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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 011 del 06/02/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 011
 
  Opinión Jurídica : 011 - J   del 06/02/2009   

 


OJ-011-2009


6 de febrero de 2009


 


 


Señor


Federico Tinoco Carmona


Presidente de la Comisión Permanente de Narcotráfico


Asamblea Legislativa


 


 


Estimado señor Diputado:


 


Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, me es grato responder a su atento oficio números CEN-85-07-08 de 31 de julio de 2008, mediante el cual se solicita el criterio de este Órgano Consultivo, respecto al proyecto de ley denominado “Reforma y Adición de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, expediente legislativo 16.831.


 


Antes de entrar a resolver el asunto consultado, nos permitimos ofrecer nuestras disculpas por la tardanza en la emisión del presente dictamen, lo cual ha sido motivado por la gran carga de trabajo que enfrenta este Despacho.


 


I.-        Consideraciones previas:


 


Tal y como es de su estimable conocimiento, en vista de que la gestión formulada, no se ajusta al procedimiento de solicitud de dictámenes, establecido en el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los comentarios siguientes no obligan al órgano consultante. En consecuencia, este pronunciamiento es una mera opinión jurídica, que emana de este Órgano Asesor como una colaboración, atendiendo a la importante labor a su cargo.


 


II. Sobre el proyecto de ley consultado:


 


Respecto al proyecto de ley sometido a nuestra consideración, una vez analizado su contenido, hemos estimado pertinente efectuar algunos señalamientos sobre los términos en que se presentan varios de sus artículos, esto, con el propósito de colaborar con esa importante iniciativa.


 


a) Propuesta de reforma del artículo 83:


 


            A través del artículo 2 del proyecto, se propone la adición de un párrafo tercero al numeral 83 de la Ley sobre Estupefacientes, que exoneraría del pago de todo tipo de  impuestos, tasas y cualquier otra forma de contribución a los bienes decomisados y los caídos en comiso. Se observa además, que para el caso particular de los bienes comisados, la propuesta va más allá, y agrega, que estos bienes también estarían exonerados del pago de gravámenes e infracciones.


 


            Esta última disposición, llama la atención de este Órgano consultivo, porque en apariencia permitiría disponer y afectar derechos de terceros, como sucedería en el caso de que el bien tenga gravámenes hipotecarios o prendarios, servidumbres, o infracciones por colisiones de tránsito. En razón de lo anterior, sugeriríamos respetuosamente que sea revisado su contenido.


 


            Por otra parte, cabe comentar que, tal y como se presenta la propuesta la reforma, quedan incólumes los párrafos primero y segundo vigentes del artículo 83, y es por ello, que nos parece importante hacer notar que la remisión al artículo 84 contenida en el segundo párrafo del numeral 83 que rige, queda sin fundamento, al proponer también la reforma, la eliminación de la parte del artículo 84 a la que hace remisión el numeral 83, sea la comunicación para efectos de publicitar el decomiso de bienes. 


 


b) Propuesta de reforma del artículo 84:


 


Como parte de las reformas que pretenden ampliar el ámbito de acción del Instituto Costarricense sobre Drogas en materia de disposición y administración de bienes decomisados y comisados, encontramos la propuesta de adición de un párrafo final al numeral 84, que dispone:


“En los casos de vehículos de placas extranjeras, bastará la solicitud del Instituto para que las dependencias autorizadas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes otorguen los permisos correspondientes para la circulación temporal en el territorio nacional. La vigencia del permiso será el plazo del depósito judicial.”.


 


De la norma preocupa, que se entienda que no procede la verificación de los requerimientos mínimos para la circulación de los vehículos, establecidos en la Ley de Tránsito, cuando se trata de los vehículos de placas extranjeras decomisados. Y es que a pesar, de que se trata de permisos temporales para la circulación, tal y como lo define expresamente la propuesta, su vigencia será por todo el plazo del depósito judicial; lo que podría ir en contra de los importantes esfuerzos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de los últimos años, dirigidos a asegurarle a los costarricenses que todos los vehículos que circulan en el país, tienen las condiciones óptimas para hacerlo.  


           


c) Propuesta de reforma del artículo 90:


 


La principal variante que conlleva la propuesta de reforma del artículo 90, es la  reducción de un año a tres meses, del plazo que debe transcurrir, desde el decomiso, para que proceda el comiso definitivo del bien; esto, para los casos, en que no se pueda establecer la identidad del autor o partícipe del hecho o éstos hayan abandonado los bienes de interés económico, los elementos y los medios de transportes utilizados para la comisión del delito. De esta forma se iguala el plazo previsto para los supuestos descritos en el párrafo primero del artículo 90, con el del segundo párrafo.


 


Ahora bien, efectuando una comparación de los supuestos contenidos en los párrafos primero y segundo, resulta evidente que se trata de situaciones que difieren mucho unas de otra. En el primer caso, se hace referencia a dos posibles escenarios: el proceso en el que el autor o partícipe del supuesto hecho delictivo no haya podido ser  identificado, y por tanto, no existe condenado ni sentencia penal firme, y un segundo, el de los bienes decomisados que han sido abandonados; mientras que en el segundo párrafo, se habla de un proceso penal en el que ya se dictó sentencia, y ésta adquirió firmeza.


 


La posibilidad que existe de que los terceros con intereses legítimos sobre los bienes decomisados, en el supuesto descrito en el segundo párrafo, puedan tener mayores posibilidades de gestionar su reclamo; a criterio de este Órgano consultivo, podría ser el elemento que justifica la diferencia de trato que le brinda la legislación vigente a los supuestos.


 


Basados en ello, es que consideramos que sería recomendable someter el plazo propuesto a un análisis de proporcionalidad, o estudiar la posibilidad de brindarle garantías adicionales a quienes pueden encontrarse en los supuestos contenidos en el primer párrafo del artículo 90, como podría ser la publicación obligatoria de un aviso en el diario oficial, que describa los objetos decomisados -tal y como lo tiene previsto el segundo párrafo del artículo 84 vigente-, de previo a que empiece a correr el plazo de los tres meses definido en el proyecto.   


 


 


d) Propuesta de reforma del artículo 99:


 


            De la propuesta de reforma planteada para el numeral 99, lo que resulta más significativo, es la eliminación del deber del Instituto Costarricense sobre Drogas de coordinar con el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia –IAFA-, en materia de prevención del consumo y tratamiento; deber que está previsto actualmente, en el segundo párrafo de la norma.


 


            Y es que en el caso específico del IAFA, encontramos normativa vigente que le encarga a esta Institución la dirección técnica en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas; y que la define como  responsable de la coordinación y aprobación de todos los programas relacionados con esos fines; como se observa:


“Artículo 22. El IAFA tendrá a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, el tabaco y otras drogas lícitas o ilícitas; además, desempeñará otras funciones que la ley establezca y será el responsable de coordinar y aprobar todos los programas tanto públicos como privados relacionados con sus fines; deberá gestionar la suspensión o el cierre de tales programas, si incumplen los lineamientos estipulados al efecto.”. Ley Orgánica del Ministerio de Salud, número 5412 de 08 de noviembre de 1973.


 


Ahora bien, es claro, que la Ley sobre Estupefacientes también le reconoce importantes atribuciones al ICD en el campo de la prevención, tratamiento y rehabilitación de los farmacodependientes, cuando lo encarga de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias en esa materia –artículo 99 vigente-; y que incluso, recientemente, a través del Decreto Ejecutivo 032 de 08 de enero de 2009, denominado “Instituciones responsables de la coordinación y ejecución de programas, proyectos y acciones contempladas en el Plan Nacional sobre Drogas, que deberán coordinar con el Instituto Nacional sobre Drogas”, se establece la obligación para todas las instituciones del Poder Ejecutivo responsables de la coordinación y ejecución de los programas, los proyectos y las acciones contempladas en el Plan Nacional sobre Drogas -dentro de las que por supuestos estaría incluido el IAFA-, de coordinar con el ICD.


 


Pero, considerando la trascendencia de las funciones encargadas por ley al IAFA, de dirección técnica y aprobación de los programas de prevención, tratamiento, y rehabilitación del consumo de drogas, y la similitud y cercanía que puede haber con aquellas definidas, también por ley, para el ICD; nos parece indiscutible, la necesidad de que exista la mayor coordinación posible entre la labor que efectúan ambas instituciones, y por tanto, absolutamente conveniente que se mantenga en forma expresa la disposición vigente que le impone a esa coordinación un carácter obligatorio.


 


e) Propuesta de reforma del artículo 100:


 


            Respecto a la presente propuesta de reforma, y relacionado con el criterio externado en el punto anterior, llamar la atención sobre la eliminación en el párrafo segundo del artículo 100, de lo que se refiere a la coordinación del IAFA en materia de prevención del consumo, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción.


 


            Por otra parte, en cuanto a la propuesta planteada para el inciso c), únicamente mencionar, que la supresión de la referencia a las funciones de diseño de planes para la prevención, no guarda concordancia con el texto del primer párrafo del artículo 99, en el que sí se hace referencia al diseño, como una de las atribuciones del ICD.


 


f) Propuesta de reforma del artículo 107:


 


            En cuanto al planteamiento de reforma del numeral 107, debemos señalar que, si bien es cierto, conlleva una reforma significativa de las atribuciones del Consejo Directivo del ICD, consideramos que en términos generales es acorde con nuestro Ordenamiento jurídico.


 


            Únicamente, estimamos pertinente hacer un señalamiento en cuanto al inciso j) propuesto, el cual, a nuestro criterio, no resulta lo suficientemente claro; ya que, conforme a los términos de la norma del proyecto, podría entenderse como excepcional la autorización de los recursos mencionados en los artículos 85 y 87 para aplicarlos en proyectos a cargo de otras instituciones en materia de reducción de oferta y control de la demanda, o la autorización de la totalidad de esos recursos en dichos fines.


 


            Asimismo, hacer notar que para la convocatoria de sesiones extraordinarias, de acuerdo con el último párrafo del artículo 107 propuesto, el Presidente quedaría sujeto a que alguno de los otros miembros del Consejo Directivo así lo solicite; dejando, entonces, por fuera la posibilidad del Presidente de convocar cuando a su criterio sea necesario.


 


g) Propuesta de reforma del artículo 109:


 


            En forma expresa, la motivación del proyecto señala como uno de sus principales objetivos aumentar las facultades de actuación del Director General del ICD, y precisamente, el traslado de la representación judicial y extrajudicial del Instituto con las facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma determinadas en el artículo 1253 del Código Civil -que tiene actualmente el Presidente del Consejo Directivo- al Director General, prevista en el segundo párrafo del artículo 109, es la  propuesta más importantes para efectos de alcanzar estos fines.


 


            Ahora bien, se observa que también el numeral 109 del proyecto introduce una salvedad para el ejercicio de la condición mencionada, cuando se indica: “Para la disposición y administración de bienes decomisados y comisados, el Director necesitará la aprobación del Consejo Directivo para los actos que superen el monto que este Consejo fije anualmente”.


 


            Si se tiene en cuenta que, precisamente, la condición de representante judicial y extrajudicial del Instituto con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, que se le reconoce a la figura del Director General, presupone que el representante puede disponer libremente sin importar la cuantía del asunto; tendría que considerarse, que falta armonía en el contenido de la reforma planteada, y que resulta necesario la revisión de estas disposiciones, para evitar problemas de aplicación de la norma. En esta inteligencia, también estaríamos recomendando que sea analizada la situación apuntada.


 


Concluida la exposición sobre aspectos puntuales del proyecto, nos parece importante efectuar un comentario final en relación con la iniciativa de ley, referido a la necesidad de que se tengan en cuenta las reformas propuestas por otros proyectos de ley que se encuentran en la corriente legislativa, de artículos de la Ley sobre estupefacientes que también pretende reformar la iniciativa sometida a consideración de este Despacho, como es el caso, del proyecto denominado “Ley para el fortalecimiento de la legislación contra el terrorismo”, expediente legislativo 17.009; esto con el fin de evitar inconsistencias en nuestro Ordenamiento jurídico.


 


 


III .  Conclusión:


 


En virtud de lo indicado anteriormente, se recomienda respetuosamente a las señoras y señores diputados, entrar a valorar los aspectos puntualizados en el presente pronunciamiento.


 


            De esta manera, evacuamos la consulta formulada, esperando que los comentarios efectuados enriquezcan la iniciativa de ley sometida a consideración de este Órgano Consultivo.


 


De Usted, atentamente,


 


 


          M.Sc. Tatiana Gutiérrez Delgado


          Procuradora


 


 


TGD/laa