstiene de referirse al fondo de la cuestión, en razón de que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, al no ser formulada por el jerarca administrativo correspondiente.


 


            De usted, con toda consideración y estima,


 


 


 


Dr. Fernando Castillo Víquez                          Licda, Xochilt López Vargas


Procurador Constitucional                                 Abogada de la Procuraduría


 


 


FCV/XLV/msch