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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 150 del 05/09/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 150
 
  Dictamen : 150 del 05/09/1989   

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


SAN JOSE, COSTA RICA


C-150-89


San José, 5 de setiembre de 1989


 


Licenciado


Gastón Guardia Uribe


Apartado 8-5650


1000 - San José


 


Estimado señor:


Con aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su denuncia relativa a la construcción de concreto que los señores RINGO (VINKO) LASTRO MARCOVICH y JULIA BARBADOS SACRISTAN, iniciaron el cuatro de junio último introduciéndose en la playa y el estero de Mata de Limón, consistente en un agregado a su negocio comercial que se denomina "La Costa del Sol" y explotan hasta la línea ambos sectores. Asevera que el funcionario de la Municipalidad de Esparza a cargo de tales permisos autorizó la construcción de un muro, con pago de canon, y, en su lugar, los interesados hicieron la ampliación de mérito, que bien logró suspenderla interponiendo un interdicto, de obra nueva contra ellos, existe el riesgo de que continúe, rindiéndose fianza. En vista de lo cual solicita se ordene su paralización y demolición administrativas por constituir actos ilegales y nulos.


Adjunta fotocopias del permiso de construcción del muro, fechado 3 de mayo de 1989, comprobante de pago de derechos de éste, número 13026, expedido el propio día, prima de seguro por riesgos laborales, acta de inspección judicial y fotografías sobre la existencia de vigas y tubo de aguas jabonosas, que figuran en el interdicto.


Con escrito de diéciséis de los corrientes aporta, a modo de prueba complementaria, certificación de dos documentos aducidos en causa de usurpación contra Lastro Marcovich: un Oficio, Nº 85- 234 del 30 de mayo de 1985, del entonces Director de Obras Portuarias y Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ingeniero José Chacón Laurito, quien indica que el sitio donde se localiza la construcción principal de los señores Vinko Lastro y Julia Barbados no está afecto al desarrollo del Puerto de Caldera y renunciando los dos al pago de mejoras, les imparte aprobación. El segundo documento se refiere a un acuerdo del Concejo Municipal de Esparza, tomado en sesión ordinaria número 218 de 5 de julio de 1989, artículo 9, capítulo II, que decide pasar al señor Ejecutivo, para su inmediata actuación, un requerimiento suyo, de suspender la obra, anular el permiso y demoler lo construido.


También hicimos llegar constancia del Instituto Geográfico Nacional, suscrita por su Director General, Ingeniero Fernando Mauro Rudín (Oficio 89-213 de 29 de agosto de 1989), de que el estero y la playa de Mata de Limón se encuentran dentro del área reservada a la construcción del Puerto de Caldera, según artículo 2º de la Ley 5582 (le acompaño fotocopia).


Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:


La Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 de 2 de marzo de 1977, artículo 79, excluye de su aplicación el circuito de Mata de Limón previsto para construir y desarrollar el Puerto de Caldera. Dicho proyecto, encomendado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección de Obras Portuarias, lo rigen las leyes 5582 de 11 de octubre de 1974, 6309 de 4 de octubre de 1979 y el Decreto de ampliación 11494-T de 19 de mayo de 1980; el perímetro se define con derroteros cartográficos, a interpretar por el Instituto Geográfico Nacional, la primera y última normativa, abarcando, conforme acaba de anotarse, es estero y playa que invaden las nuevas construcciones de los señores Vinko Lastro y Julia Barbados. El criterio aclaratorio de la Dirección de Obras Portuarias no fue posible otenerlo ante el estado de huelga que mantienen sus profesionales, pero, en todo caso, siempre prevalece el del Instituto Geográfico Nacional, habida cuenta de ser el órgano legalmente encargado de esclarecer los límites de la Zona Portuaria.


A su vez, la Ley 5582 (artículo 3º) prohibe a los poseedores o arrendatarios de terrenos comprendidos dentro del ámbito de reserva llevar a cabo trabajos, construcciones o instalaciones que aumenten el valor de adquisición de los bienes y sanciones a los contraventores de esa disposición, con pérdida de las mejoras, salvo las indispensables, legalmente aprobadas, en la explotación de los predios, con arreglo a su destino original.


De lo expuesto se deduce que el Municipio de Esparza está inhibido para autorizar sin más la obra objeto de denuncia, en área bajo administración de otra entidad estatal -a espaldas suyas- de uso público, que no consiente la utilización exclusiva y diversa de los fines que justificaron el congelamiento territorial. El régimen publicistico de playas y esteros, aparte de las regulaciones genéricas de la Ley 6043 (artículos 1, 9 y 11), lo establece la Ley de Aguas, artículo 3º incisos I y II, y la Ley de Tierras y Colonización, artículo 7, inciso b).


Por tanto, adoleciendo el permiso de construcción otorgado al señor Vinko Lastro Marcovich de serios vicios de legalidad, el Concejo Municipal de Esparza debe iniciar el procedimiento administrativo ordinario tendiente a su anulación (artículos 173 y 308 de la Ley General de la Administración Pública), en virtud de tratarse de la obra recién erigida, como lo gestionamos por separado, con remisión de copia de la presente nota y atestados.


Cabe decir que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte ostenta asimismo potestad para procurar el restablecimiento de las cosas a su estado anterior.


La indebida evacuación de aguas jabonosas o residuos contaminantes al estero, infrigiría la Ley General de Salud, motivo por el que estamos pidiendo a la Doctora Ana Gabriela Ross, Jefe de Inspectores de la Región Central del Ministerio de Salud, girar las instrucciones respectivas conducentes a la toma de medidas sanitarias correccionales y penales que proceden.


De usted, atento y seguro servidor,


 


Lic. José Joaquín Barahona Vargas


PROCURADOR AGRARIO Y AMBIENTAL


xcv


cc: Ingeniero Alfredo Wesson - Director del Depto. de Obras


Públicas y Transportes del Ministerio de Obras Públicas y


Tansportes.