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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 037 del 03/04/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 037
 
  Opinión Jurídica : 037 - J   del 03/04/2009   

OJ-37-2009


3 de abril, 2009


 


Diputado


Jorge Méndez Zamora


Fracción P.L.N.


Asamblea Legislativa


 


 


Estimado señor Diputado:


 


            Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero a su oficio JMZ/2009-977, de fecha 2 de marzo del año en curso.


 


            Previo a pronunciarnos sobre su solicitud de criterio jurídico, no está de más reiterar que el presente estudio se enmarca en el ámbito de colaboración que se dispensa a los miembros de la Asamblea Legislativa, en atención a sus altas funciones.   Sin embargo, al no pertenecer el consultante a la Administración Pública, la opinión jurídica que se emite adolece de los efectos propios de los dictámenes que se mencionan en el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica.


 


 


I.                               PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA.


 


A efectos de mayor claridad en lo que luego se indica, nos permitimos transcribir íntegramente la gestión sometida a nuestro conocimiento:


 


“Durante el proceso de tramitación del Expediente Legislativo N° 16496, “Reforma parcial a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres No. 7331 del 13 de abril de 1993 y normas conexas”, que culminó en la aprobación de la Ley No. 8696 de 17 de diciembre de 2008, publicada el 23 de diciembre de ese mismo año, se aprobaron algunas mociones que adicionaron varios artículos y corrieron la numeración del articulado.


 


       Al actualizar la Ley de Tránsito y sus reformas en el Sistema Nacional de Información Legislativa (sic) (SINALEVI) de la Procuraduría General de la República, efectivamente se adicionaron los artículos correspondientes, lo cual se indica expresamente, y de igual forma se corrió la numeración del articulado y se hace esa indicación.  Sin embargo, se evidenció que algunas de las referencias de un artículo a otro de la ley no coinciden, ya que en algunos casos se mantiene la numeración anterior, con lo cual se corre el riesgo de que esas normas pierdan total eficacia.


 


       En el mismo SINALEVI, en un apartado llamado “Observaciones” (recuadro separado de la ley actualizada), la Procuraduría General de la República indica cuáles deben ser las referencias que corresponden en el texto de estos artículos de la ley.


 


Sobre lo anterior, le planteo formalmente las siguientes consultas:


 


a)        ¿Correspondía a la Procuraduría General de la República, según sus funciones y atribuciones, realizar los ajustes de referencias normativas en el texto de la ley actualizada, dado el cambio en la numeración producido por la adición de artículos y correspondiente “corrida en la numeración”?


b)        Respecto de las “observaciones” mencionadas, contenidas en el sitio web del SINALEVI, ¿estas tienen alguna validez normativa?


c)         En caso de que el ajuste de las referencias normativas no sea función de la Procuraduría General de la República, y que las observaciones no tengan validez ni fuerza normativa, ¿cuáles serían las posibles soluciones para resolver las incongruencias en el actual texto de la ley, producidas a causa de los cambios en la numeración de los artículos y la falta de ajuste de las referencias en el texto de los mismos?”


 


Debemos aclarar que lo que de seguido manifestamos hará referencia genérica a las competencias asignadas al Sistema Nacional de Legislación Vigente, frente a situaciones hipotéticas que se presenten con disposiciones de rango legal que apruebe la Asamblea Legislativa.  Ello en tanto no es viable que, a través de la vía de colaboración que explicábamos al principio, se entre a conocer casos concretos, tal y como el que se refiere a la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres que se menciona en el anterior extracto (ver, en este sentido, opinión jurídica OJ-032-2009 del 26 de marzo del 2009).


 


II.                            Análisis de la consulta.


 


En primer término, recuérdese el ámbito de competencias asignado al Sistema Nacional de Legislación Vigente:


 


“ARTÍCULO 41.—DEFINICIÓN


El Sistema Nacional de Legislación Vigente, en adelante, el Sistema, es el sistema informático-jurídico de la Procuraduría General de la República. En él se recopila, utilizando los medios tecnológicos adecuados, la legislación promulgada y vigente y se mantiene siempre actualizada. Además, se incorporan la jurisprudencia pertinente y cualquier otra información que precise y aclare el sentido de la legislación, con el objeto de que sirvan para desarrollar la labor consultiva y de abogado del Estado.


       La Procuraduría está obligada a brindar gratuitamente a las instituciones públicas del Estado, los servicios de información contenidos en el Sistema.”


 


            Atendiendo a tal disposición, es preciso indicar que no es dable interpretar que ella cobije o alcance para que el SINALEVI pueda “corregir” la labor de los legisladores o de los distintos repartos de la Administración activa en su competencia reglamentaria.   La función cardinal es “recopilar”, que según el Diccionario de la Lengua Española, consiste en “Juntar en compendio, recoger o unir diversas cosas, especialmente escritos literarios.”[1]   Adicionalmente, realiza una labor de “incorporar” la jurisprudencia que emana del Poder Judicial, como otra información que “precise y aclare” (v.g., los dictámenes y opiniones jurídicas que emite la propia Procuraduría General) el texto normativo de que se trate.   Ninguno de los verbos referidos da pie para entender que también puede corregir errores de concordancia entre los artículos que hayan podido ser modificados por la decisión del legislador.   En este sentido, conviene tener presente lo indicado en nuestros dictámenes C-281-2003 del 19 de setiembre del 2003 y C-441-2005 del 20 de diciembre del 2005, los que pueden ser consultados en el SINALEVI.


 


- 0 -


 


            En lo que atañe propiamente a su consulta, las respondemos en el mismo orden en que han sido formuladas las interrogantes:


 


1)         No le corresponde a la Procuraduría General de la República, a través del SINALEVI, ajustar o corregir las referencias a artículos relacionados con alguna reforma a leyes vigentes en el texto actualizado que mantiene de dicha disposición. 


 


2)         Las “observaciones” que se reseñan a cualquier ley o disposición normativa contenida en el SINALEVI no tienen ni la  eficacia ni la validez normativa del texto en que se insertan, antes bien, se hace como una forma de cumplir la labor de información que le está encomendada.


 


3)         Las incongruencias que puedan observarse en un texto modificado de una ley, en punto a las referencias a artículos relacionados a ésta y su falta de ajuste, se resuelven a través de una reforma a la ley, acudiendo al procedimiento de formulación de las leyes que norma la Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


                                                                                Atentamente,


 


 


Iván Vincenti Rojas


 


 


IVR/mvc


 



 


 




[1] Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición, página web.