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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 22 del 22/01/1973
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 22
 
  Dictamen : 22 del 22/01/1973   

C-022-1973


22 enero de 1973


 


Señor


Lic. Gonzalo Solórzano G.


Ministro de la Presidencia


Su Despacho


 


 


Estimado señor Ministro:


 


Por este medio me permito remitirle las exposiciones de motivos y los respectivos proyectos de ley para reformar el artículo 139 de la Constitución Política en su inciso 5) sobre el deber del Presidente de la República de solicitar permiso a la Asamblea Legislativa para salir del país, y el artículo 88 del Código Electoral, en cuanto, según lo entienden algunos, cohibe al Presidente y otros altos funcionarios para poder opinar sobre asuntos políticos del país.


 


La reforma al artículo 88 constitucional no requiere enmienda alguna del inciso 5) del artículo 102 de la Constitución  Política que atribuye al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de “investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse  con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre las actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas….” Desde luego que el proyecto para ser discutido y aprobado será consultado al Tribunal l, a tenor del artículo 97 constitucional, siendo necesarias dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, para apartarse de la opinión de aquel organismo. Por eso el texto no debe ser muy amplio.


 


Respecto del inciso 5) del artículo 139, debe tomarse en cuenta las responsabilidades en que podría incurrir un Presidente de la República, los Ministros, miembros de los Supremos Poderes, etc. que podrán ameritar la declaratoria  de la Asamblea de haber lugar a formación de causa, o bien la suspensión, cuando haya de procederse por  delito común, a tenor de los incisos 9) y 10) del artículo 121 de la Carta Política. En ese sentido considero que, si bien se justifica suprimir el deber de permiso, quedando obligado el dignatario sólo a informar de su salida al Poder Legislativo con una anterioridad de plazo razonable, también para guardar armonía con las referidas normas, debe reservarse a la Asamblea la potestad de oponerse a la misma, cuando hubiere declaratoria firme de haber lugar a formación de causa o de suspensión, tratándose de delitos comunes contra el Presidente, y de allí el deber de informar con anticipación.


Con toda consideración, y deseando que los proyectos sean de utilidad, me suscribo de usted su atento y seguro servidor.


 


 


Lic. Manuel A. Castro L.


Sub-Procurador General


 


MACL/mab.-