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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 063 del 02/03/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 063
 
  Dictamen : 063 del 02/03/2009   

C-063-2009


2 de marzo de 2009


 


Señor


Freddy García Reyes


Liberia, Guanacaste


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio fechado 24 de febrero del año en curso, mediante el cual nos solicita una revisión de la Ley de Patentes del Cantón de Liberia, específicamente en cuanto al cobro de impuestos de patentes para quienes ejercen la actividad de transporte remunerado de personas en modalidad taxi.


 


Lo anterior, en razón de que, según indica en su misiva, usted es permisionario del servicio de taxi de carga, por lo que desea saber si para esa Municipalidad se aplican las consideraciones vertidas en nuestro dictamen N° C-405-2005 del 23 de noviembre del 2005.   Asimismo, señala que usted presentó ante ese gobierno local una gestión en ese sentido, pero esa Municipalidad no ha planteado la consulta ante esta Procuraduría, como usted lo solicitó, por lo cual requiere que le brindemos directamente una respuesta a sus inquietudes.


 


Al respecto, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.-


 


Naturaleza jurídica


 


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.-


 


Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares


 


En el caso que nos ocupa, la gestión tendiente a obtener un criterio de esta Procuraduría ha sido formulada por su persona, en condición de ciudadano, por lo que, lamentablemente, nos vemos imposibilitados para emitir un pronunciamiento al respecto, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-209-2006 del 23 de mayo de 2006, C-284-2006 del 11 de julio de 2006, C-423-2006 del 23 de octubre de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-272-2008 del 7 de agosto del 2008, C-277-2008 del 8 de agosto del 2008, C-414-2008 del 20 de noviembre del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008 y C-029-2009 del 6 de febrero del 2009).


 


En virtud de esto, estimamos que lo procedente es declinar nuestra función consultiva en este caso, toda vez que un actuar distinto supondría contravenir lo dispuesto en punto a requisitos de admisibilidad en nuestra Ley Orgánica, y además, infringir el principio de legalidad, consagrado tanto en el artículo 11 de la Constitución Política como en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública.


 


En consecuencia, para efectos de poder emitir un criterio vinculante en orden al tema que hemos indicado, lo procedente en este supuesto sería que la consulta sea planteada oficialmente por la Municipalidad de Liberia, en caso de que esa Administración así lo estime procedente.


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora Adjunta


ACG/msch