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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 290
 
  Dictamen : 290 del 20/08/2008   

C-290-2008


20 de agosto de 2008


 


Señor


Walter Castillo Chavarría


Jefe de Personal


Municipalidad de Puntarenas


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° RH-226-2008 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido en esta Procuraduría el día 8 de agosto siguiente, mediante el cual nos solicita emitir un dictamen en cuanto a la contratación de profesionales bajo el renglón de Servicios Especiales en esa institución.


 


            Al respecto, nos indica que en el Presupuesto Ordinario del 2008 se incluyeron tres plazas en este servicio, y que los funcionarios que fueron contratados solicitan el reconocimiento de pluses salariales como carrera profesional, dedicación exclusiva, anualidades, salario escolar y pago de tiempo extraordinario, pero que la Contraloría General de la República, al efectuar la revisión del presupuesto, improbó el contenido presupuestario para anualidades y carrera profesional con cargo a Servicios Especiales y Jornales Ocasionales, señalando que no es procedente su reconocimiento bajo esas subpartidas, en virtud de lo cual surge la interrogante de cómo reconocer los pluses en cuestión.


 


Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva que sea sometida a nuestro conocimiento, nos permitimos recordar que la consulta debe venir planteada por el jerarca de la dependencia administrativa que gestiona[1], o en su defecto por el auditor interno cuando así proceda.   


 


En tal sentido, observamos que usted gestiona la consulta en su condición de jefe de personal de la Municipalidad, jefaturas que, de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica,  no se encuentran facultadas para solicitar nuestro criterio de forma directa. Al efecto dispone este numeral:


 


Artículo 4.-


 


Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


Sobre este requisito particular, hemos manifestado en otras oportunidades que en los supuestos en que la consulta no haya sido presentada por el respectivo jerarca o el auditor interno cuando proceda, debe declinarse la competencia consultiva. A manera de ejemplo, mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 se indicó:


 


“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo: “Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad. (C-263-2005 del 20 de julio). (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005) (En igual sentido, ver nuestros dictámenes números C-224-2007 del 5 de julio del 2007, C-398-2007 del 8 de noviembre del 2007,  C-174-2008 del 22 de mayo del 2008 y C-274-2008 del pasado 7 de agosto del 2008)


 


            Por otra parte, valga hacer la observación de que, dentro de nuestro ámbito de competencia, ciertamente podemos pronunciarnos en lo que atañe a la naturaleza de las diferentes plazas y los rubros salariales que pueden integrar el salario de los servidores, pero debe tomarse en cuenta que lo relativo a la parte técnica presupuestaria –en relación a la partida y subpartida en la cual deben cargarse los eventuales pagos– constituye un tema que es competencia exclusiva de la Contraloría General de la República, y por ende no podríamos rendir un dictamen vinculante sobre aspectos presupuestarios, mucho menos en relación con decisiones tomadas por el Órgano Contralor en el ejercicio de su fiscalización presupuestaria, lo cual resulta importante que sea tomado en cuenta por parte de esa Municipalidad, en caso de que posteriormente la consulta vuelva a plantearse ante este Despacho.


 


Así las cosas, si la inquietud se constriñe exclusivamente a la parte técnica presupuestaria, debemos declinar nuestra competencia en favor del Órgano Contralor, toda vez que por imperativo legal esta Procuraduría General no puede emitir criterio respecto de asuntos propios de otros órganos administrativos.


 


En ese orden dispone el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica lo siguiente:


 


Artículo 5.-


 


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


Sobre este punto –entre otros– nuestro dictamen N° C-339-2005 del 30 del setiembre del 2005 explica lo siguiente:


 


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


“ La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)” (Las negritas no corresponden al original).”  (en igual sentido, ver nuestra opinión jurídica N° OJ-122-2006 del 31 de agosto del 2006 y el dictamen N° C-067-2008 del 6 de marzo del 2008)


 


Conclusión


 


En virtud de las razones expuestas, resulta de obligada conclusión que la consulta que aquí nos ocupa no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad señalados por el ordenamiento jurídico y por nuestra jurisprudencia administrativa en orden a este tipo de gestiones, en tanto no está planteada por el jerarca institucional. En consecuencia, lamentablemente  esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para emitir el dictamen solicitado.


 


            Lo anterior, sin perjuicio de que una vez corregida la causal de inadmisibilidad señalada, la consulta pueda ser presentada nuevamente a nuestra consideración y estudio, siempre que se tome en cuenta la observación señalada en cuanto a la competencia exclusiva y excluyente que ostenta la Contraloría General de la República en materia presupuestaria.


 


            De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora Adjunta


 


ACG/msch                             


 


                                                                




[1] En el caso de las Municipalidades, estimamos cumplido tal requisito en caso de que la consulta sea planteada por el Concejo Municipal (en virtud de un acuerdo expreso tomado al respecto en el que se disponga hacer la consulta), o bien por parte del Alcalde Municipal.