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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 023 del 04/02/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 023
 
  Dictamen : 023 del 04/02/2009   

C-023-2009


04 de febrero de 2009


 


Señor


Ricardo Arroyo Yannarella


Gerente General


Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos al oficio GG-0049-2009, del 29 de enero de 2009, por el que nos formula varias interrogantes concernientes a la remuneración de los feriados de pago obligatorio que coinciden con el día sábado y la fórmula de cálculo de horas extra aplicada por el INA; esto en “aras de satisfacer la interpretación y aplicación del dictamen C-260-2005 de 19 de julio de 2005”.


 


En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la Asesoría Legal del INA, materializada en el oficio AL-857-2004 de 27 de mayo de 2004; según la cual, “(…) esta Asesoría está de acuerdo con los criterios vertidos por el Ministerio de Trabajo en su oficio DAJ-AE-120-04 de 27 de abril de 2004 y el oficio circular DAJ-AE-256-96 de 30 de agosto de 1996, por lo que no encuentra inconveniente legal alguno en la aplicación de los mismos”.


No debe olvidarse que el ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por la Administración consultante.  Ello implica que debamos analizar el objeto de la consulta tal y como nos viene formulada, para precisar así el alcance de la misma, como muestra de la decisión sopesada, seria y concienzuda de someter formalmente determinado tema a conocimiento de este órgano asesor.


Ahora bien, analizando el objeto de la presente consulta, un doble orden de situaciones convergen en el presente caso para impedir que desarrollemos nuestra función consultiva vinculante.


Por un lado, aún cuando fuera presentada solo en apariencia como una gestión aclarativa o aditiva del dictamen C-260-2005, puede inferirse sin mayor dificultad que la consulta que generó el criterio plasmado en aquel dictamen versaba puntualmente sobre un tema “in abstracto” diverso al que ahora puntualmente se pide ampliación; y por otro lado, es indiscutible que aquella gestión fue presentada por un órgano distinto al ente que ahora promueve la adición de comentario.


Asimismo, resulta evidente que en el fondo de este asunto subyacen conductas o bien actos administrativos singulares adoptados por la administración activa e incluso opiniones o informes externados por asesorías o dependencias internas, relacionados específicamente con el pago de los feriados de pago obligatorio que coinciden con el día sábado y la fórmula de cálculo de horas extra aplicada por el INA; lo cual, en todo caso, conforme al ámbito de nuestras competencias, y en concreto, al ejercicio de nuestra función consultiva, debe quedar claro, no nos corresponde valorar su conformidad o no con el ordenamiento jurídico.


En nuestra jurisprudencia administrativa hemos insistido en que nuestra función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos, pero no sobre la validez jurídica del criterio vertido por dependencias o asesorías y mucho menos  de actuaciones administrativas singulares (Dictámenes C-277-2002 de 16 de octubre de 2002, C-196-2003 de 25 de junio de 2003, C-241-2003 de 8 de agosto de 2003, C-120-2004 de 20 de abril de 2004, C-315-2005 de 5 de setiembre de 2005, entre otros muchos).


En todo caso, a sabiendas de que hemos emitido infinidad de pronunciamientos “in abstracto” atinentes a los temas aludidos en la consulta, concernientes al pago de los feriados de pago obligatorio que coinciden con el día sábado y la fórmula de cálculo de la jornada extraordinaria,  como una forma de colaboración para con el consultante, nos permitiremos indicarle la jurisprudencia administrativa -cuyo carácter vinculante deriva de la mera constatación objetiva de las normas jurídicas que resultan aplicables especialmente en la materia-, (art. 6° de la LGAP) en la que podrá encontrar por sus propios medios concretas respuestas a sus interrogantes.


 


Los siguientes son los temas relevantes a considerar en nuestra jurisprudencia administrativa:


 


-La prestación de servicios en días feriados y asuetos conlleva la obligación de remunerar al servidor con el doble del salario que ordinariamente se le pague (Dictamen C-297-2001 de 16 de enero de 2001).


-Si un día feriado coincide con un día de descanso, y el servidor debe prestar sus servicios en ese día, lo procedente es el pago doble y no triple (Dictamen C-357-2005 de 14 de octubre de 2005).


-No procedería el pago adicional del salario doble a los funcionarios o empleados públicos, cuando un día feriado pueda coincidir con los sábados o domingos, si no se han prestado efectivamente las labores (C-142-99 de 12 de julio de 1999, C-173-200  de 4 de agosto del 2000,  C-260-2005 de 19 de julio del 2005,  C-357-2005 de 14 de octubre de 2005 y C-243-2006 de 12 de junio de 2006).


 


-Sobre la fórmula de cálculo de la jornada extraordinaria (Dictamen C-445-2005 de 23 de diciembre de 2005 y el pronunciamiento OJ-053-2005 de 3 de mayo de 2005).


Todos estos dictámenes y pronunciamientos pueden ser consultados en nuestra página web o bien la dirección http://www.pgr.go.cr/scij/.


Dejamos en estos términos evacuada su consulta.


Sin otro particular,


MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera


PROCURADOR


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