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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 043 del 17/02/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 043
 
  Dictamen : 043 del 17/02/2009   

C-043-2009


17 de febrero de 2009


 


Señor:


Manuel Antonio Brenes Corrales


Fax N° 2556-04-27


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su nota de fecha 2 de febrero del 2009, recibida en este Despacho el día 11 de febrero pasado, mediante la cual nos consulta si el pronunciamiento de esta Procuraduría General  N° C-287-2001 de fecha 16 de octubre del 2001, en el cual se le ordena al Estado pagar los días feriados a aquellos funcionarios que ocupan puestos en servicios de seguridad, cubre también a los policías que laboren para el Ministerio de Seguridad Pública.


 


 


I.         Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad


 


En orden a la gestión que aquí nos ocupa, reviste fundamental importancia tener presente lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


A efecto de mayor claridad, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


 


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b)                 Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


            (...)”.


 


De la normativa citada se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares. 


 


En el caso que nos ocupa la gestión ha sido formulada por su persona, en condición de ciudadano, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas, nos vemos obligados a rechazarla, toda vez que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-209-2006 del 23 de mayo de 2006, C-284-2006 del 11 de julio de 2006, C-423-2006 del 23 de octubre de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-272-2008 del 7 de agosto del 2008, C-277-2008 del 8 de agosto del 2008, C-414-2008 del 20 de noviembre del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008 y C-029-2009 del 6 de febrero del 2009).


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General sobre el tema que es de su interés.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


En particular, le remitimos a las consideraciones vertidas por esta Procuraduría en nuestros dictámenes números C-031-2007  7 de febrero del 2007 y C-445-2005 del 23 de diciembre del 2005, los cuales coinciden con el dictamen que usted menciona en su consulta, en relación con la obligatoriedad de cancelar el salario en forma doble cuando se labora en días feriados.


 


 


II.        Conclusión


 


En virtud de lo expuesto, la consulta que aquí nos ocupa no cumple con los requisitos de admisibilidad señalados por el ordenamiento jurídico y por nuestra jurisprudencia administrativa en orden a este tipo de gestiones, en tanto no está planteada por la Administración Pública, por lo que lamentamos vernos obligados a declinar el ejercicio de nuestra función consultiva, en relación con la gestión que nos ha sido planteada.


 


            De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora Adjunta


ACG/msch