Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 027 del 06/02/2009
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 027
 
  Dictamen : 027 del 06/02/2009   

C-027-2009


6 de febrero de 2009


 


Señor


Luis Angel Serrano Estrada


Secretario General


Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pública y Privada


(SITEPP)


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° 647-2008-SG-SITEPP, fechado 29 de enero del año en curso,  mediante el cual nos consulta si un funcionario público que labora para el Ministerio de Educación como bibliotecólogo, con jornada diurna, puede trabajar también en jornada mixta para otra institución pública –sin incurrir en superposición horaria– atendiendo a lo que dispuso la Sala Constitucional en la sentencia N° 2008-13431 de las 9:38 horas del 2 de setiembre del 2008, es decir, si legalmente tendría derecho a ocupar ambas plazas en el sector público.


 


Al respecto, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.-


 


Naturaleza jurídica


 


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.-


 


Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


De la normativa transcrita se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares


 


En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pública y Privada (SITEPP), el cual constituye una organización privada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 339 del Código de Trabajo, que literalmente señala:


“Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales, comunes.”


Lo anterior denota la naturaleza eminentemente privada de las organizaciones sindicales, por lo que, en virtud de las razones ya expuestas, lamentablemente nos vemos imposibilitados para emitir el pronunciamiento solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada. (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-209-2006 del 23 de mayo de 2006, C-284-2006 del 11 de julio de 2006, C-423-2006 del 23 de octubre de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-097-2008 del 3 de abril del 2008, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-272-2008 del 7 de agosto del 2008, C-277-2008 del 8 de agosto del 2008, C-330-2008 del 17 de setiembre del 2008 y C-398-2008 del 31 de octubre del 2008).


 


Conclusión


 


En virtud de las razones expuestas, resulta de obligada conclusión que la consulta que aquí nos ocupa no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad señalados por el ordenamiento jurídico y por nuestra jurisprudencia administrativa en orden a este tipo de gestiones, en tanto está planteada por una organización ajena a la Administración Pública.


 


En consecuencia, lamentablemente esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para emitir el dictamen solicitado.


 


De usted con toda consideración, atenta suscribe,


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora Adjunta


 


 


ACG/msch