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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 003 del 02/03/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 003
 
  Opinión Legal : 003 - L   del 02/03/2009   

 


OPINION LEGAL 003-2009


DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


 


Yo, Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada, vecina de Curridabat, con cédula de identidad número 4-127-782, PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, según Acuerdo de Consejo de Gobierno 93 del 23 de marzo del 2004, publicado en la Gaceta número 82 del 28 de abril del mismo año, ratificado por el Acuerdo Legislativo 6189-04-05 de fecha 21 de julio del 2004, publicado en La Gaceta N° 158 del 13 de agosto del 2004,  emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo 7594-CR,  por un monto de sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65.000.000,00), suscrito el 10 de noviembre de 2008, entre Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) para financiar el Programa denominado Opción de Desembolsos Diferido ante el riesgo de catástrofes (CAT DDO).


 


                                               HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: Mediante el artículo 1° de la Ley N° 8711, publicada en La Gaceta N° 42 de 02 de marzo del 2009, la Asamblea Legislativa aprobó el Contrato de Préstamo 7594-CR, por un monto de sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30.000.000,00), suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para financiar el Programa denominado Opción de Desembolsos Diferido ante el riesgo de catástrofes (CAT DDO)”.


 


SEGUNDO: La aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


 


TERCERO: La Ley N° 8711 fue publicada en La Gaceta N°42 de 02 de marzo del 2009,  fecha a partir de la cual rige.


 


CUARTO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que al aprobar la Asamblea el contrato de préstamo se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país.


EN CONSECUENCIA: El referido Convenio de Préstamo establece  obligaciones directas, válidas, legalmente vinculante para el Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.


 


            Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del Ministerio de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 5.01 del Anexo 1, en concordancia con la Sección 9.02 de las Condiciones Generales aplicables a los Contratos de Préstamo otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en la Ciudad de San José a los 02 días del mes de marzo del año dos mil nueve.


 


 


Ana Lorena Brenes Esquivel


Procuradora General de la República