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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 134 del 15/05/2009
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 134
 
  Dictamen : 134 del 15/05/2009   

C-134-2009


15 de mayo, 2009


 


Licenciado


José Eduardo Vargas Rivera


Apoderado Generalísimo


Instituto Latinoamericano de los Derechos Humanos y la Paz Social


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio fechado 23 de abril del 2009, recibido en este Despacho el día 29 de abril siguiente, mediante el cual manifiesta que ese instituto está haciendo un llamado de alerta y de concientización a las empresas públicas y privadas, acerca de la importancia de que los trabajadores de seguridad utilicen chalecos especiales de protección (antibalas).


 


Luego de exponer una serie de reflexiones al respecto, solicita un análisis y pronunciamiento de nuestra parte, por considerar que se trata de un asunto de interés nacional.


 


Vistos los términos de su gestión, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.-


 


Naturaleza jurídica


 


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.-


 


Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b)      Dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


De la normativa transcrita se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares


 


En el caso que nos ocupa, la gestión consultiva es promovida por su persona, a nombre del denominado “Instituto Latinoamericano de los Derechos Humanos y la Paz Social”, instituto inscrito en el Registro Nacional como una sociedad anónima comercial, que como tal ostenta naturaleza privada y por ende es ajena a la Administración Pública, de tal suerte que nos vemos imposibilitados para  emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-272-2008 del 7 de agosto del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-052-2009 del 20 de febrero del 2009 y C-063-2009 del 2 de marzo del 2009).


 


Además de lo anterior, de los términos de su oficio se desprende que si bien se solicita nuestro pronunciamiento acerca del asunto de referencia, lo que se pretende no es un análisis ni un dictamen de naturaleza jurídica sobre el tema, sino que la inquietud se relaciona con temas de otro orden, que se ubican más bien en la esfera de gestión y de política administrativa de las instituciones, cuestión totalmente ajena a la función consultiva que esta Procuraduría ejerce con fundamento en las atribuciones legales ya explicadas, lo cual constituye, por ende, un motivo adicional de inadmisibilidad de la consulta planteada.


 


En virtud de todo lo expuesto, deviene obligatorio declinar nuestra función consultiva en este caso, toda vez que un actuar distinto supone contravenir lo dispuesto en punto a requisitos de admisibilidad en nuestra Ley Orgánica (concretamente inciso b) artículo 3), y además, infringir el principio de legalidad, consagrado tanto en el artículo 11 de la Constitución Política como en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública.


 


Atentamente,


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora Adjunta


 


ACG/msch