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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 104 del 17/04/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 104
 
  Dictamen : 104 del 17/04/2009   

C-104-2009


17 de abril del 2009


 


Licenciado


Jorge Salas Bonilla


Alcalde Municipal


Municipalidad de Tibás


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio N° DAE-0105-2009 de fecha 29 de enero del 2009, mediante el cual solicita aclaración del criterio N° 194 del 17 de mayo del 2006 emitido por la Procuraduría General de la República ante consulta presentada por la Municipalidad de Tibás. En síntesis, el señor Alcalde solicita se le indique si aquellos administrados que gozaban de licencia comercial y que por expansión de su trabajo con proyectos de exportación se adhieren al régimen de zona franca, al vencer el plazo de diez años,  necesitan que la administración municipal les vuelva a activar su licencia comercial (patente).


 


            Se agrega a la consulta presentada el informe jurídico N° LI: 044-09 del 22 de enero del 2009, en el cual se indica:


 


“Por todo lo anterior es criterio de este Departamento que al expirar el término de 10 años, establecido en el artículo 20 inciso h), de la Ley # 7210, del 23 de noviembre de 1990, para la exención de todo tributo y patente municipal, el Ente Municipal debe verificar si la actividad que se solicitó antes de ingresar al Régimen de Zona Franca, lo era para realizar una actividad que establece el artículo 17 de esta ley; de estar cubierta por esta clasificación, la empresa no está en la obligación de solicitar nueva patente para continuar con el ejercicio de su actividad y lo que es procedente es que la municipalidad cobre los tributos a partir de la fecha de vencimiento del incentivo, a contrario censo, si no está cubierta por dicha clasificación, la empresa debe tramitar una nueva patente.”


 


            Se agrega también como antecedente un oficio de fecha 3 de febrero del 2009, suscrito por el señor José Antonio Escorriola Alvarado referido al tema consultado.


 


            A efecto de resolver la consulta presentada resulta menester advertir que de si bien ha transcurrido más de dos años de haberse emitido el dictamen C-194-2006 sin que se hubiera ejercido en su oportunidad el recurso de reconsideración, o de aclaración por parte del consultante, esta Procuraduría analizará de oficio lo dispuesto en el dictamen de referencia a fin de determinar si el mismo requiere adicionarse o aclararse, en cuanto al tema consultado.


 


            El dictamen C-194-2006 responde a consulta presentada por el Auditor Interno de la Municipalidad de Tibás, y estaba referido al mismo tema consultado por el señor alcalde municipal. Dijo en esa oportunidad la Procuraduría:


 


“(…) Sobre el particular, valga recordar que la exención tributaria, es la situación jurídica de origen constitucional o legal, en que encuentra un sujeto, que hace que aún dándose respecto de él los supuestos fácticos que harían nacer la relación jurídica tributaria, los mismos no le son imputables, no naciendo en consecuencia la misma. Es decir, la exención se presenta entonces, como una dispensa legal de pago, o en la no exigibilidad del tributo. Es por ello, que la única fuente de la exención tributaria es la ley. 


 


Respecto del otorgamiento de exenciones, no puede hablarse de abstención, autolimitación o renuncia del poder tributario, sino de ejercicio de éste, al igual que en la creación de los tributos. Ello implica que al ser las exenciones una manifestación del ejercicio del poder tributario del Estado, pueden ser otorgadas indefinidamente hasta que el Estado, a través del Poder Legislativo, considere oportuna la modificación o derogatoria de la norma mediante la cual se creó el hecho exento, o bien por un plazo determinado, de suerte tal que al cumplirse el mismo, el tributo puede ser exigible por la administración tributaria.


 


En el caso que se analiza, dentro de los incentivos previstos en el inciso h) artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas figura la, la exención de todo tributo y patente municipal por un período de 10 años. Sobre el particular dispone en lo conducente el inciso h):


 


“Exención de todo tributo y patente municipales por un período de diez años. Las empresas a que se refiere este artículo deberán cancelar los servicios municipales de que hagan uso. (…)”


 


Lo anterior implica que una vez acaecido el término establecido por el legislador, la relación jurídica tributaria entre la administración y el administrado vuelve a su estado anterior al desaparecer la dispensa legal de pago previsto por la norma creadora de la exención.


En el caso de análisis, a fin de establecer si la empresa que se beneficiaba de la exención prevista en el inciso h) del artículo 20 de la Ley N° 7210 está obligada a solicitar nuevamente la patente municipal, debe la entidad municipal verificar si la patente municipal otorgada al administrado con anterioridad al ingreso del Régimen de Zona Franca, lo era para realizar la actividad que posteriormente quedó cubierta por el régimen según la clasificación contenida en el artículo 17 de la Ley. De ser así,   la empresa no está obligada a solicitar nuevamente la patente municipal para el ejercicio de su actividad, y corresponde a la municipalidad proceder al cobro del tributo a partir del momento en que expiró el término  del incentivo, toda vez que se dan respecto de él todos los supuestos fácticos que hacen nacer la obligación jurídica tributarias y sus consecuencias jurídico-económicas. (…)”


 


            Si nos atenemos a  lo escueto de la consulta presentada por el señor alcalde municipal, debemos indicar que lo resuelto mediante el dictamen C-194-2006 es preciso, ya que expresamente se resuelve el tema nuevamente consultado, al indicarse que cuando expira el plazo de 10 años previsto en el inciso h) de la Ley N° 7210 los beneficiarios de la exención que poseían una patente comercial no están obligados a solicitar nuevamente la patente municipal para el ejercicio de su actividad; también quedó claramente establecido que corresponde a la entidad municipal verificar si la patente otorgada al administrado antes de ingresar al Régimen de Zona Franca, lo era para la realizar la actividad cubierta por el régimen.  


 


            No obstante que el dictamen es preciso en cuanto al tema de fondo, a fin de evitar distorsiones en su interpretación, habría que aclarar que si al momento de expirar el plazo de los 10 años a que refiere el inciso h) de la Ley N° 7210, el titular de la patente comercial realiza actividades lucrativas distintas a las que motivaron el otorgamiento de la patente, debe necesariamente solicitar una nueva patente municipal, y corresponde a la entidad municipal, con fundamento en el artículo 81 del Código Municipal, determinar si la otorga o la deniega.


 


            Con toda consideración, suscribe atentamente;


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


Cod. 79909